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Reformas legales para evitar la burla a la sentencia condenatoria del juicio del «procés»

Reformas legales para evitar la burla a la sentencia condenatoria del juicio del «procés»
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
02/3/2020 06:30
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Actualizado: 01/3/2020 23:03
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La arbitraria aplicación de la normativa estatal penitenciaria que están haciendo las autoridades penitenciarias catalanas, en beneficio de Oriol Junqueras y los otros condenados en el juicio del «procés» implica dejar sin efecto práctico la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019.

Es lógico que una gran parte de la opinión pública española lo vea como un escándalo público. Porque es un fraude.

Con la aplicación arbitraria del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario están anulando, por la vía administrativa, nada menos que una condena del Tribunal Supremo.

Y con ello sus efectos retributivos, de castigo, y preventivos –el conocido «aviso para navegantes»– sobre las consecuencias ante la posible comisión de un nuevo delito similar de sedición y/o malversación de caudales públicos.

A ello me referí en mi reciente artículo en Confilegal. 

ES UN ESTÍMULO PARA QUE SE VUELVA A REPETIR 

Esta burla, además, estimula a que vuelvan a repetirlo, dado el nulo efecto disuasorio que implica para los políticos independentistas condenados.

Pero no solo para ellos, sino para muchos otros.

¿Hay algún modo de evitarlo, teniendo en cuenta los traspasos de competencias penitenciarias a Cataluña desde 1983 y ratificadas en el Estatuto de 2006, cuyas autoridades están actuando de una forma tan desleal y en flagrante –repito– burla ante la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo ?

Sí, aún manteniendo Cataluña sus competencias administrativas –lo cual es muy complicado de retrotraer–, se puede establecer un control judicial riguroso del ejercicio arbitrario de las competencias por parte de la autoridad administrativa penitenciaria.

¿Cómo? De la siguiente forma:

REFORMA DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

Para delimitar y precisar las competencias administrativas, en aspectos  tan importantes como la facultad de flexibilidad de aplicación de grados del artículo 100.2 del mencionado Reglamento.

Esto precisaría siempre una previa autorización judicial sobre la regulación de los permisos de toda índole que impliquen salida de prisión, aún custodiada policialmente.

Con la excepción de la salida sanitaria urgente, por decisión de los servicios médicos penitenciarios, a un hospital público de guardia –de forma exclusiva–, con custodia policial la ida la estancia y con retorno del mismo modo. Dando cuenta inmediatamente vía electrónica al juzgado competente.

Esto afectaría a todas las administraciones penitenciarias y sería, incluso, una garantía para los mismos penados frente a negativas arbitrarias de las autoridades en la flexibilidad o en los permisos de salida.

La reforma podría llevarla a efecto el Gobierno vía decreto puesto que el Reglamento Penitenciario es de aplicación directa en toda España, incluida Cataluña, en esta materia. 

¿Lo haría el actual Gobierno?

En principio está en otra actitud: la contraria, dado sus pactos de investidura, pero sería responsable de las consecuencias que puedan venir.

EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DEBERÍA ASUMIR LAS COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA ACTUAL 

Para ello sería precisa una regulación de la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ante la redacción caótica, contradictoria y llena de lagunas de la Ley Orgánica 5/2003, de reforma de la LOPJ.

La reforma debía de dar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, con apelación ante la Sala de lo Penal de la misma, todas las siguientes materias –además de las que ya tiene–:

Autorizar cualquier permiso de salida, clasificación flexibilidad de grado, traslados de prisión y en general todo lo relativo a la ejecución de pena y tratamiento, y por supuesto de la libertad condicional, en los casos de los condenados, para los delitos enjuiciados por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional y los relativos a rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, sea cual haya sido el tribunal sentenciador.

Esta reforma ya exige Ley Orgánica, con toda su problemática de quórum, pero es imprescindible, aunque precisa ineludiblemente acuerdo entre los grandes partidos nacionales.

El motivo de dar esta competencia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y a la Audiencia Nacional, sería por operatividad, coordinación de criterios en delitos que afectan a al orden constitucional y a la unidad nacional.

Además, para permitir que los jueces actúen en un ambiente de paz social.

Sin el agobio del acoso ambiental radical separatista que hace, a veces, heroico el trabajo no solo de jueces sino también de fiscales y letrados de la Administración de Justicia en Cataluña.

Precisamente fue este motivo de inmunidad frente al agobio terrorista lo que justificó la creación en su día de la Audiencia Nacional, sobre la cual el Tribunal Constitucional reconoció su legalidad.

Sería necesario, por lo tanto, reformar el artículo 65 de la LOPJ para hacer competente a la Audiencia Nacional de todos los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos fuera cual fuera el lugar de comisión de dichos delitos.

Como autor de este artículo, reconozco el derecho a cualquier cambio constitucional de los independentistas como ya he escrito en estas mismas páginas y al diálogo, pero solo y exclusivamente dentro de la ley.

Si hay que cambiar la Constitución, que se haga y ya he apuntado cómo, mediante reforma incluso del artículo 167 de la Constitución vía el 168 si fuese preciso, pero nunca a las bravas y menos por imposición de nadie

El Estado de Derecho exige respeto a la ley, empezando por la forma de cambiarla.

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