El TJUE confirma su jurisprudencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en hipotecas

El TJUE avala que los interinos contratados para cubrir una vacante no tengan indemnización

22 / 01 / 2020 12:34

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:31

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado hoy la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos contratados por la Administración pública para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera.

El TJUE resuelve así la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.

Esta trabajadora pidió al Consistorio que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado.

La reclamación fue desestimada por el director general de Recursos Humanos de la gerencia de la ciudad del Ayuntamiento, y posteriormente el caso fue llevado a los tribunales.

En concreto, el TJUE dictamina que el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada «no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a funcionarios interinos ni funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio» a pesar de que sí se contempla cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo cuando ocurre por causas objetivas.

En la misma línea, los magistrados también señalan que este acuerdo marco tampoco se opone a la normativa nacional que niega una indemnización por cese a los funcionarios interinos, pero sí la prevé al personal laboral temporal.

Destacan que de la información facilitada por este juzgado madrileño se desprende que los funcionarios interinos como la trabajadora de este caso «no reciben un trato menos favorable» que los funcionarios de carrera «ni se ven privados de un derecho» que se les confiera a estos, puesto que tampoco tienen derecho a una indemnización por despido.

Sin embargo, añaden que de las respuestas dadas tanto por la trabajadora como por el Ayuntamiento de Madrid en la vista celebrada sobre este caso abren se podría «deducir» que la plaza que ocupaba como interina también podría ser ocupada por personal laboral fijo, que sí tienen derecho a indemnización.

Sobre este punto, el TJUE recuerda que la finalización de la relación laboral del personal interino se produce «en un contexto sensiblemente diferente» al que existe en el caso del personal fijo.

Mientras que en el primer caso tanto el trabajador como la empresa conocen «desde el momento en que se pacta» el acontecimiento que «determina su término», en el segundo, un despido por causas no previstas en el momento de la firma del contrato «suponen un cambio radical» de la relación laboral y la indemnización busca «compensar este carácter imprevisto».

En este asunto, el TJUE subraya que el contrato de la trabajadora del Ayuntamiento de Madrid «finalizó al producirse el acontecimiento previsto».

Es decir, que la plaza que ocupaba temporalmente «pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera».

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