La Fiscalía rechaza excarcelar a los cinco candidatos a las elecciones en prisión por el 'procés'

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central que retiró a Junqueras la condición de eurodiputado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo también desestima las alegaciones de la defensa del líder de ERC sobre una supuesta falta de competencia de la JEC

18 / 02 / 2020 17:22

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de que se decrete la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, por el que se declaró su pérdida de la condición de eurodiputado, al incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado a 13 años de prisión por el Supremo por los delitos de sedición y malversación de fondos públicos.

En el auto, conocido este martes y cuyo ponente ha sido el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, la Sala aclara que, sin prejuzgar en absoluto lo que se pueda acordar en su momento en cuanto al fondo del recurso de Junqueras, deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme de la Sala Segunda del Supremo sobre la causa del ‘procés’.

Para los magistrados, la existencia de esa sentencia penal firme constituye la “circunstancia objetiva” que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Central para aplicar la «causa sobrevenida de inelegibilidad» prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.

Rechaza la falta de competencia de la JEC

Asimismo, rechaza que exista ‘periculum in mora’, es decir, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo. El Supremo señala, por el contrario, que una eventual sentencia estimatoria sería ejecutable ya que podría anularse en su caso la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto de Junqueras.

El auto también desestima las alegaciones de la defensa del líder de ERC sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central. En este sentido, el Supremo subraya que dicho órgano es uno de los ejes sobre los que se articula el sistema electoral español, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres y que una de sus misiones, según la LOREG, es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios y, por tanto, en este momento procesal “la JEC es el órgano ‘ad hoc’ que ostentaba la competencia para actuar”.

Esta Sala ya se pronunció el pasado 9 de enero en contra de la medida cautelarísima de suspensión solicitada por la defensa de Junqueras. Con el auto conocido este martes, el tribunal vuelve a rechazar suspender de la decisión de la JEC, que impide al político catalán ejercer como eurodiputado, mientras se resuelve el fondo del recurso.

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