¿Es eficaz la regulación que impone la FIFA en la transferencia de jugadores menores de edad?
La Dirección General de Ordenación del Juego ha querido, con esta decisión, que las apuestas afecten al mundo de los menores.

¿Es eficaz la regulación que impone la FIFA en la transferencia de jugadores menores de edad?

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16/1/2020 00:00
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Actualizado: 16/1/2020 00:00
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En marzo de 2001 la FIFA instó a llevar a cabo una profunda modificación de su Reglamento del Estatuto de Transferencia de los Jugadores (RETJ), entre ellas a aplicar una regulación en materia de transferencia de jugadores menores de edad.

E impuso una prohibición: prohibiendo las transferencias internacionales de jugadores que no alcanzasen la edad de 18 años.

Así lo establece el artículo 19 en su apartado primero donde considera que “las transferencias de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”.

Si que es cierto que ese artículo establecía la posibilidad de suscribir a cualquier futbolista en base a tres excepciones específicas. La primera de ellas, la consideración de aquellas situaciones en las que los padres del menor cambiaran de país de residencia por cuestiones independientes al fútbol.

Textualmente el precepto establece; “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”.

Si se presta atención a dicha excepción, FIFA ha tenido que presentar una interpretación oficial del contenido del precepto.

Considerando, entonces, el concepto padre en un sentido restrictivo.

La restricción del concepto se debe a que en numerosas ocasiones los equipos firmaban a cualquier jugador menor y acreditaban que este se encontraba viviendo con un familiar en el país en el que el equipo tenía su sede.

Práctica que la FIFA ya ha declarado como no permitida.

Dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

El artículo 19 del RETJ considera en su apartado segundo una serie de condiciones en las que un jugador cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 18 años sí podría ser objeto de una transferencia internacional, siempre y cuando, se encuentre dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Concretamente el artículo expone lo siguiente: “La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad”.

Este es el criterio base del precepto, lo que no quiere decir que sea exclusivo, ya que como se ha mencionado anteriormente se requiere de acreditar una serie de obligaciones mínimas entre las que destaca: Ofrecer al jugador una formación futbolística adecuada.

Expresamente desarrolla: “promocionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estandartes nacionales”.

Por otro lado, el club o entidad deportiva tiene que asegurarse de proporcionar al jugador una carrera académica o escolar, independientemente de la deportiva en caso de que finalmente el menor no se dedique profesionalmente a la práctica deportiva o que sufra cualquier tipo de imposibilidad que no se lo permita.

Además, y por último, la entidad tendrá que hacerse cargo de cumplir con todas las previsiones necesarias respecto a la vida del futbolista.

Ello quiere decir proporcionar unas condiciones óptimas de vivienda en una familia o alojamiento de la propia entidad, poner a disposición del futbolista un tutor en el club, etc.

El último requisito es bastante peculiar con respecto a las otras posibilidades que se establecen. En el apartado segundo del artículo 19 del RETJ, concretamente en su letra C encontramos lo siguiente:

“El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino».

«La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”. Una situación que a priori puede resultar muy difícil de suceder.

A todo ello cabe considerar que el objeto primordial de protección que la FIFA intenta conseguir con la modificación, en su día, de este Reglamento, no es ni más ni menos que la del menor.

El menor siempre se corresponde con el sujeto activo de la operación y la normativización de las relaciones deportivas que se pueden llevar con estos suponen un concepto inquebrantable para la FIFA.

Si bien es cierto, que en numerosas ocasiones encontramos sucesos en los que los menores se ven perjudicados por la aplicación taxativa de dicha normativa.

Muchos jugadores menores de edad se han desplazado a otros territorios ajenos al suyo

En numerosas ocasiones, jugadores menores de edad se han desplazado a otros territorios ajenos al suyo propio y se les ha impedido realizar la práctica deportiva por considerar que no se cumplen cualquiera de los requisitos.

En España, acreditar que un menor se ha desplazado a este país por motivo familiar conlleva la presentación de numerosos informes y documentación que, en ciertas ocasiones, las familias no disponen de ello por distintas circunstancias.

Cuestión que motiva la denegación al menor de efectuar la práctica deportiva, a pesar de considerarse como un derecho humano.

Independientemente de ello, una de las críticas que se ha hecho manifiesta a la aplicación de dicha normativa emana de la estrecha relación existente entre la FIFA y la UE.

Otras federaciones continentales distintas a esta han manifestado su desacuerdo con el texto normativo ya que consideran que supone un acuerdo bilateral íntimo entre ambos organismos.

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