Mil euros de multa por conducir ebrio un patinete eléctrico por Madrid y de madrugada
Sobre estas líneas el recibo de la multa que la Policía Municipal de Madrid le impuso por conducir ebrio a las 3.34 de la madrugada el pasado 9 de febrero.

Mil euros de multa por conducir ebrio un patinete eléctrico por Madrid y de madrugada

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22/2/2020 01:00
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Actualizado: 21/2/2020 23:56
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Un joven, que conducía un patinete eléctrico Jump de Uber, fue interceptado por la Policía Municipal de Madrid en la calle de los Sagrados Corazones a las 3.34 de la madrugada del pasado 9 de febrero con una tasa de alcohol en sangre de 0,5 miligramos por litro.

Dicho de otra forma, por conducir ebrio. 

Los agentes actuaron al observar una maniobra irregular en la conducción del patinete eléctrico, por lo que le pararon y le sometieron a un control de la alcoholemia.

Consecuencia: multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el permiso de conducir. Lo que habría sido ejecutivo si el joven hubiera tenido carnet. Pero no lo tenía. 

De acuerdo con la instrucción transitoria de la Dirección General de Tráfico de 4 de diciembre de 2019, dictada para clarificar lo que se debe hacer a los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulación formal que lo recoja –actualmente está en trámite–, los patinetes eléctricos son Vehículos de Movilidad Personal (VMP), de una o dos  ruedas , con capacidad para un solo ocupante y que no puede pasar de 25 km/hora.

Cuando se conducen, deben, además, respetarse una serie de normas. 

Una de ellas, la primera, es la obligación de someterse a estas pruebas para la detección de alcohol, y también de drogas. 

Las sanciones son de la misma cuantía que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1000 euros).

Los agentes de la autoridad podrán acordar, además, la movilización del vehículo.

Este tipo de sanciones son de rango administrativo, por lo que son recurribles.

Sobre estas líneas, las tasas de alcoholemia que son castigadas y las sanciones a imponer. Gráfico: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Y QUÉ PASA CON LOS PUNTOS DE UN CARNET QUE NO SE TIENE?

De acuerdo con expertos legales consultados por Confilegal, ese es terreno ignoto, novedoso. Donde no hay nada regulado. Pero lo que se está haciendo en toda España es aplicar la mencionada instrucción de la DGT y las normas de cada municipio, dentro de su competencia particular sobre la ordenación del tráfico.

A las personas que tienen carnet de conducir se les aplica la pérdida de 6 puntos de forma automática.

«No está claro, como en este caso, si la imposición de la retirada de puntos a alguien que no tiene carnet tendría carácter retroactivo para el día en que lo obtuviese«, explican estas fuentes.

«Lo que sí se puede plantear es si recurrir o no. Hay que analizar bien las posibilidades de los recursos, porque, de perder, podría haber una condena en costas y habría que abonar los honorarios del abogado del Estado», añaden.

LO QUE TAMPOCO PUEDEN HACER LOS CONDUCTORES DE PATINETES ELÉCTRICOS

Los usuarios de este tipo de vehículos también tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos, lo que conlleva multa de 200 euros.

No pueden, tampoco, circular por aceras y zonas peatonales, los que se puede sancionar con 200 euros –con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales de cada lugar–, ni pueden montarse más de dos personas (multa de 100 euros), ni conducir por la noche, sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes (200 euros). 

En el caso de que la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, son los los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, los que tendrán que responder por ello.

Para hacerse una idea: Lo que hay que se tiene que ingerir para ser sancionado. Fuente: DGT.

 

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