Exinspector no tiene derecho a regresar a la Policía Nacional tras ser condenado a 11 años de inhabilitación y 7 años de cárcel, según el Supremo

Exinspector no tiene derecho a regresar a la Policía Nacional tras ser condenado a 11 años de inhabilitación y 7 años de cárcel, según el Supremo

9 / 02 / 2020 06:40

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un exagente de la Policía Nacional que quería recuperar la placa después de haber cumplido condena de cárcel por colaborar con una banda criminal.

El recurso se interpuso contra la denegación por el Consejo de Ministros en 2017 de su rehabilitación como funcionario público.

El exinspector del Cuerpo Nacional de Policía fue condenado en 2005 a 11 años de inhabilitación absoluta y a 7 años y 9 meses de cárcel, como autor de un delito de falsedad en documento público en concurso ideal mas otro de detención ilegal.

Según explica la sentencia desestimatoria del Supremo, los hechos probados ocurrieron en 2002 cuando el agente «participó favoreciendo las actividades ilícitas de un grupo organizado que se dedicaba a planear y ejecutar sustracciones en viviendas o establecimientos».

La banda también adquiría bienes de origen ilícito, poseía y distribuía todo tipo de sustancias estupefacientes y «usaba uniformes, elementos acústicos y distintivos de la Guardia Civil, haciéndose pasar por miembros de la misma».

Tal y como señala el escrito, en mayo de ese 2002 «asesoró a integrantes del grupo» criminal, quienes tras manipular la puerta de acceso a un domicilio y apoderarse de dinero y diversos efectos, perdieron en la huida una bolsa con documentación personal y del vehículo usado propiedad de uno de los autores.

En esa misma línea de actuaciones, el agente también participó en una trampa a un tercero, al que le mandaron a un determinado lugar con una bolsa en la que previamente habían depositado 3.000 pastillas de éxtasis y una pistola.

El entonces inspector de Policía se encargó de su detención y de dar «credibilidad y legitimidad» a la misma manifestando en el atestado «que había escuchado casualmente la conversación entre el detenido y otro individuo» en la que decían «éstas son para pasarlas esta tarde».

Tras cumplir la condena, el recurrente alegó, con el objetivo de ser rehabilitado, que debía poder rehacer su vida «que resultó truncada por la sentencia penal» porque de esa manera demostraría a su entorno y a la sociedad «que la condena ha servido para algo».

Añadía que no contaba con antecedentes ni penales ni policiales dado que no ha vuelto a delinquir en los 15 años transcurridos.

Sumaba a esto que su trayectoria como policía había sido ejemplar, «habiendo sido distinguido con anterioridad con la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco».

NO EXISTE UN DERECHO A LA REHABILITACIÓN POR LA CONDENA, ACLARA EL SUPREMO

La defensa del exinspector de Policía incidió en la rehabilitación porque sostiene en su escrito de recurso que la Administración «no tiene libertad para denegar la rehabilitación solicitada por el recurrente», que el mismo «ha tenido una buena conducta», y que se ha vulnerado «el principio de proporcionalidad, y la función de reinserción de la rehabilitación».

Por contra, la sentencia del Supremo también se hace eco del argumento del abogado del Estado, que defiende que la denegación de la rehabilitación se ajusta a los criterios normativamente establecidos al respecto, atendiendo a la gravedad de los hechos por los que fue condenado.

Teniendo en cuenta eso, el Supremo recalca que «no existe un derecho a la rehabilitación derivada de la pérdida de la condición de funcionario» como consecuencia de una condena a la pena de inhabilitación absoluta o especial.

Y añade que la decisión del Consejo de Ministros tampoco es «de carácter discrecional, pues aparece ligada reglamentariamente a la valoración de una serie de circunstancias o criterios previstos por la ley.

EL EXINSPECTOR SE SIRVIÓ DE SU CONDICIÓN DE POLICÍA PARA FACILITAR LOS DELITOS

Por ello, el Supremo señala que teniendo en cuenta el artículo 68.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, «las Administraciones Públicas pueden conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido».

Según continúa, los criterios orientadores para decidir si se rehabilita o no a un funcionario (conducta y antecedentes penales, daño y perjuicio para el servicio público, relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial, etc) no han sido vulnerados al decidir no rehabilitar al agente en su cargo de Policía.

E insiste el Supremo en que «el funcionario que pierde su condición tras una condena penal, no es titular de un derecho a la rehabilitación para recuperar la condición perdida«.

Es decir, si ésta se diera, sería «con carácter excepcional».

A esto suma que los hechos por los que se le condenó «no solo estaban relacionados con su actividad como policía, sino que se sirvió de dicha condición y de la posición en que se sitúa por razón de su cargo, para planificar la comisión de delitos».

Añade que sus actividades suponen «enturbiar y oscurecer la imagen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en general, y del Cuerpo Nacional de Policía, en particular».

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