La cláusula de rescisión por voluntad del futbolista en España es única: En Inglaterra, Alemania o Francia no existe

La cláusula de rescisión por voluntad del futbolista en España es única: En Inglaterra, Alemania o Francia no existe

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20/1/2020 00:00
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Actualizado: 20/1/2020 00:00
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Como bien es sabido, el mercado de fichajes de invierno aún está abierto.

Esta ventana del mercado supone una oportunidad para muchos equipos de reforzar sus filas adquiriendo nuevos jugadores.

A día de hoy, el mercado sigue operativo y ya han sido muchos los clubes que han realizado movimientos en esta ventana invernal.

Aprovechando esta casuística, se pretende analizar un criterio que juega un papel de vital importancia en la compraventa de futbolistas profesionales; la cláusula de rescisión.

Cuando se habla de un traspaso se alude a aquella operación que tiene como objeto la transferencia de un club a otro de los derechos federativos de un jugador. Es precisamente una operación de carácter mercantil.

A pesar de ello, la cláusula de rescisión se desarrolla como una figura jurídica completamente distinta.

Esta figura jurídica se ampara en lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

El propio artículo en su apartado primero establece lo siguiente: «La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

«En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción , contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas».

Por ello, podríamos decir que la cláusula de rescisión es aquel mecanismo que utilizan los clubes para establecer una determinada cantidad económica sobre sus jugadores, con los que mantienen un contrato en vigor,  en caso de que otros clubes deseen comprarlos.

La cláusula de rescisión es una de las formas jurídicas más comunes en el mundo del fútbol. No obstante, el propio Real Decreto incluye esta modalidad de forma no exclusiva para futbolistas, sino para todos aquellos que tengan la consideración de deportistas profesionales.

Esta “indemnización”, generalmente, suele ser pactada entre el jugador y el club suscribientes del contrato pudiendo, incluso, fijarse a través de los tribunales si no se llegara a un acuerdo entre ambas partes.

Si es cierto, que normalmente el club y el jugador incorporan la cuantía de la cláusula de indemnización sin ceder dicha competencia a los tribunales.

Adquiriendo esta cláusula, por tanto, una naturaleza que se recoge en el artículo 1255 del Código Civil. En base a éste: “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes…”

En base a ello, será el jugador quien deberá abonar la cantidad fijada en el contrato cuando este rescinda unilateralmente su vínculo contractual con el club en el que militaba. Por normal general, el club comprador de tal jugador es el que suele atender el abono de dicha indemnización como deferencia al propio jugador.

Internacionalmente, al amparo de FIFA, se permite la posibilidad de utilizar dicho mecanismo.

Si que es cierto que la cláusula de rescisión en el marco de la extinción contractual por voluntad del deportista es única en la Liga española.

Grandes ligas como la alemana, italiana, francesa o inglesa no cuentan con esta posibilidad de adquisición de futbolistas.

A pesar de ello, la FIFA, especialmente en su artículo 17 del Reglamento FIFA establece la obligación de pagar una indemnización en los casos en los que una de las partes rescinde el contrato unilateralmente.

Por todo ello, la cláusula de rescisión se alza como una figura jurídica de especial interés para los clubes y jugadores ya que les permite suscribir contratos con otros.

Esta cuestión se relaciona con la consideración que se establece en el Estatuto de los Trabajadores tendente a reconocer los derechos básicos de los mismos entre los que se encuentra la elección libre de trabajo, profesión u oficio.

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