El Supremo se declara competente para enjuiciar al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobediencia
El diputado de ERC Joan Josep Nuet. Foto: EP

El Supremo se declara competente para enjuiciar al diputado de ERC Joan Josep Nuet por desobediencia

Rechaza que la competencia deba mantenerse en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como reclamaba el aforado
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03/3/2020 17:00
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Actualizado: 03/3/2020 17:00
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que se declara competente para enjuiciar al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un supuesto delito de desobediencia y ordena retrotraer las actuaciones al trámite de calificación, dando traslado al Ministerio Fiscal para “ajustar” la calificación en cuanto a la prueba solicitada limitada al delito que se imputa al aforado.

El diputado de ERC está acusado de un delito continuado de desobediencia grave por haber votado en octubre de 2017, como secretario tercero de la mesa del parlament catalán, a favor de la tramitación de diversas iniciativas parlamentarias, a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional para que se abstuviera de hacerlo y de los informes desfavorables de los servicios jurídicos de la cámara autonómica.

El tribunal, en el auto conocido este martes, explica que la competencia debe residir en el Supremo una vez acreditada sobrevenidamente a la instrucción, calificación y apertura del juicio oral la condición de electo y adquirida definitivamente la condición de parlamentario del Congreso de los Diputados de Nuet.

Los magistrados rechazan que la competencia deba mantenerse en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como reclamaba el aforado, que alegaba un acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 2 de diciembre de 2014, que estableció que en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado.

Estas alegaciones –aclara la Sala- no pueden ser estimadas porque dicho acuerdo “se refiere a los supuestos de pérdida de fuero procesal durante la tramitación de la causa, pero no a los casos de adquisición sobrevenida de un fuero procesal por quien hasta entonces careciera de uno o estuviera amparado por otro diferente”.

La causa contra Nuet se inició en el Tribunal Supremo, aunque, posteriormente, este tribunal acordó desgajar la misma de la causa principal del ‘procés’, junto a la de otros miembros de la mesa del parlament de Cataluña, y remitirla al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su enjuiciamiento.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña envió al alto tribunal una exposición razonada el pasado mes de diciembre para que se hiciera cargo del enjuiciamiento de Nuet una vez que fue elegido diputado nacional.

El resto de miembros de la mesa, a excepción de Carme Forcadell que ya ha sido condenada por el delito de sedición por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, serán enjuiciados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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