A punto de cerrarse el plazo la obligación de inscripción de los abogados societarios en el Registro Mercantil sigue generando dudas

A punto de cerrarse el plazo la obligación de inscripción de los abogados societarios en el Registro Mercantil sigue generando dudas

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30/12/2019 00:00
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Actualizado: 30/12/2019 00:00
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¿Deben inscribirse los abogados  en el Registro Mercantil como prestadores a sociedades y fideicomisos de los servicios descritos en el artículo 2.1 letra O de la Ley 10/2010, de 28 de abril., de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

Esta es una de las preguntas que a lo largo de este año muchos juristas se han hecho.

Hace tres meses, ya contamos que era inviable hacerlo al no haber un modelo digital al uso.

Curiosamente, a apenas 24 horas del cierre de la fecha tope de inscripción, concluye este martes 31 de enero a las 0cho, seguían  existiendo dudas entre muchos letrados, vinculados a sociedades,   sobre quién debe realizar dicho registro vía online.

Ante la duda y la sanción de 6000 euros por incurrir en esa infracción algunos de ellos optaron por registrarse.

Jesus Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención contra el Blanqueo de Capitales, con el que hemos estado siguiendo el desarrollo de esta nueva obligación, explica que en estos tres últimos meses, desde el pasado mes de septiembre que se fijó este plazo, “se aprobó una Orden Ministerial publicada en el BOE el pasado 28 de diciembre donde estaban los modelos de inscripción y al mismo tiempo han sacado una Guía Informativa para aclarar las dudas existentes”.

Sobre dicha Guía, editada por el Tesoro y el Ministerio de Justicia, “han querido  aclarar conceptos de cara a posibles profesionales que tengan que realizar dicha obligación legal de inscribirse en el Registro Mercantil. Esta sacada a consulta pública pero no está  aprobada realmente”.

Jesús Pellón con Marcos Camacho, Consejero del CGAE, en un evento del Colegio de Abogados de Jerez.

Subraya que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) hizo una serie de alegaciones pero que en vísperas del cierre del plazo no está totalmente aprobada.

En su opinión, dicha publicación aclara ciertas cuestiones razonables.

“Cuando habla de la profesionalización como secretario del consejo de Administración de sociedades mercantiles en el caso de realizar esa labor en dos o más sociedades. No nos gusta como ha quedado pero se aclara. El prestar domicilio como el social de la empresa, aunque sea por una vez, ya obliga a ese profesional a inscribirse en el Registro”, precisa.

ASESORAMIENTO EXTERNO A SOCIEDADES

El principal caballo de batalla, el asesoramiento externo a sociedades, de esta obligación legal, se  ha aclarado bastante con esta Guía Informativa “eso se refiere sobre todo al cargo de secretaria de la sociedad que además haga labores de asesoramiento externo. Eso evita que todos los abogaos tengamos que registrarnos. La restricción de supuestos ha centrado más el tema en lo que se entiende a nivel de asesoramiento externo de sociedades”, apunta Pellón

Esta norma, que traspone la Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, según este experto no hablaba de asesores externos.

“Es algo que el legislador español ha incorporado por su cuenta. Dicha directiva no los citaba para nada. La propia modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales tampoco citada este tema de los asesores. Sobre este tema no pudimos hacer alegaciones salió directamente en el BOE”, señala.

Pellón recuerda que los abogados “si estamos obligados a estar en el Registro Mercantil si constituimos sociedades; prestamos cuentas de correo o domicilio; cuando actuamos como secretarios no consejeros o somos accionistas de terceros. No está obligado por el asesoramiento pero sí por estos aspectos”.

Esta Subcomisión ultima un nuevo  informe sobre esta cuestión que remitirán a los Colegios de Abogados.

En él insiste en que esas actividades del apartado O deben desarrollarse a nivel profesional y que se haga por cuenta de terceros “cuando se actúa en nombre de un tercero que no aparece, se es un testaferro”, afirma.

Sin embargo, esta es la principal discrepancia, entre el regulador y el propio CGAE.

«Es el principal escollo entre la visión del Tesoro y de esta Subcomisión de Prevención de Blanqueo donde dejamos claro nuestra postura», aclara Pellón.

La idea a corto plazo es seguir manteniendo reuniones con el regulador para que esta norma sea más precisa

ANTE LA DUDA, INSCRIBIRSE

En este fin de año y ante las dudas muchos abogados están optando por formalizar su inscripción en el Registro Mercantil.

La operación cuesta catorce euros pero puede ahorrar una multa de hasta 6000 euros por no estar inscrito.

“Nuestro criterio en algunos aspectos no coincide con el regulador, pero ya les advertimos de lo que hay”.

De todas formas, ante la situación actual no cree que las sanciones se produzcan de forma inmediata.

El ritmo de inscripción ha sido progresivo.

Al parecer los registradores ya tenían un modelo que se sometió a consulta pública, ahora aprobado por la Orden Ministerial del pasado 28 de diciembre,  con lo cual muchos ya se habían inscrito en los últimos dos meses.

A mediados de diciembre Pellón aclara que habría como unos 160 inscritos.

En cuanto a la utilidad de esta medida, «es muy relativa. Solo se conocerán aquellos profesionales que prestan este servicio a sociedades. Pero nunca se dan los nombres de las empresas con las que uno colabora. No se trata de identificar al cliente. En esa declaración anual que tendrán que hacer aquellos que deben inscribirse tendrán que dar el número de operaciones y la cantidad ganada. Una información poco relevante, a priori».

Francisco Bonatti, socio director  Bonatti Penal & Compliance y secretario general de la Junta de ASCOM, reconoce que las consultas siguen llegando de otros profesionales vinculados a la prevención del blanqueo de capitales

A su juicio, otra  de las cuestiones que son objeto de debate es definir qué servicios profesionales obligan a realizar la inscripción y qué servicios profesionales no obligan a realizar la inscripción.

Y en cuanto al asesoramiento externo destaca que “todos los servicios profesionales contemplados en otras letras del artículo 2.1 de la ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo no deben ser objeto de inscripción”.

Francisco Bonatti es abogado y experto en prevención de blanqueo de capitales.

De esa forma quedarían excluidos “de la inscripción tanto los servicios de asesoramiento fiscal y contable como el ejercicio de la Abogacía en los términos contemplados en la letra ñ) del mismo artículo”.

Esto provocaría, según Bonatti, que «estarían excluidos de dicha obligación de inscribirse todos los abogados que prestan asesoramiento en materias de Derecho Fiscal, Mercantil, Inmobiliario, Derecho financiero y de inversiones o Societario ya que dichas actividades están contempladas dentro de la letra ñ».

Para este jurista, “la mayor  duda por lo que respecta a la interpretación del artículo 2.1.O) surge en relación con la mención que hace a ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros del Consejo administración o de asesoría externa de una sociedad socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

IMPORTANTE PRESTAR SERVICIO POR CUENTA DE TERCEROS 

Bonatti señala también que el mismo precepto exige que el servicio se preste “por cuenta de terceros”.

«En nuestra interpretación del indicado precepto consideramos que deberán inscribirse únicamente aquellas personas físicas o jurídicas que presten estos servicios mediante procedimientos de subcontrata, outsourcing u otros mecanismos”, cuenta.

De esta forma, “gracias a ellos  los profesionales se integran y forman parte efectiva  de la dirección del cliente o de su proceso de toma de decisiones, alejándose del concepto de Abogacía contemplado en la letra ñ y pasando a desarrollar funciones orgánicas de gestión, dirección o secretaria”.

Respecto al asesoramiento externo, Bonatti destaca que “hablamos de profesionales independientes  que no son ni trabajadores ni miembros integrantes de la alta dirección o del órgano de gobierno pero que participan en los procesos de su cliente bien actuando como directivos del mismo bien actuando como secretarios no consejeros mediante cualquier forma de asesoramiento que, en la práctica y de manera efectiva, acabe siendo un ejercicio de facultades de dirección o de Secretaría del Consejo de administración”.

En cuanto a la domiciliación de sociedades, este experto en prevención de blanqueo de capitales lo relaciona con «cualquier servicio de domiciliación social, fiscal o administrativa que vaya más allá de la mera recepción de notificaciones administrativas o procesales que es consustancial a la práctica de la abogacía u otros servicios de asesoramiento fiscal o contable».

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