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Los bancos no saben perder

Los bancos no saben perder
La columnista es Beatriz López Sanz, abogada del despacho Larrauri & Martí Abogados.
08/3/2020 06:30
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Actualizado: 07/3/2020 23:02
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Es conocido por todos que, en los últimos años, los distintos juzgados y tribunales han hecho justicia para con los consumidores, condenando a las distintas entidades bancarias que, durante mucho tiempo, con absoluta impunidad, venían llevando a cabo prácticas abusivas de contratación con sus clientes; personas ahorradoras, carentes de conocimientos económicos y/o financieros, que, sin poder de negociación y embaucados por la confianza que les transmitían aquellas entidades, hacían y firmaban todo lo que estas últimas les ofrecían y les ponían delante sin ningún tipo de información o explicación.

Hay muchos ejemplos de este tipo de prácticas, como son las cláusulas suelo de las hipotecas, la de intereses moratorios, la de asunción de la totalidad de los gastos hipotecarios, las cláusulas o contenidos multidivisas, y un largo etc.

En todos estos supuestos las entidades bancarias sacaban rédito del desconocimiento y falta de información proporcionada a sus clientes.

Abusaron de su confianza y sacaron beneficios.

No obstante, ahora, esos clientes, están viendo como se les repara. Pero, llegados a este punto, cabe preguntarse, ¿se les está resarciendo real y enteramente?

En algunos supuestos, al ser fácil el cálculo de los efectos económicos de la nulidad de la cláusula, el consumidor se ha visto resarcido por el banco.

Así por ejemplo, en la nulidad de las cláusulas de gastos, con la devolución del importe de las facturas, incrementado en los intereses, el cliente se ha visto reintegrado en su totalidad.

No obstante, esto no ocurre con la nulidad de otras cláusulas igualmente abusivas, donde, los juzgados, tras resolver su nulidad, condenan a la propia entidad bancaria a que recalcule el dinero que se le debe devolver al cliente -como ocurre con la nulidad de las cláusulas suelo o de intereses moratorios- o a que recalcule el nuevo capital que quedaría pendiente de amortizar del préstamo hipotecario -como ocurre con la nulidad del contenido multidivisa de los préstamos hipotecarios-.

En estos casos ¿están actuando las entidades bancarias de manera honrada? ¿están llevando a cabo correctamente estos cálculos?

Lamento tener que decir que, tenemos conocimiento cierto de procedimientos en los que la entidad bancaria ha seguido abusando del consumidor, en el mejor de los casos retrasando, de manera injustificada, este cálculo en el tiempo, y en otros increíblemente llevando a cabo un cálculo incorrecto casualmente en su en provecho.

NULIDAD DE LOS CONTENIDOS MULTIDIVISAS DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Quizá uno de los casos más sonrojantes haya sido el de la nulidad de los contenidos multidivisas de un préstamo hipotecario.

En este supuesto el préstamo ya había sido reintegrado en su totalidad a la entidad bancaria mediante la venta de la vivienda familiar y, por tal motivo, junto con el escrito de demanda se pudo aportar un informe pericial elaborado por un experto economista que llevó a cabo un cálculo meticuloso de lo que los prestatarios habían pagado de más por la aplicación de los contenidos multidivisas, nulos de pleno derecho.

Tal era la exactitud de los cálculos realizados por el perito de parte que en el informe pericial aportado por la entidad bancaria, tan solo discutían 20.000 euros, de un importe total superior a los 190.000 euros.

Sin embargo, en aquel supuesto, el órgano judicial especializado en esta materia, saturado de procedimientos, al dictar el fallo, procedió a errar en su pronunciamiento, y tras estimar en su totalidad las pretensiones del consumidor y declarar la nulidad del contenido multidivisa de la escritura de préstamo hipotecario, vino a condenar a la entidad bancaria a practicar el correspondiente recálculo, actualizando el capital pendiente de amortizar -que no existía-.

Pues bien, llegados a este punto, y sin perjuicio del recurso interpuesto contra aquel fallo, la entidad bancaria, aprovechando el error judicial y adelantándose al inicio de la ejecución, ha procedido a realizar unilateralmente este recálculo, indicando al Juzgado que el mismo no llega ni a los 40.000 euros.

Es decir, de una reclamación superior a los 190.000 euros, sobre los que existía casi plena conformidad dada por el perito de la entidad demandada –con excepción de los 20.000 euros antes mencionados-, el banco ha llevado a cabo ahora un recálculo en ejecución provisional que no solo contraviene lo que ha dictaminado su propio perito en el curso del procedimiento judicial, sino que los cálculos arrojan una diferencia de más de 130.000 euros.

Es decir, tras ser condenada por haber hecho que el cliente firmara contenidos abusivos, sigue arremetiendo contra su cliente en el curso del mismo procedimiento judicial, llevando a cabo un cálculo ficticio y contrario al de su propio perito.

En este caso, tenemos dos informes periciales gracias a los cuales hemos podido advertir el error de cálculo en que ha incurrido, no sabemos si negligente o dolosamente, la propia entidad bancaria al ejecutar la sentencia. Pero ¿qué hubiera pasado si no hubiéramos contado con esos informes periciales?

En muchos supuestos el consumidor no es capaz de recopilar todos los pagos realizados a la entidad bancaria durante toda la vida del préstamo y, por tal motivo, no es posible contar con estos informes periciales de manera anticipada y hay que fiarse de lo cálculos realizados por la entidad bancaria.

No obstante, habiendo sido testigo de este tipo de comportamientos por parte de las entidades demandadas, solo podemos recomendar que cuando en fase de ejecución de estas sentencias, las entidades bancarias procedan a realizar los recálculos a los que han sido condenadas, se solicite el detalle pormenorizado de todos los cálculos realizados con el objeto de que un experto economista pueda corroborar que los mismos se han practicado de manera correcta, pues bien pudiera ser que, como en este caso, en muchos otros, las entidades bancarias consigan sacar beneficio de nuevo de la falta de conocimiento económicos y/o financieros de los clientes.

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