Celestino García, el abogado que tumbó a Wizink en el Supremo: “Las tarjetas ‘revolving’ convierten al cliente en deudor cautivo”
El abogado Celestino García es uno de los grandes especialistas en las tarjetas "revolving"; está feliz del segundo fallo de un pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, que ratifica que esos contratos son usurarios.

Celestino García, el abogado que tumbó a Wizink en el Supremo: “Las tarjetas ‘revolving’ convierten al cliente en deudor cautivo”

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09/3/2020 06:35
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Actualizado: 09/3/2020 17:07
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Desde Avilés, Celestino García lleva luchando cuatro años frente a las entidades financieras y bancarias.  Lleva ganada más de 1300 sentencias.

Descubiertos, tarjetas “revolving” e intromisión ilegítima en el derecho al honor como consecuencia de estas prácticas, son su tarjeta de presentación.

Este pasado miércoles el Pleno del Supremo ha señalado que las tarjetas de Wizink, con un 27,24 % de interés, son usuarias y no ha admitido el recurso que la citada entidad financiera había interpuesto con motivo de un asunto.

En este asunto una clienta residente en Santander tuvo una tarjeta “revolving” con un interés del 26,82% y una cierta antigüedad.

El abogado solicitó la nulidad del contrato por usura para que se le devolviera la diferencia entre lo pagado y lo financiado.

Así lo decidió el juez de primera instancia, la Audiencia de Cantabria y ahora el Supremo, que viene a confirmar la doctrina del 2015 en la que señalaba que las “revolving” debían compararse con los créditos de consumo.

“Creo que la sentencia de Pleno del Supremo es clara: un 27,24% de interés para una tarjeta no es normal y no responde a ninguna circunstancia que lo justifique”.

Ahora este abogado lo que anima a los consumidores que dispongan de una tarjeta de este tipo es que reclamen.

“Primero por vía extrajudicial y luego habrá que ir a pleito a cualquier juzgado de primera instancia del país. Se van a resolver con más rapidez y eficacia que los temas hipotecarios. Menos mal que nos saltamos los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo, con lo cual en un año se puede tener sentencia”, afirma.

Sobre si puede abrir una negociación con entidades financieras y bancarias, este experto en derecho de consumo advierte: “es complicado. Siempre han querido pagar de menos para no darle al cliente lo que le tienen que devolver. No creo que se abra un periodo de negociación. Cada cliente tendrá que pelearlo. No se espera que se cree un protocolo de devolución masiva para los afectados”.

En esos acuerdos que el banco pueda hacer a nivel individual “es muy importante que el consumidor vaya acompañado de su abogado especializado. La banca ha sido condenada por usura, como dice este fallo. Todos utilizan tipos similares. Nunca negociar sin tener un buen asesoramiento para que supervise el citado acuerdo”.

García comenta que, en Asturias, Liberbank ha decidido allanarse a todas las demandas que se están interponiendo sobre tarjetas de crédito.

“Hay muchas reclamaciones interpuestas, en nuestra Comunidad Autónoma el interés de estas tarjetas supera el 29 % y no lo puede defender cuando Wizink ha sido condenado por usura con ese 27,24%”.

De momento «otra diferencia con las cláusulas suelo a nivel de reclamaciones es que los juzgados están imponiendo las costas. Nuestro despacho funciona a través de un protocolo, donde lo primero que hacemos es enviar un burofax con la reclamación extrajudicial por usura. No reconocen nada y vamos a pleito. Luego juzgados y Audiencias les condenan en costas”.

Esta sentencia del Pleno de la Sala Civil abre la puerta, tras su lectura detallada también a la reclamación por falta de transparencia.

“Aunque el asunto nuestro que llego al Supremo era por usura, sí es cierto que estos contratos con complejos y el consumidor no tiene conocimiento de las consecuencias financieras de lo que firma”, aclara.

Calculadoras del Banco de España

Y recuerda como recientemente el Banco de España ha publicado unas calculadoras que demuestran, sobre el crédito “revolving” donde se puede incluir el saldo deudor de la tarjeta y la cuota mínima que paga el cliente “sale una pantalla en rojo donde dice que la deuda se mantendrá como está y subirá. Es una simulación que no ha estado al alcance de los consumidores. Es posible que si lo hubieran tenido no hubieran firmado. Las ‘revolving’ convierten al cliente en deudor cautivo”.

La situación no parece muy boyante para financieras como Wizink.

“No sabemos lo que va a hacer, pero si quisiera modificar unilateralmente el tipo de interés que está aplicando a sus tarjetas de crédito, el cliente podría solicitar la nulidad por usura.  No habría ningún tipo de sanación del contrato por modificación a posteriori”, apunta.

Como anécdota, Celestino García confiesa que el jueves recibió un recurso de Wizink posterior a la sentencia “donde me recurría otra sentencia de Bilbao que ganamos también por usura. En el escrito de oposición ya le hemos dicho cuáles son los criterios del Supremo sobre estos tipos de interés. Esta tarjeta tenia otro 27,24 %. Todos tienen el mismo tipo de interés”.

Respecto a la evolución que haya podido tener la jurisprudencia del Supremo en estos temas de usura, con un primer fallo en el 2015 anterior a este, García destaca que, “en la práctica, es la misma línea jurisprudencial. Hay que saber que desde el 2018 el Banco de España está publicando cuál es la media de las tarjetas de crédito. Y se saben cuáles son los prestamos personales y las tarjetas de crédito”.

“En la sentencia ya dice el Tribunal Supremo que ese 20 % que figura como media en dichas tablas del Banco de España es un interés muy alto. Y que cualquier desviación sobre esta sería usura”.

“Al mismo tiempo hay que tener en cuentan cuáles eran los tipos de interés en el momento de la contratación. Y el problema para Wizink es que tiene infinidad de contratos, anteriores al 2017 que se van a tener que comparar necesariamente con los tipos de los intereses medios. Esos contratos habrá que compararlo con el interés de medio de aquella época que era el 8%. Un problema para estas entidades financieras”.

El abogado advierte que si la empresa de las tarjetas «revolving» incluye al consumidor en un fichero de morosos se puede reclamar una indemnización mayor porque es una medida irregular. 

El del Supremo ha sido un fallo muy claro 

Para García el efecto es claro “cada vez que el consumidor vaya a los tribunales va a conseguir que se declaren nulo los citados contratos. El fallo del Tribunal Supremo ha sido muy claro sobre la usura, unas tarjetas que pueden generar sobreendeudamiento en muchas familias y generar situaciones económicas complejas”.

En cuanto a si debería modificar el Gobierno la actual Ley de la Usura que data de 1908, García no cree que sea necesario.

“Ese era el argumento de muchas entidades financieras que dicha ley era anacrónica por antigua, pero no se sostiene. Eso supondría decir también que nuestro Código Civil de 1881 es también anacrónico por su antigüedad”, opina.

García cree que “cualquier persona con dos dedos de frente debe darse cuenta que un 27,24% no es un interés normal. Es un interés usuario y tipo de entidades que se dedican a prácticas irregulares. Esperemos que con este fallo estas prácticas se vayan restringiendo a corto y medio plazo”.

En cuanto a quién puede reclamar, del propio fallo también se puede extraer quién podrá recurrir si está metido en una tarjeta “revolving” “no se puede limitar en el tiempo la retroactividad, como si estuviéramos hablando de una reclamación de cantidad. La restitución es otro efecto jurídico derivado de la nulidad por usura. La nulidad es imprescriptible como lo es también la propia restitución”.

Para este letrado “la clave está en la reclamación que se haga al banco o entidad financiera. Los intereses de esas tarjetas son muy parecidos. Lo importante es poder presentar documentación sobre la tarjeta e incluso el propio contrato y estar bien asesorado por un abogado especializado en estos temas”.

García cree que a lo largo de estos años, bancos y entidades financieras se han aprovechado de la economía poco boyante de muchos consumidores para “colocarles” este producto de dudosa legalidad.

“El problema es que no se paga nada de capital y lo que se va cargando a la cuenta de los consumidores son elevados intereses”.

El abogado recuerda que, entre muchos de los clientes con los que está gestionando la devolución de su dinero, “hay una clienta en Avilés que solicitó a una entidad financiera en el 2002, 3000 euros y que aún debe 2700 al pagar la cuota mínima. Lleva dieciocho años pagando”.

Fichero de morosos 

Una de las derivadas de no pagar estas tarjetas “revolving” es que la entidad financiera incluya al cliente en un fichero de morosos “se abre un periodo donde las empresas de recobro de estas entidades llaman a los clientes con amenazas de incluir en un fichero de morosos”

García explica que «si nos incluye en un fichero de morosos podremos tener otra indemnización mayor porque es una acción irregular. Estamos hablando de una deuda incierta y discutida que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe hacer este tipo de prácticas”, señala.

También el uso de este tipo de productos financieros puede generar descubiertos en las cuentas corrientes “descubiertos que paga el cliente porque existen comisiones que se les aplica automáticamente”.

Sin embargo, “cuando se logra la nulidad del contrato de la tarjeta, todo lo pagado por encima de la cantidad financiada y las comisiones ya se devuelven con la restitución derivada de la nulidad, no haría en este caso falta reclamarlo al mismo tiempo”, concluye Celestino García.

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