¿Es posible el aplazamiento de un partido de Liga cuando una enfermedad afecta a parte de la plantilla?

¿Es posible el aplazamiento de un partido de Liga cuando una enfermedad afecta a parte de la plantilla?

|
03/1/2020 00:00
|
Actualizado: 03/1/2020 00:00
|

Hoy, viernes 3 de enero el Sporting de Gijón se tendría que enfrentar al Real Zaragoza en el estadio de La Romareda. Encuentro que corresponde con la primera jornada de la Liga Smartbank, como se le denomina a la Segunda División Española de Fútbol.

El principal problema que subyace en las filas del equipo asturiano es que quince futbolistas de su plantilla se encuentran afectados por una grave gripe.

Incluso el desplazamiento de los jugadores del Gijón ha sido controvertido ya que han tenido que viajar en dos autobuses para evitar la propagación de este virus a sus jugadores que no se encuentran afectados por el mismo.

Son solo diez jugadores los que han podido entrenarse con normalidad.

Además, no se conoce si alguno de ellos podría verse afectado por el virus en las últimas horas.

Motivo que dificulta en enorme medida la celebración del encuentro en una igualdad de condiciones para el equipo asturiano.

Por ello, el club gijonense a emitido un escrito dirigido a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y a La Liga en el que solicita el aplazamiento del encuentro.

REGLAMENTO GENERAL 

Pero ¿es posible que se pueda aplazar un partido de competición oficial por una situación como esta?

Si se atiende al Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, su capítulo cuarto rezo sobre la suspensión de los partidos.

Analizando el artículo 239 de dicho reglamento, se establece que tiene que producirse una razón de fuerza mayor que sea prevista reglamentariamente o considerablemente acreditada para poder hacer efectiva la autorización de suspensión o aplazamiento del encuentro en cuestión.

Ahora bien, si se atiende al apartado tercero de dicho precepto se pueden observar las siguientes consideraciones;

“En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales”.

Esta parte del precepto hace especial mención a la imposibilidad de aplazar un encuentro cuando un determinado jugador este supeditado a suspensión federativa.

Sería impensable pensar en el FC Barcelona solicitando la suspensión de cualquier encuentro porque no puede alinear a Lionel Messi, por ejemplo.

La segunda parte del artículo analiza más minuciosamente la casuística actual a la que se tendrá que enfrentar el Sporting de Gijón, rezando: “Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once”.

El siguiente artículo del reglamento, el 240, denominado causas de suspensión de los partidos, declara la facultad que ostenta la RFEF para suspender cualquier encuentro en el caso de que se prevea la imposibilidad de disputarse por causas excepcionales.

Por tanto, una vez solicitado el aplazamiento por parte del Real Sporting de Gijón, solo queda esperar a la resolución que tendrá que emitir el Comité de Competición de la RFEF, órgano encargado de resolver este tipo de situaciones.

De hecho, el pasado año se vivió una situación semejante cuando se llevó a cabo el aplazamiento del encuentro que enfrentaba al Fuenlabrada contra el Real Zaragoza.

El Comité de Competición de la RFEF falló a favor del equipo madrileño que solo podía disponer con 8 efectivos de la primera plantilla, ya que se veían afectados por una gastroenteritis 17 de los 25.

En las próximas horas el Comité de Competición se pronunciará sobre el caso que atañe al Real Sporting de Gijón y al Real Zaragoza en el primer encuentro de este año 2020.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores