El Supremo establece que los interinos no tienen derecho a indemnización por el cese de su contrato

El Supremo establece que los interinos no tienen derecho a indemnización por el cese de su contrato

Cierra el debate iniciado en 2016 cuando el TJUE falló que la norma española discriminaba a estos trabajadores y que sí debían recibir compensación

29 / 03 / 2019 16:07

Actualizado el 01 / 04 / 2019 00:10

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

Es el veredicto del pleno de la Sala de lo Social del Supremo en un sentencia fechada a 13 de marzo, que se ha conocido hoy, sobre el ‘caso De Diego Porras’.

Lo firman los magistrados Jesús Gullón Rodríguez, Fernando Salinas Molina, María Milagros Calvo Ibarlucea, María Luisa Segoviano Astaburuaga, José Manuel López García de la Serrana, Rosa María Virolés Piñol, Miguel Ángel Luelmo Millán, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, y María Lourdes Arastey Sahún, que ha sido la ponente. 

Cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Salinas, al que se ha adherido la magistrada Rosa María Virolés.

Esta sentencia tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.

Al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, a diferencia de los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El Tribunal Supremo dirigió entonces al TJUE una cuestión prejudicial para que le aclarara su doctrina en torno a la equiparación entre los trabajadores fijos y los interinos respecto a la indemnización por despido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló pasado 21 noviembre que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.

El Pleno de la Sala de lo Social del TS señala que el TJUE en la segunda de sus sentencias reconduce la cuestión y niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido, y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

Añade que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año).

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

Ha estado representada por el letrado José Antonio Rello Ochayta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el 14 de septiembre de 2016.

En aquel fallo, cuya argumentación hizo suya el TSJM, el TJUE defendía que no existen «razones objetivas» que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

En noviembre de 2018, dictó una nueva sentencia, en la que, en contra de lo fallado anteriormente, no se oponía a que una normativa nacional determine que no cabe indemnización alguna a los trabajadores con contratos temporales celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Ante esta situación, el Ministerio de Defensa presentó recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.

Ahora, el Alto Tribunal ha estimado en parte dicho recurso y, en consecuencia, anula en parte la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación en el sentido de mantener la desestimación íntegra de la demanda en los mismo términos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, fechada a 10 de septiembre de 2013.

Elimina del fallo el reconocimiento del derecho de la trabajadora a percibir indemnización alguna.

Los magistrados Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés defienden en su voto particular, que, como mínimo, la trabajadora demandante debería recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.

Noticias relacionadas:

Un juez plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre la discriminación salarial a los funcionarios interinos

Noticias relacionadas:

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Atribuir una obra falsa a un artista famoso es una estafa y no un delito contra la propiedad intelectual, según el Supremo

El Supremo rechaza suspender cautelarmente el nuevo reglamento de extranjería impulsado por el Gobierno

Lo último en Tribunales

IDENTIDAD AEPD

Tu cara no es un ‘clickbait’: Multa de 500 euros a un youtuber por usar la foto de un tercero en la miniatura de un vídeo

El Supremo avala que la EMVS repercuta los gastos de comunidad a los inquilinos de vivienda pública

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

PLUS ULTRA

El juez del caso Plus Ultra agrupa todas las acusaciones populares bajo la batuta del PP

endesa

El Supremo cierra el grifo a los jubilados de Endesa: los beneficios sociales murieron con el convenio

El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas

El Supremo endurece el acceso a la casación laboral: ya no basta la contradicción doctrinal, ahora hay que acreditar interés casacional