Cláusulas suelo tras préstamo extinguido: otro mazazo a la banca española

Imagen de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

18 / 01 / 2020 00:00

Actualizado el 20 / 01 / 2020 20:46

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Una de las últimas noticias que afectó a las entidades bancarias el pasado 2019, fue la decisión tomada por el Tribunal Supremo, en diciembre de ese año, según la cual se permitía reclamar la nulidad de las cláusulas suelo y por consiguiente solicitar la aplicación de los efectos del artículo 1303 del Código Civil, es decir, la restitución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplciación de dichas cláusulas.

El Alto Tribunal ha considerado que no se puede privar al consumidor de solicitar la nulidad y la restitución de cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, por el mero hecho de que el préstamo en el cual se incluían dichas cláusulas estuviese extinguido.

Este fallo del Tribunal Supremo supone un nuevo mazazo para la banca española, si en un primer momento se permitió únicamente que pudiesen reclamar los consumidores cuyas hipotecas seguían en activo, con este nuevo pronunciamiento se abre la puerta para que reclamen todos aquellos consumidores cuyos préstamos ya habían sido extinguidos.

Dicho pronunciamiento ha sido originado por el caso en el que unos consumidores, clientes de Caja Rural de Extremadura, suscribieron un préstamo hiptecario en 2007 con interés variable en el que aparecía enmascarada una cláusula suelo del 4,5%.

Dicha cláusula fue reducida en 2009 a un 3,75% pero no fue hasta 2013, momento en el que el Euribor se redujo a mínimos históricos, cuando realmente los consumidores se vieron afectados por la cláusula impuesta, al no reducirse su cuota mensual a pesar de haber suscrito un préstamo a interés variable.

Como en muchos otros casos, los clientes contactaron con la entidad bancaria solicitando la nulidad y el abono de las cantidades pagadas de más, algo a lo que no obtuvieron respuesta como es habitual en este tipo de reclamaciones extrajudiciales.

Finalmente acudieron a la vía judicial y tras pasar por todas las instancias, el Tribunal Supremo falló que «no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad».

Aunque en el año 2020 se preveía en el entorno jurídico que el tema «cláusulas suelo» iba a ir en decadencia, tras este fallo emitido por el Tribunal Supremo, es posible que exista un nuevo repunte en este tema al abrir la puerta a préstamos hipotecarios ya extinguidos.

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