La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 30 años y 4 meses de prisión a César Adrio Otero por el asesinato de Ana Enjamio, con quien había mantenido una relación sentimental.
Ocurrió en la madrugada del 17 de diciembre de 2016 en Vigo, en el portal de la vivienda de la víctima, que tenía 25 años y era ingeniera industrial.
Tras la cena de Navidad de la empresa de O Porriño en la que ambos trabajaban.
Adrio abordó a la joven en el portal de su edificio, de forma sorpresiva, y la atacó con un cuchillo o arma similar sin que ella tuviera oportunidad alguna de defenderse, produciéndole casi una treintena de heridas, la mayoría concentradas a la altura del corazón.
Ha sido sentenciado por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión; por un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a 20 meses de cárcel; y por un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, a 3 años y 8 meses.
Le prohíbe de acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la víctima durante un período 10 años superior a la pena más alta de prisión.
Además, el condenado tendrá que indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 87.900 euros, y al hermano con 25.400.
Esta sentencia, la número 2/2020, está fechada a 30 de diciembre.
No es firme. Puede ser recurrida en apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
En caso de que se presente recurso, el magistrado ha acordado prorrogar la prisión preventiva del condenado durante 12 años y medio, a contar desde el 21 de diciembre de 2016.
El jurado popular leyó su veredicto el pasado 20 de diciembre. Por unanimiadad lo declaró culpable de asesinato, acoso y vulneración de la intimidad de la joven.
La Fiscalía y Xunta pedían 27 años de cárcel y acusación particular 32 años, mientras que la defensa reclamaba que se impusieran las penas en su grado más bajo por cada delito.
Adrio lleva tres años en prisión preventiva. Está interno en la cárcel de La Lama (Pontevedra).

El magistrado indica que, tal y como aseguró el Jurado -formado por cinco hombres y cuatro mujeres-, el condenado “ejecutó la muerte de la víctima, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más”.
Para la aplicación de la agravante de género considera significativas las manifestaciones del condenado a su exnovia, a la que advertía de que si no iba a estar con él, tampoco iba a estar con otro joven.
“De ello debe inferirse el empoderamiento con el que se sentía el acusado sobre su víctima”, recalca el juez.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó a su expareja dentro del portal con un cuchillo y que actuó “de una manera particularmente perversa, al comportarse de una forma alevosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño”.
“No solo concurren móvil y ocasión para matar a su exnovia, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de la muerte de la misma”, insiste el magistrado, y destaca en el fallo la “situación de indefensión en la que se encontraba la víctima frente a su agresor”.
Así, hace referencia a su superioridad física, a la confianza de la víctima, “que no esperaba tal reacción”, a que hizo uso de un arma y a que la joven “carecía de posibilidades de defenderse”.
“Siguiendo la convicción del Tribunal del Jurado concurre ese especial temperamento del acusado de deleitarse en el sufrimiento de la víctima que iba a matar”, señala el juez.

Destaca que el cadáver presentaba lesiones deslizantes sobre la piel, en el tórax, que se califican como “lesiones de amenaza o tanteo”.
Esta forma de actuar, según consta en el fallo, refleja que el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la joven, quería “causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y ello como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación» con él.
En cuanto al delito de acoso, el tribunal del Jurado señala que, a raíz de la ruptura, en julio de 2016, el condenado “desplegó toda una conducta de hostigamiento hacia la joven” para intentar conseguir que reanudase la relación con él.