La Abogacía institucional recrimina a Gabriela Bravo su desconocimiento de la naturaleza del turno de oficio y del derecho de defensa
La consejera de Justicia de la Comunidad Valenciana, Gabriela Bravo, ha sufrido un correctivo en toda regla desde la Abogacía institucional.

La Abogacía institucional recrimina a Gabriela Bravo su desconocimiento de la naturaleza del turno de oficio y del derecho de defensa

La medida implicaría una incompatibilidad en los letrados en función de si asisten a los presuntos agresores o a las víctimas de violencia de género
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06/3/2020 17:33
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Actualizado: 06/3/2020 17:40
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Primero en las redes sociales y más tarde a través de sus instituciones, la abogacía española se opone a la idea de la consejera de Justicia de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo, de crear un turno de oficio de violencia de género con abogados que asesoren de forma exclusiva a las víctimas. 

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados ya mostró el pasado miércoles su «total disconformidad» con la medida propuesta por Bravo. La institución que representa a los ocho colegios de abogados de la Comunitat, entiende que tales afirmaciones suponen “un desconocimiento sobre la independencia de los profesionales de la abogacía”, al mismo tiempo que “afecta al derecho de defensa y al derecho de presunción de inocencia del justiciable”.

Este viernes, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), a través de la subcomisión de violencia de género, que preside Fernando Santoclides, y los decanos de los Colegios de Barcelona y Madrid, entre otros máximos representantes colegiales, han sido quienes han mostrado su desacuerdo con los comentarios de la consejera valenciana.

La Subcomisión de violencia sobre la mujer del CGAE -en consonancia con lo ya manifestado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados- ha manifestado que los colegios de la Abogacía, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vienen exigiendo a los abogados una formación especializada para poder adscribirse al turno de oficio especial de violencia de género, cumpliendo con el mandato legal y para ofrecer una mejor prestación del servicio profesional a la mujer víctima de violencia de género.

Dicha formación especializada lo es no solo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino que abarca igualmente otros aspectos que permiten adquirir la sensibilización y concienciación necesaria sobre aspectos sociales y psicológicos que afectan a las víctimas.

Solamente los profesionales que adquieren esa formación especializada pueden, por tanto, adscribirse al turno de oficio especial de violencia de género.

Ello no impide que, dentro del ámbito de la organización del turno de oficio de cada colegio, un mismo profesional pueda adscribirse al turno de oficio penal, en cuyo caso pudiera llegar a corresponderle la defensa de las personas investigadas por la posible comisión de un delito de violencia de género. 

«Tal compatibilidad no supone en modo alguno merma del derecho de las víctimas, máxime cuando las personas investigadas gozan del derecho constitucional a la presunción de inocencia que tienen derecho a hacer valer a lo largo del procedimiento judicial y hasta el dictado de la sentencia definitiva», explica el CGAE.

En este sentido, apunta que «promover la incompatibilidad supondría poner en tela de juicio el principio de presunción de inocencia de las personas investigadas, además del derecho de los abogados y abogadas a ejercer su profesión bajo los principios de libertad e independencia».

Abogacia institucional, crítica

Para Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), la propuesta de Gabriela Bravo es «limitativa del ejercicio profesional del letrado».

Además, es «incompatible con la normativa colegial general y con la que regula el ejercicio del turno de oficio en particular, ninguna de ellas limita la actuación de la abogacía en ningún tipo de procedimiento judicial”.

Gay recuerda que “el colegio de la abogacía de Barcelona dispone de un turno para cada una de las partes procesales. Una cuestión es que no se obligue, como así sucede, a estar en ambas posturas y otra muy diferente, que se presuma que llevar una buena defensa de los maltratadores sea incompatible con poder llevar la de las víctimas cuando así se haga”.

A su juicio “es absolutamente respetable la convicción de muchas compañeras abogadas –realizada desde la más íntima convicción individual- de llevar solo la defensa de las víctimas; jamás se les obligará a tomar otra postura, en tanto en cuanto sea voluntaria la prestación del Turno de Oficio”.

Y añade que “dar por sentado que la defensa de estas será mejor si nunca se está en la otra postura procesal, en principio nos parece contrario al sentido del ejercicio de la abogacía y del ejercicio del derecho a la defensa y a la acusación respectivamente”.

Por último destaca que “no podemos negar desde el ICAB que debemos exigir la necesaria sensibilidad para acompañar a la víctima de la manera más amplia, ya que se trata de asuntos que vienen requiriendo de mayor dedicación al contacto personal debido a su especial vulnerabilidad y circunstancias de riesgo”.

Los decanos de Barcelona y Madrid, Maria Eugènia Gay y José María Alonso, consideran las declaraciones de Bravo muy desafortunadas.

Por su parte, José María Alonso, decano del Colegio de Abogados de Madrid, asegura que «si hay un debate ahora mismo que debe poner en primera línea al turno de oficio es el de una sociedad y una administración que tienen que ser absolutamente conscientes del servicio público que presta cada letrado”.

Y añade que “los poderes públicos lo que no deberían permitir es que compañeros y compañeras del turno desempeñasen su función no sólo muy mal pagados sino en condiciones no muy adecuadas en ocasiones en lugares como los juzgados y las comisarías».

Desde su punto de vista «todos hemos de ser conscientes del valor que tiene que haya abogados llevando a cabo una tarea no solo atendiendo a clientes que ellos no han elegido sino que en ocasiones son extremadamente problemáticos y con una calidad y un valor admirables. A partir de esta base, podremos abordar otras cuestiones tal vez más vinculadas a la política del momento que a las necesidades reales de mejora de la Justicia»

«Una propuesta inaceptable»

 La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) considera «absurda, disparatada e infundada la propuesta de Gabriela. Siguiendo su argumentación un letrado de oficio que defienda a un arrendador no podría hacerlo con un arrendatario o un letrado que defiende a un esposo no podría defender a una esposa en un divorcio”.

Desde esta asociación se recuerda que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita “exige formación y especialización para acceder a los diferentes turnos de oficio. Basta con cumplir ambos requisitos y, por otra parte, es positivo para la defensa de las mujeres de violencia de género que su letrado defensor haya ejercicio la defensa, en otras ocasiones de la otra parte”.

Isidro Moreno, portavoz de ALTODO, y su presidente, José Manuel Mayllo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Al mismo tiempo este colectivo indica que esta propuesta “vulnera las competencias de los colegios para organizar internamente el servicio”.

ALTODO cree que en el fondo lo que subyace es una «pretensión de adoctrinamiento de los letrados que formen parta del turno de oficio de violencia de género”.

Desde el movimiento Red de Abogadas y Abogados de España, José Muelas, uno de sus promotores, también muestra su disgusto por estas declaraciones.

“En este colectivo hay muchos compañeros que están en el turno de oficio defendiendo a agresores y víctimas y nadie puede dudar de su capacidad y profesionalidad. Da la sensación que Bravo no entiende como funciona la profesión de abogado”.

José Muelas, exdecano de Cartagena, es uno de los máximos responsables de Red de Abogadas y Abogados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Para este jurista, también en activo en el turno de oficio “este planteamiento no es sostenible. Es como si un abogado que defiende a un acusado de estafa no pudiera ejercer la acusación particular, los que defienden bancos no hacerlo con consumidores. Este tipo de planteamientos no se sostienen. Supone no entender lo que hace un abogado en el turno de 0ficio».

A su juicio, con declaraciones como las de la consejera valenciana “se logra estigmatizar a los abogados y pensar que si defiendes a violentos eres como ellos, nada más lejos de la realidad».

«Es inadmisible que se hagan este tipo de comentarios. Ser abogado de una persona no significa compartir sus acciones, ni como acusación ni como defensa. Solo significa realizar un trabajo conforme a la ley pero nunca viciada por la posición en la que el letrado ocupa”, concluye.

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