Puig, Comín y Puigdemont tendrán una vista conjunta el 16 de diciembre

Puigdemont y Comín piden al TC que suspenda ‘inmediatamente’ la orden de búsqueda y captura nacional tras ser elegidos eurodiputados

8 / 01 / 2020 00:00

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El expresidente catalán Carles Puigdemont, y el exconsejero Toni Comín, huidos en Bélgica, han pedido al Tribunal Constitucional (TC) que suspenda «inmediatamente» la decisión del magistrado Pablo Llarena, instructor del ‘procés’, de mantener las órdenes nacionales de búsqueda, captura y detención dictadas contra ellos tras ser elegidos diputados del Parlamento Europeo.

Todo apunta a que la intención de ambos es poder regresar a España sin se detenidos.

El abogado de ambos Gonzalo Boye presentó el pasado 2 de enero un recurso de amparo ante el TC en el que señala que esta decisión del magistrado, adoptada el pasado junio, y que fue avalada por la Sala de lo Penal dos meses después, tras conocer que habían sido proclamados eurodiputados es «manifiestamente arbitraria».

Boye destaca que de no aceptar esta medida cautelarísima -que debe tramitarse con urgencia- se perdería el objeto del recurso porque los líderes independentistas «podrían ser detenidos, mientras se tramita este recurso de amparo, por unas órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión que no han sido autorizadas por el Parlamento Europeo».

Algo que, según el letrado, sería contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 y que podría tener incidencia en sus clientes.

Boye ha presentado el recurso de amparo contra de la decisión del tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, presidido por el magistrado Manuel Marchena, que confirmó el criterio del instructor de rechazar dejar sin efecto la orden de detención nacional que ya pesaba sobre él.

Para el tribunal, para aplicar este privilegio no basta su condición de europarlamentario electo, sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no sucedió.

Debido a esta decisión, Puigdemont y Comín no pudieron comparecer ante la Junta Electoral Central (JEC) para realizar los trámites necesarios y recoger sus actas de diputados.

El pasado 20 de junio, el órgano supervisor de los procesos electorales dictó sendos acuerdos en los que decidió no tener por efectuada la promesa o juramento y declarar vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín, resoluciones que han sido impugnadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Según la defensa de Puigdemont y Comín, tanto la decisión de Llarena como la del tribunal es «absolutamente arbitraria e irrazonable» porque vulneran varios de sus derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por el Derecho de la Unión Europea.

Indica que «más de un millón de ciudadanos de la Unión Europea que votaron la lista de la coalición ‘Lliures per Europa’ (Junts) en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo ven como su voto no es respetado por el orden jurisdiccional penal al no respetar ni la elección de los diputados que han escogido ni su correspondiente inmunidad».

Asimismo, critica que Llarena no plantease entonces una cuestión prejudicial ante el TJUE para resolver la solicitud, por lo que insta ahora al TC a acudir al TJUE si tiene alguna duda al respecto.

También apunta que tras la reciente sentencia del TJUE sobre la inmunidad, el Parlamento Europeo acordó acreditar provisionalmente a los exdirigentes catalanes «a los efectos de iniciar los trámites pertinentes para tomar posesión de sus escaños» de cara al próximo plenario de la Cámara, que tendrá lugar el próximo 13 de enero.

‘NO EXISTE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL’

El abogado de Puigdemont y Comín también alega que sobre esta cuestión no existe jurisprudencia constitucional pues no ha habido un precedente que «analice un caso en que haya privado a cargos representativos elegidos por sufragio universal del ejercicio de los mismos mediante el mantenimiento de medidas restrictivas de su libertad personal previas a la elección».

A su juicio, se trata de un asunto de «especial trascendencia» por la «situación de anomalía democrática generada» por el Supremo.

No solo por la «conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes; al derecho a la libertad deambulatoria, vinculada a la inmunidad parlamentaria»; sino también porque se plantea «una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales», señala.

Boye indica que el Alto Tribunal sí que tiene constancia de precedentes de situaciones similares por los que debía haber accedido a levantar la medida cautelar de prisión provisional como consecuencia de la proclamación como diputados al Parlamento Europeo.

Apunta que uno de ellos es de Ángel Alcalde Linares, quien se encontraba en prisión provisional a la espera de juicio cuando fue electo como diputado en 1989. Por ello, el Tribunal Supremo pidió el suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder juzgarle y acordó dejarle en libertad.

También alude a José María Ruiz-Mateos, quien en el momento de su proclamación como diputado al Parlamento Europeo estaba siendo juzgado.

Dice que por esta razón «se levantaron las medidas privativas de libertad que pesaban contra él, siguiendo, por cierto, el criterio del Ministerio Fiscal».

Agrega que en este caso concreto no fue el Supremo quien levantó las órdenes de detención e ingreso en prisión, pero sí quien cursó la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo.

«Y ello en un momento posterior a la apertura del juicio oral, en contra de lo que ahora se pretende sostener», concluye.

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