Los consumidores piden un marco normativo con seguridad jurídica para las reclamaciones extrajudiciales y judiciales
Mesa sobre aspectos procesales del Derecho de Consumo. De izquierda a derecha, Enrique Pinazo, magistrado de la Audiencia Provincial de Granada, Francisco Javier Jiménez, abogado del Colegio de Granada, el exmagistrado del Supremo, Javier Orduña, y Jesus Sánchez del ICAB.

Los consumidores piden un marco normativo con seguridad jurídica para las reclamaciones extrajudiciales y judiciales

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24/2/2020 06:35
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Actualizado: 24/2/2020 01:25
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El derecho de consumo ha llegado para quedarse en nuestro ordenamiento. Cuestiones como las acciones colectivas, la valoración de los daños punitivos, la aplicación judicial del control de transparencia o la segunda oportunidad, se abordaron por prestigiosos expertos en este Primer Congreso de Derecho de Consumo organizado por el Colegio de Abogados de Granada (ICAGR) el pasado fin de semana.

Inauguró el acto Lorenzo del Río, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien resumió  los 35 años de derecho de consumo que llevamos y los avances habidos. Incidiendo en que “no siempre el automatismo es lo mejor para regular, pues no se puede ir contra la buena fe o provocar desequilibrios”.

Subrayó la necesidad de fomentar  un derecho preventivo.

Para Mariola Aguilar, abogada y presidenta del Grupo de Derecho de Consumo del ICAGR, valoraba de forma notable la intervención de Elisa Pérez que fue en su día la primera catedrática de derecho internacional privado del país y primera rectora de una Universidad.

Ahora es miembro emérito del Tribunal Constitucional quien explicó la protección de los consumidores “que viene reflejada en el articulo 51 de la Constitución”.

En opinión de esta magistrada, aunque la protección del consumidor sea un principio rector y no un derecho fundamental, se está fallando en elaborar una política de protección de los consumidores, pues estos principios rectores no son sólo una mera declaración de deseos, sino mandatos vinculantes para el legislador.

Cree que  si hubiera habido una regulación más clara y estricta no hubiera existido esta avalancha de reclamaciones en sectores clave.

A este respecto habría ayudado mucho si las resoluciones del Banco de España hubieran sido vinculantes, pues durante años muchos consumidores han obtenido resoluciones del Banco de España indicando las malas prácticas bancarias habidas en su contratación , en temas de cláusulas suelo, por ejemplo, destacó Aguilar .

Sin embargo, «para establecer la nulidad contractual y devolución de lo pagado indebidamente, los consumidores han debido ir por la vía de un procedimiento judicial para reclamar sus derechos. Y las vías extrajudiciales como el Decreto 1/2017 se han mostrado ineficaces”, comenta esta jurista.

De izda a derecha Mariola Aguilar, presidenta del Grupo Consumo del Colegio de Abogados de Granada, Lorenzo del Río, presidente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el vicedecano del ICAGR, Antonio Mir y Elisa Pérez Vera, magistrada emérita del Tribunal Constitucional.

ASPECTOS PROCESALES DEL DERECHO DE CONSUMO 

Uno de los temas que más expectación generó fue analizar los aspectos procesales del derecho de consumo, ante la verdadera revolución jurisprudencial que hay hoy día, con multitud de sentencias contradictorias y cambiantes.

En esta mesa coincidieron Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Junto a él,  Enrique Pinazo, magistrado de la Audiencia Provincial de Granada, y Jesús Sánchez, secretario general del ICAB de Barcelona, moderados por Francisco Javier Jiménez, abogado y vicepresidente del Grupo de Derecho de Consumo del ICAGR.

Para estos expertos es fundamental estar pendiente de la correcta aplicación del derecho comunitario en nuestro país, cuestión que aún a los tribunales españoles les cuesta asumir.

Al mismo tiempo reconocieron que los tradicionales principios contractuales del Derecho Civil no se pueden aplicar a los contratos masivos, muchos de ellos de adhesión, donde el consumidor no sabe realmente lo que firma.

También señalaron la importancia de afrontar las demandas judiciales desde la óptica de la primacía del Derecho comunitario y por tanto, incidir en la aplicación de las Directivas y jurisprudencia comunitaria, siguiendo el concepto de orden público comunitario que comentó Sánchez en su intervención.

Este jurista destacó que la Directiva 93/13 ha forjado como un principio de interés general del Derecho de la Unión la supresión de las cláusulas abusivas del trafico jurídico-económico, para conseguir un mercado libre de desequilibrios contractuales.

Otro problema que se indicó fue la automatización en las sentencias, y Juzgados especializados muy sobrecargados.

En su intervención Javier Orduña aclaró los nuevos principios y valores en la nueva forma de contratar, ya que la UE busca mercados de calidad, y para ello, la transparencia se erige como valor primordial y transversal, debiendo contar con mecanismos eficaces de control que protejan el orden público económico

Al mismo tiempo, aclaró cómo debe hacerse y cómo debe aplicarse el control de transparencia por parte de los jueces.

Este control de transparencia también se debe aplicar a los pactos novatorios, acuerdos entre la entidad financiera y el cliente, donde no siempre el consumidor ha negociado con el banco y no tiene pleno conocimiento de lo que suscribe o de lo que renuncia.

FOMENTAR LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN CONSUMO 

En otra mesase escucharon las intervenciones de los tres representantes de la Juntas Arbitrales de Consumo que están en Granada: la del Ayuntamiento, la provincial, que es de la Diputación, y la Comunidad Autónoma, que está en Sevilla.

Sus procedimientos son rápidos, flexibles y gratuitos para todos los consumidores, que deben fomentarse para evitar la vía judicial.

Daniel Escalona, presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, habló sobre el carácter mixto (contractual y/o jurisdiccional) del arbitraje de consumo que se funda en la autonomía de voluntad de los sujetos-

Este experto lanzó la idea al auditorium de la necesidad de impulsar un arbitraje obligatorio en servicios esenciales para el consumidor, ya que, actualmente, estos servicios generan reclamaciones masivas, siempre y cuando la jurisdicción pudiera revisar el fondo de un laudo, e incentivar la adhesión voluntaria al arbitraje de consumo en las empresas como requisito para obtener la concesión de contratos de gestión de servicios públicos o resultar beneficiadas en subvenciones.

Para Escalona la justificación está clara. Y va en la línea del actual arbitraje obligatorio que existe en tema de transportes cuando la cuantía de la controversia no excede los 15.000 euros, también existe en forma obligatoria en la negociación colectiva laboral como se refleja en el artículo 82-3 del Estatuto de los Trabajadores.

Al mismo tiempo, en el sector eléctrico las comercializadores de electricidad están obligadas por la Ley 24/2013 de 26 de septiembre a ofrecer a los consumidores este sistema arbitral que resuelve las cuestiones de forma más rápida sin acudir a la vía judicial.

También recordó que falta trasponer una Directiva de noviembre del 2019 (2019/2161) sobre transparencia del mercado en línea y regulación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por la Administración, pues estima que este sistema sancionador y su efectivo cumplimiento evitará este tipo de comportamientos y prácticas abusivas.

FISCALÍA DE CONSUMO

En su intervención Fernando Santos, fiscal delegado de Defensa de Consumidores en Andalucía, destacó que para defender a los consumidores se necesita una coalición de poderes liderada por el Ejecutivo.

“La defensa de los consumidores se ha dejado en manos de los Tribunales y esta es la peor de las opciones. La Justicia es lenta y no dispone de instrumentos eficaces de reparación”, afirmó.

«Los distintos gobiernos se han instalado en un cómodo ‘laisser faire, laisser passer’ (dejar hacer, dejar pasar)».

Sin embargo, “en manos del Gobierno y de la Administración está la potestad sancionadora, que el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) podrían tener una posición más beligerante frente a determinadas prácticas”.

A juicio de este jurista, entrevistado por este medio recientemente, «es cierto que alguna vez sancionan pero lo es también que casi siempre estas sanciones son anuladas en la vía contencioso administrativa por distintos defectos de forma”.

Este fiscal cree que se deben derogar “las leyes injustas existentes y correlativamente a producir otras eficaces, disuasorias para los potenciales infractores y facilitadoras de la reparación de los abusos”.

Y al mismo tiempo “hay que regular los ‘daños punitivos’, medida que en otros países ha funcionado y al mismo tiempo las acciones colectivas y las acciones colectivas-masa pues de otro modo todo esfuerzo inicial esta abocado al fracaso final”.

Junto con ello ve necesario “la creación de una Fiscalía de Sala de Defensa de los Consumidores con Delegaciones en todas las Fiscalías provinciales. Ello permitiría al Fiscal ejercitar las acciones que en protección del interés público y social le encomienda el Art. 124 de la Constitución . y dar contenido real a las legitimaciones de actuación contempladas en los artículos 11-4, 11-5, 15-1 II y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

REGISTRADORES Y MÉTODOS EXTRAJUDICIALES 

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, fue otro de los ponentes de este Primer Congreso de Consumo.

En su intervención abordó el contrato de consumo como fruto de una relación desequilibrada.

Desde su punto de vista, necesita de un aparato de corrección de carácter público que alcanza a todas las administraciones.

En dicho aparato también se encuentran las asociaciones de consumidores, los propios abogados expertos en tema de consumo como voces de los consumidores.

En otro momento de su intervención destacó dos procedimientos extrajudiciales donde el registrador es parte importante.

Así señaló del artículo 13 de la Ley Generales de Contratación que permite a las partes antes de una acción colectiva someter el asunto al registrador de condiciones generales aunque su dictamen no es vinculante.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios explicóque en el contrato de consumo hay una relación desigual entre la empresa y el consumidor. A su lado, Mariola Aguilar, presidenta del Grupo de Consumo del Colegio de Abogados de Granada.

Junto con ese artículo también se encuentra el 103 bis de la Ley Hipotecaria que permite también al registrador a instancia de las partes intentar una avenencia entre ellas sobre cualquier asunto relacionado con materia inmobiliaria.

“El reequilibrio en esa relación que gestiona el consumidor es importante. Pocas sanciones se han puesto a los bancos por las cláusulas suelo que se han encontrado en las hipotecas que suscriben sus clientes. Y cuando se las ponen, por razones técnicas al no ponérseles de forma escrupulosa por parte de la Administración quedaron anuladas como en el caso de Asturias”, indicó Ballugera.

En la jornada también hubo un espacio para la Segunda Oportunidad.

Los ponentes como Enrique Rodríguez, abogado y fundador de la Plataforma de Impagados judiciales, el notario Salvador Torres o Luis Miguel Fernández abogado del ICAGR y doctor en derecho mercantil coincidieron en que dicha norma era muy desconocida.

Fue el propio Fernández que expuso el poco conocimiento de esta legislación, al contrastar las 52.000 ejecuciones hipotecarias solo en Andalucía y 197 expedientes de esta normativa de Segunda Oportunidad.

Fue Jesús Sánchez, secretario general del ICAB, quien en una intervención explicó como desde el Colegio de Abogados de Barcelona se había logrado incrementar los casos.

Por su parte, Torres expuso detalladamente y en forma práctica el acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso de personas físicas consumidoras, como vía para salir del “circulo vicioso del endeudamiento perpetuo” al que se ven abocados algunos consumidores.

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