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Sobre la igualdad de las partes en el proceso en los procedimientos contencioso-administrativos de adquisición de nacionalidad

5 / 02 / 2020 06:35

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Teóricamente, todos tenemos claro que existe una igualdad de las partes en los procedimientos judiciales, y de esa manera actuamos cada vez que comparecemos en sala o actuamos en los mismos.

Pero en determinadas circunstancias, se producen sucesos que no parecen acompañar a los hechos con las normas.

En concreto, me gustaría hablar de lo que viene sucediendo desde hace ya varios meses en los procedimientos contencioso administrativos que ante la Audiencia Nacional se instan por silencio administrativo negativo en las solicitudes de nacionalidad española.

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, especifica en su artículo 11.3, que el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de 1 año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que en caso de que no haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderán desestimadas.

Existen multitud de solicitudes que han sido presentadas hace más de 1 año y han tenido entrada en la dirección General de los Registros y del Notariado que no han tenido respuesta, en cuyo caso, el solicitante tiene dos opciones.

La primera es esperar pacientemente a que su expediente deje de dormir el sueño de los justos y alguien decida resolverlo, y la segunda, interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

En este segundo caso, los solicitantes ya han esperado más de un año a la resolución, y los que la escueta información que figura en la página web del Ministerio sigue indicando que se encuentran en trámite, deciden finalmente recurrir, lo que de hecho es una denegatoria por silencio administrativo.

Es entonces cuando contratan a un letrado y procurador, o solicitan el beneficio de la justicia gratuita, y se embarcan en un proceso que les llevará más de un año hasta conocer el resultado, y que se une a los ya esperados.

Como la mayoría de los expedientes denegados por silencio administrativo no adolecen de ningún defecto, y la concesión debería haberse producido de manera inmediata, lo normal es que cuando el Ministerio de Justicia es requerido por la Audiencia Nacional para aportar el expediente administrativo como preceptúa la ley para poder formalizar la demanda, y tras haber interpuesto el solicitante la correspondiente demanda, aparezca una resolución concediendo la nacionalidad, que es presentado ante el Tribunal como una resolución extrajudicial del conflicto, y casi haciendo creer que el demandante es una especie de intransigente administrado que si hubiera esperado un poco hubiese obtenido lo solicitado, y obviando, que el verdadero motivo de la emisión de dicha resolución, es el proceso judicial promovido por el solicitante.

A esto se une que en muchos de los casos, el plazo de 20 días para aportar el precitado expediente no se cumple y deben ser requeridos de nuevo para aportarlo, a veces incluso en varias ocasiones y con apercibimiento al funcionario responsable de ser sancionado por no contestar ni dar razón del mismo.

Y la verdad, es que se hace difícil pensar en un funcionario del Ministerio de Justicia asustado por tal apercibimiento, sobre todo si tenemos en cuenta de que la reiteración en su inacción, hace que sea una práctica habitual en este tipo de temas.

De esta forma, el solicitante solo puede conseguir que se atienda a su justa reivindicación cuando acude a los tribunales, pero si no es beneficiario de justicia gratuita, y se entiende que el proceso ya no tiene objeto por resolución extrajudicial del conflicto, se tendrá que hacer cargo de los honorarios de letrado y procurador, que se sumaran a los gastos que ya tiene la presentación de la solicitud de nacionalidad.

No parece muy justo que, cuando es meridianamente claro que la Administración no hubiera resuelto el expediente de no haber sido demandada, e incluso las resoluciones que aporta tienen fecha posterior a la interposición de la demanda, e incluso a la de petición de remisión del expediente administrativo e incluso de la reiteración de dicha petición, sea el solicitante quien tenga que hacerse cargo de esos gastos del procedimiento judicial, que sin duda no hubiera interpuesto si la Administración hubiera  resuelto en un plazo de tiempo razonable, que incluso pudiera ser superior a un año.

Todo esto nos hace pensar, que existe una evidente mala fe por parte de la Administración demandada en este tipo de asuntos en concreto, y que viene refrendado por todos los asuntos en los que sucede este tipo de comportamiento, y que no tenemos noticia de que por parte del tribunal encargado de este tipo de asuntos, que es la Audiencia Nacional, se esté tomando alguna actuación tendente a cortar este tipo de actuaciones que entendemos reincidentes, y que si se produjera, sin duda redundaría en mejorar enormemente el tráfico de asuntos en el Tribunal, y de paso, porque no, serviría de acicate para que el Ministerio utilizase la tasa que cobra por la presentación de las solicitudes de nacionalidad, para dotar de funcionarios y medios que resolvieran estos procedimientos en un tiempo razonable, que podría ser menor al fijado en la norma de un año.

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