El Supremo establece que los interinos no tienen derecho a indemnización por el cese de su contrato
La sentencia es del Pleno de la Sala de lo Social, y cuenta con un voto particular suscrito por dos de sus miembros, los magistrados Fernando Salinas y Rosa María Virolés. Foto: Carlos Berbell

El Supremo establece que los interinos no tienen derecho a indemnización por el cese de su contrato

Cierra el debate iniciado en 2016 cuando el TJUE falló que la norma española discriminaba a estos trabajadores y que sí debían recibir compensación
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29/3/2019 16:07
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Actualizado: 01/4/2019 00:10
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El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

Es el veredicto del pleno de la Sala de lo Social del Supremo en un sentencia fechada a 13 de marzo, que se ha conocido hoy, sobre el ‘caso De Diego Porras’.

Lo firman los magistrados Jesús Gullón Rodríguez, Fernando Salinas Molina, María Milagros Calvo Ibarlucea, María Luisa Segoviano Astaburuaga, José Manuel López García de la Serrana, Rosa María Virolés Piñol, Miguel Ángel Luelmo Millán, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, y María Lourdes Arastey Sahún, que ha sido la ponente. 

Cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Salinas, al que se ha adherido la magistrada Rosa María Virolés.

Esta sentencia tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.

Al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, a diferencia de los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El Tribunal Supremo dirigió entonces al TJUE una cuestión prejudicial para que le aclarara su doctrina en torno a la equiparación entre los trabajadores fijos y los interinos respecto a la indemnización por despido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló pasado 21 noviembre que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.

El Pleno de la Sala de lo Social del TS señala que el TJUE en la segunda de sus sentencias reconduce la cuestión y niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido, y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

Añade que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año).

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

Ha estado representada por el letrado José Antonio Rello Ochayta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el 14 de septiembre de 2016.

En aquel fallo, cuya argumentación hizo suya el TSJM, el TJUE defendía que no existen «razones objetivas» que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

En noviembre de 2018, dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional determine que no cabe indemnización alguna a los trabajadores con contratos temporales celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Ante esta situación, el Ministerio de Defensa presentó recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.

Ahora, el Alto Tribunal ha estimado en parte dicho recurso y, en consecuencia, anula en parte la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación en el sentido de mantener la desestimación íntegra de la demanda en los mismo términos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, fechada a 10 de septiembre de 2013.

Elimina del fallo el reconocimiento del derecho de la trabajadora a percibir indemnización alguna.

Los magistrados Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés defienden en su voto particular, que, como mínimo, la trabajadora demandante debería recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

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