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6 razones por las que la Directiva «Whistleblower» o ASPERTIC es excepcional

6 razones por las que la Directiva «Whistleblower» o ASPERTIC es excepcional
28/12/2019 00:00
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Actualizado: 28/12/2019 00:00
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Más o menos cada quince años la Unión Europea da un vuelco al tablero, cambiando en su favor las reglas del juego. La última vez fue con la Directiva llamada “Directiva  Bockestein”.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, supuso un antes y un después en la desregulación del Mercado, y obligó a las administraciones públicas a cambiar su modelo.

De esa Directiva salieron fundamentalmente cuatro leyes:  la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la Ley 2/2011, de Economía sostenible, y la Ley 20/20/2013, de Garantía de la Unidad de  Mercado.

Este nuevo modelo preconizaba una eliminación de controles a priori, salvo excepciones, para postular declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Quince años más tarde aún quedan flecos por solventar, como el de los arrendamientos, que ya no son una figura jurídica autónoma sino un servicio, y deberá regularse como tal, cosa que implicará jubilar la Ley de Arrendamientos Urbanos y una parte del Código Civil y de los códigos civiles autonómicos.

La Directiva nos llegó en las Navidades de 2006 y nadie le prestó atención.

Ahora ha vuelto a ocurrir con la Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva «Whistleblowers» o ASPERTIC –Asociación Mediterránea de Peritos de las TIC–, si me lo permiten, por ser nosotros uno de sus promotores) ha llegado sin que nadie le haya prestado atención.

Pero miren la patada al tablero que supone:

1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Y excepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales.

No impone ni permite la sectorialización estatal en el ámbito de la Directiva. Adiós a la Agencia Española de Protección de Datos, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a las Agencias Antifraude…

2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la ya legislación publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es la obligatoriedad del buzón de denuncias gestionado de manera independiente de la empresa o Administración.

3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, de trabajadores y funcionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída.

4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE AL PODER JUDICIAL

Excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni la ejecución de la misma.

Y permite, asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo español sea tramitada e investigada por una autoridad alemana y que una autoridad española pueda investigar al presidente de Irlanda, por ejemplo.

5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA

Es el denunciado en que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan.

6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tiene un calado muy superior a las normas que vienen redactándose desde la Unión.

Podríamos decir que ya es la primera directiva “post Brexit”, pensada para gestionar una nueva realidad que es la puesta en marcha de un “corpus jurídico” más cohesionado de esa nueva UE.

Y en esa realidad, ya no hay fronteras.

Y sí, como presidente de ASPERTIC, he tenido el honor de se promotor e impulsor de la Directiva, junto con muchos otros.

Si alguien desea un informe más a fondo, le damos un link: https://drive.google.com/file/d/1rwLg_zIDdcT0xIM4d8rOqbjER19JahJA/view?usp=sharing

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