Los patinetes eléctricos que superen los 25 km/hora necesitan permiso de conducir, según la Audiencia Provincial de Cáceres

11 / 02 / 2020 16:55

Actualizado el 11 / 02 / 2020 16:57

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Los 25 kilómetros/hora o que tengan 1.000 watios de potencia. Para el tribunal de apelación de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cáceres, formado por los magistrados Valentín Pérez Aparicio -presidente- Jesús María Gómez Flores, Julia Domínquez Domínguez y María Rosario Estefani López, ese tipo de patines deben considerarse ciclomotores y para conducirlos es necesario tener un carnet de conducir.

La sentencia, la 44/2020 de 7 de febrero, es la respuesta al recurso de apelación interpuesto por el acusado, de nombre Sergio, contra el fallo, de primera instancia, del Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres, en la que fue absuelto, por un error de tipo al considerar que «fuentes oficiales» le habían informado que en su caso no hacía falta.

El acusado fue denunciado por un agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico a las 21.52 horas del 17 de septiembre pasado, sin permiso de conducción.

El Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo era un delito contra la seguridad del tráfico.

El joven recurrió en apelación para que se declarara que el patín eléctrico no era un ciclomotor y no se tiene «la obligación de obtener licencia de conducir».

El tribunal de la Audiencia Provincial refiere que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan “las características del vehículo que conducía el acusado”.

La sentencia es firme.

 

 

 

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