Los procuradores debemos ser reconocidos como operadores jurídicos necesarios
Procuradores: Foto tomada el 5 de julio de 2019, durante el acto de reconocimiento a los profesionales que llevaban 25 y 35 años de ejercicio en la procura, celebrado en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los procuradores debemos ser reconocidos como operadores jurídicos necesarios

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12/2/2020 06:35
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Actualizado: 17/2/2020 17:22
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Como Procuradora y miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid no puedo sino agradecer el artículo que esta publicación dedica en su número del día 9 de Febrero de 2020, a los Procuradores.

Sin embargo, me gustaría poder matizar y ampliar alguna de las afirmaciones que se contienen en el mismo y no por estar en desacuerdo con las mismas- muy al contrario-, sino porque una vez abierta esta puerta al reconocimiento de nuestra profesión, me parece que es el momento para aprovechar e incidir en la necesidad de que los Procuradores sean reconocidos como operadores jurídicos necesarios.

Como dice el artículo, el Procurador ostenta la representación de las partes desde la época de los romanos, cuando fueron reconocidos como “procurador ad litem”, denominación y competencias después recogidas en el Capítulo VII de Las Partidas.

Muchos se agarran a este argumento para aducir que somos una figura trasnochada e innecesaria, ya que los tiempos han cambiado y ya las comunicaciones se realizan telemáticamente.

Pues bien, en lo que no reparan es, en que el Procurador surgió en el Derecho Romano para dotar de seguridad y garantía al proceso.

Las diferencias sociales, ponían de manifiesto la necesidad de que el procedimiento judicial se desarrollara en base al principio de igualdad de partes.

Hoy muchos siglos después se hace igualmente necesario, ya que la designación de un  Procurador, ya sea de pago o de oficio, hace que en el procedimiento no se tengan en cuenta las diferencias económicas, sociales, etc; por tanto, seguimos dotando de seguridad a los procesos judiciales, porque el conocimiento que mis compañeros/as tienen del Derecho Procesal, permite que los mismos se desarrollen con las máximas garantías, evitando nulidades y dilaciones, que perjudican a la administración de justicia y a sus administrados.

Es más, la utilización de medios telemáticos fue impulsada por los Procuradores con el fin de que el proceso ganara en fiabilidad y rapidez, ya que por su conocimiento del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, entendieron que una Administración de Justicia eficaz debía ser más ágil para dar respuesta al ciudadano en el menor tiempo posible.

Durante algún tiempo, muchos pensaron que la implantación de un sistema como Lexnet podía ser perjudicial para la profesión, pero, la labor del Procurador no  consiste solo en recibir notificaciones que traslada a sus Letrados y presentar los escritos que recibe en defensa de los intereses de sus clientes, va mucho más allá.

Nuestra función sigue siendo la de impulsar el procedimiento, en colaboración con el Letrado para la defensa de los intereses de nuestros representados; es decir el ejercicio de nuestras funciones (pública y privada) implica por una parte la estrecha colaboración con los Juzgados y Tribunales y por otra la realización de todos los trámites procesales para el buen fin del procedimiento.

Además, no podemos olvidar que el legislador en el año 2009 ( Ley 13/2009) depósito su confianza en nuestro colectivo, y la amplió aún mas en la Ley 42/15 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando concedió a los Procuradores la posibilidad de realizar los actos de comunicación y posteriormente les dotó de  la capacidad de certificar, es decir podemos notificar, citar o emplazar a la partes de un procedimiento, certificando que ese acto ha sido realizado.

Esta competencia se otorga en favor de una Administración de Justicia más eficaz, ya que reduce considerablemente los tiempos muertos que se producen a la hora de dar a conocer la presentación de una demanda a la persona que ha resultado demandada.

La experiencia de estos años nos dice que muchos actos de comunicación se realizan en un plazo máximo de 3 días, a diferencia de lo que supone, por ejemplo, su realización por correo.

Del mismo modo, esa confianza en el buen hacer de los Procuradores se materializa en la reforma del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando a los Colegios de Procuradores  se les reconoce la posibilidad de ser entidad especializada para la realización de bienes embargados.

Esta competencia se ve complementada con la reconocida en el artículo 626 LEC en cuanto a la posibilidad de que también los Colegios de Procuradores puedan ser designados como depositarios de bienes embargados judicialmente.

Estas competencias se sustentan en la necesidad de que los bienes embargados que se han de realizar se conserven en el mejor estado posible, para que cuando se produzca la subasta se obtenga un mayor precio, en  beneficio  tanto del ejecutante y como del ejecutado.

Estas posibilidades que la LEC otorga en materia de ejecución, deriva de que los Procuradores siempre han demostrado que son conocedores de los medios que la Ley les otorga.

Por ello, se necesita que las Leyes  concedan más medios en esta materia, para poder obtener mayores y mejores resultados a la hora de realizar la parte dispositiva de una sentencia, poniendo de manifiesto que los Procuradores pueden realizar la función de los agentes de ejecución, figura prevista ya en las legislaciones de muchos países de nuestro entorno.

Si se pudieran obtener mayores competencias en materia de ejecución, el Procurador, colaborador necesario de la Administración de Justicia no sólo ayudaría a reducir  el número de procedimientos de ejecución pendientes de finalización por pago íntegro de las responsabilidades, sino también conseguiría que el ciudadano obtuviera satisfacción a sus pretensiones iniciales.

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