El director general del Leganés, Martín Ortega, lo ha dicho muy claro: la prerrogativa existente de los clubes de poder fichar a un jugador en mitad de temporada por larga lesión de otro perjudica enormemente la integridad de la competición.
Dicho de otra forma: impide que los clubes compitan en igualdad de condiciones.
Y es que el Leganés es una prueba material de ello.
El Barcelona ha hecho uso del artículo 124.3 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), «robándole» al danés, Martin Braithwaite, que estaba en las filas del Leganés, mediante el desembolso de los 18 millones de euros de cláusula de rescisión.
Después el Barça lo blindó por 300 millones de euros.
La lesión de su delantero, Luis Suárez, y, posteriormente, de Ousmane Dembélé, obligó al Barcelona a poner en marcha el mecanismo de sustitución mediante el 124.3.
Lo que deja al Leganés en una situación muy difícil, justo cuando está luchando por la permanencia en Primera División.

Braithwaite era una de las piezas claves en su plantilla y el Reglamento, pese a amparar la restitución de un jugador por lesión o enfermedad de lagar duración, no prevé la posibilidad de subsanar el daño causado al equipo en cuestión.
Es aquí donde se abre un debate partidista respecto a dos situaciones concretas.
Ya que lo que ha solicitado el Leganés a la RFEF es una autorización especial a través de la cual se les permita resarcir el daño que se les ha causado, permitiéndoles, por tanto, la posibilidad de buscar un recambio para su delantero.
Cuestión de difícil cumplimiento, puesto que la RFEF presupone que el efecto que esto generaría en la competición sería infinito.
Si cada club al que se le “robara” un jugador se le permitiera la posibilidad de reponerse, todos y cada uno de los clubes de la competición solicitarían la misma autorización.
Por ende, la RFEF está planteándose derogar la normativa contenida del artículo 124.3 y así operar con una igualdad de condiciones para toda la competición.
En caso de que se aceptara dicha reforma, la misma pasaría a ser efectiva a partir de la temporada siguiente, es decir, la 2020/2021.
La otra vertiente derivada de dicho discurso proviene de la casuística de las cláusulas de rescisión, a su vez, únicamente existente en la normativa española tras su inclusión en el Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y que se equipara con el principio de libre circulación de los trabajadores.