«Las empresas financieras han llenado de cláusulas abusivas sus contratos», según Carlos Ballugera
Carlos Ballugera es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

«Las empresas financieras han llenado de cláusulas abusivas sus contratos», según Carlos Ballugera

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02/1/2020 00:00
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Actualizado: 02/1/2020 00:00
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Desde el pasado mes de febrero Carlos Ballugera Gómez, registrador de la propiedad y experto en detectar cláusulas abusivas, ostenta el cargo de presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, un organismo en materia de consumo al que pretende revitalizar y dotarle de más importancia en su entorno de actuación .

Desde el punto de vista de Ballugera, «es necesario dotar de una estructura más fuerte al Consejo, lo que pasa por una mejora de sus recursos para atender sus funciones de consulta y también para poder trasladar eficazmente las demandas consumeristas a las autoridades ».

En un contexto en el que han crecido las reclamaciones en muchas actividades comerciales, parece necesario crear sistemas extrajudiciales que ayuden a resolver los conflictos sin que el consumidor tenga que acudir a los tribunales, lentos y caros.

Los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo son el mejor ejemplo del atasco judicial que hay.

Ahora Ballugera espera que el nuevo Gobierno que forme Pedro Sánchez, en coalición con Unidas Podemos,  fortalezca el llamado derecho de consumo y ayude con distintas medidas a hacer más fácil el ejercicio de sus derechos al propio consumidor.

¿Cómo ve los conflictos generados de la contratación hipotecaria? ¿No cree que ya ha llegado el momento de suprimir los juzgados unipersonales de cláusulas suelo?

Una medida concreta como la supresión de los juzgados unipersonales es reclamada por múltiples sectores.

Los juzgados unipersonales son más el síntoma que el problema, el síntoma de que las empresas financieras han llenado de cláusulas abusivas sus contratos, dispuestos unilateralmente y sin participación de las personas consumidoras y se muestran bastante reacias a eliminar dichas cláusulas, pese a las reiteradas condenas sobre las mismas.

Pero la disminución de la litigiosidad se debe abordar de manera integral, no basta suprimir los juzgados unipersonales, es necesario el desarrollo de la acción colectiva, medidas eficaces para su ejecución.

Junto a ello hay que apostar por la  flexibilización de la legitimación de las personas consumidoras para aprovechar las resoluciones judiciales y administrativas que les favorezcan, intervención del Ministerio fiscal y desde luego actuación proactiva de las empresas, que deben adherirse a los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

«Las empresas financieras han dispuesto unilateralmente y sin participación de las personas consumidoras y se muestran bastante reacias a eliminar dichas cláusulas, pese a las reiteradas condenas sobre las mismas», según Ballugera.

¿Qué papel está jugando el Tribunal Supremo en la protección de los consumidores?

Reconociendo el alto nivel jurídico del tribunal, no dejan de preocuparme ciertas resoluciones, como las que ordenan la integración retroactiva de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de alguna cuota con la nueva regulación –regulación que considero progresiva- del vencimiento anticipado; tampoco veo bien que se integre la cláusula abusiva de interés de demora con el interés remuneratorio en perjuicio de la persona consumidora.

Se trata de dos resoluciones que no aciertan en el tratamiento de una norma fundamental del contrato de consumo como es la que impide la integración de las cláusulas abusivas en beneficio de la empresa, sin una nueva negociación que dé al deudor persona consumidora una contrapartida apreciable, como indica la misma jurisprudencia del Alto Tribunal.

Cuando el Tribunal Supremo se centra en el contrato de consumo nos da sorpresas agradables, como lo fue la Sentencia del  23 diciembre 2015 que declaró la nulidad de la cláusula de todos los gastos a cargo del deudor persona consumidora.

Después, en sentencias posteriores el Tribunal Supremo ha insistido en rebajar la contundente declaración de aquella primera sentencia, dada en una acción colectiva con efectos «ultra partes» que, sin embargo, no han sido respetados.

La Ley de Regulación de Créditos Inmobiliarios acaba de entrar hace unos meses. Una ley bastante criticada y con mucho debate. ¿Qué valoración hace de la misma?

El debate es ya un elemento positivo. La ley tiene luces y sombras. Entre las luces se encuentra el aumento de la transparencia del mercado. Se hace intervenir al notario para asegurar la transparencia material, se ha establecido la obligatoriedad del depósito de condiciones generales en el Registro del mismo nombre, se introduce la comunicación a los prestatarios del resultado de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

Son elementos indudables de transparencia. También se ha mejora la regulación sustantiva en favor de los consumidores del vencimiento anticipado, demora, cláusulas suelo.

Las sombras de la ley se irán viendo. No me parece adecuado al contrato de consumo ni a una economía de mercado, que se establezca una imperatividad absoluta. La regulación del contrato de consumo busca el reequilibrio, lo cual pasa porque las normas imperativas puedan derogarse, en y por el mercado, a favor de la persona consumidora y adherente.

Usted como experto ha detectado hasta casi más de ochenta clausulas abusivas en los contratos ¿Hay mecanismos para que el consumidor pueda frenar su impacto?

El Registro de Condiciones Generales de la Contratación, por medio de la obligatoriedad del depósito previo a la comercialización, de las condiciones generales, tiene que convertirse en un elemento de transparencia y de potenciación de la negociación en el seno del contrato por adhesión.

Espero que el test que ahora está pasando este Registro sobre su eficacia, se resuelva bien y que contribuya a extender la idea de su utilidad, que debe aplicarse a otros sectores, como son la contratación por internet, los seguros y también a aquellos sectores donde hay una mayor litigiosidad, como los citados de telecomunicaciones, transporte y viajes combinados.

En todos esos sectores, en pro de la transparencia, es necesario que se establezca la obligatoriedad del depósito de las condiciones generales antes de su comercialización.

¿Cuál es su balance de 2019 en materia de derecho de consumo?

2019 ha sido un año con luces y sombras. Entre las sombras, la fuerte litigiosidad en cláusulas suelo, el consecuente escaso desarrollo de la acción colectiva, y algunos aspectos de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Sin embargo, algunas de las luces vienen de esa misma Ley, que ha introducido algunas disposiciones beneficiosas para los futuros deudores hipotecarios, como la prohibición de cláusulas suelo, la limitación de los intereses de demora o la ampliación de requisitos para que pueda haber vencimiento anticipado.

«Es preocupante un cierto rebrote de la usura que ha aparecido asociada a las tarjetas revolving. Es muy importante desterrar estas prácticas del sector del crédito al consumo»

¿Cuál ha sido el papel del Consejo de Consumidores y Usuarios en el mismo?  

Dentro de la crisis política que ha atravesado el año la acción del Consejo se ha visto frenada de manera importante sin Parlamento al que pedir nada o con las autoridades en cierta interinidad.

¿Qué prioridades tiene para el 2020?

Es necesario dotar de una estructura más fuerte al Consejo, lo que pasa por una mejora de sus recursos para atender sus funciones de consulta y también para poder trasladar eficazmente las demandas consumeristas a las autoridades.

Las prioridades del Consejo se centrarán en reclamar el desarrollo legislativo, administrativo y judicial de la acción colectiva y del efecto «ultra partes» de las sentencias; en la activación de la legitimación del Ministerio Fiscal, con la creación de los Fiscales especializados en consumo.

Junto a ello queremos que se desarrolle la reparación dentro del procedimiento administrativo sancionador;  y la concertación con las empresas de cara a la creación de Códigos de Buenas Prácticas, modelos de contratos libres de cláusulas abusivas y potenciando su adhesión a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

¿Cuáles son las principales reclamaciones de los consumidores en estos momentos?

Los últimos datos de que dispone el Consejo están en la Memoria 2017-2018, páginas 18 y siguientes, donde destacan las reclamaciones sobre servicios financieros, correos y mensajería, telefonía, alimentación y bebidas, informática y reparaciones y transporte aéreo.

Mi impresión es que, durante este año, las reclamaciones más numerosas siguen siendo en servicios de telecomunicaciones, es decir, telefonía fija y móvil, acceso a internet y televisión de pago.

Junto a ellas se encuentran las reclamaciones del sector financiero. Baste recordar las reclamaciones por cláusulas suelo, gastos, mal funcionamiento de servicios, etc.

Además, en 2019 hemos tenido el caso iDental, que, aunque es un caso con una empresa o grupo de empresas, ha dado lugar a casi 20.000 reclamaciones atendidas en las Comunidades Autónomas, a las que habría que sumar las que se han canalizado a través de las autoridades sanitarias y los Colegios de Odontólogos.

También representan un volumen importante las reclamaciones en materia de transporte aéreo, en particular sobre infracciones del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en materia de overbooking, grandes retrasos y cambios de clase.

Finalmente es preocupante un cierto rebrote de la usura que ha aparecido asociada a las tarjetas revolving. Es muy importante desterrar estas prácticas del sector del crédito al consumo.

Carlos Ballugera durante su intervención en la Mesa sobre Directivas comunitarias que fue organizada por Confilegal. Amapola.

Da la sensación que la judicialización es la única forma de que los consumidores puedan realizar sus reclamaciones. ¿No hay forma de establecer un método extrajudicial que resuelva las controversias?

Una de las principales aspiraciones del Consejo es que se desarrolle el efecto «ultra partes» de las sentencias con el fin de simplificar las reclamaciones judiciales y administrativas, también que se pueda conseguir por la persona consumidora denunciante la reparación del daño dentro del procedimiento sancionador.

En general, la regulación del contrato de consumo se tiene que adaptar a las peculiaridades del mercado masivo, lo cual, en el ámbito procesal todavía no se ha hecho, pese a que no dejan de darse pasos como es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 2019.

Esta sentencia  hace valer no sólo la normativa nacional sino el hecho que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas,  debe ser considerado como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público.

Desde el Consejo es primordial convencer a las empresas y sus asociaciones, que en beneficio mutuo de las partes, se acojan a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, a cuyo efecto hemos mantenido y mantendremos contacto permanente con todo tipo de asociaciones empresariales.

«La regulación del contrato de consumo se tiene que adaptar a las peculiaridades del mercado masivo, lo cual, en el ámbito procesal todavía no se ha hecho, pese a que no dejan de darse pasos como es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 2019»

En esa relación entre la empresa y el consumidor, ¿cree que se está encontrado el equilibrio entre las partes o todavía hay una situación de dominio de la empresa?

La situación de dominio de las empresas es característica del mercado de consumo masivo y la genera el mismo mercado.

El legislador y las autoridades, sobre esa base, adoptan medidas de reequilibrio a favor de las personas consumidoras, que permitan y potencien el juego del mercado dentro de un marco de equilibrio.

El reequilibrio es, por eso, una obra de los poderes públicos. La situación es dinámica.

En 2019 han aparecido nuevas normas que reequilibrar el contrato de consumo, por ejemplo, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que prohíbe las cláusulas suelo, regula de manera pro consumerista el vencimiento anticipado y los intereses de demora en el préstamo hipotecario y que contribuyen a ese reequilibrio del mercado.

Sin embargo, la propia norma presente aspectos negativos, en otras ocasiones los tribunales no son capaces de dar la fuerza «ultra partes» que se merecen a sus sentencias.

Se trata de una situación dinámica que exige vigilancia, crítica y perseverar en las medidas que aseguren el equilibrio del mercado.

¿Que opinión le merece que el País Vasco haya sometido a debate un posible Estatuto del Consumidor, como iniciativa pionera?

El trámite está en marcha, y la norma presenta un programa de acción potente en defensa de la protección de las personas consumidoras que espero que salga adelante.

Me parece relevante y digno de aplauso establecer, como hace el anteproyecto, la reparación de los perjuicios sufridos por los denunciantes dentro del mismo procedimiento sancionador.

Ello sin perjuicio de las funciones de las asociaciones de consumidores, que en su labor de promoción de los intereses económicos de los mismos van a tener que jugar en ese ámbito un papel importante de ayuda a sus asociados.

También es destacable el compromiso que la Ley impondrá a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para el ejercicio de acciones de cesación en aplicación de su legitimación colectiva en los contratos de consumo.

Del mismo modo debe acogerse favorablemente la publicidad sobre infracciones y el refuerzo de las facultades inspectoras de Kontsumobide.

 

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