Las grabaciones particulares pueden decidir un juicio, siempre que tengan que ver con el caso

Las grabaciones particulares pueden decidir un juicio, siempre que tengan que ver con el caso

9 / 03 / 2020 06:35

Actualizado el 09 / 03 / 2020 12:00

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La grabación de una conversación puede decantar la balanza de un juicio. En no pocos casos su aportación como prueba permite conseguir sentencias condenatorias o absolutorias, en función de si la parte es acusación o defensa.

Pero para ello, además de ser válida, el contenido de la grabación debe hacer referencia expresa al objeto de la demanda.

De lo contrario puede no ser tenida en cuenta.

Así lo establece el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, del que es titular el magistrado Luis Vicente Martín de Nicolás, en una reciente sentencia en la que considera que la grabación aportada no tiene capacidad para aclarar los hechos que se juzgan.

El magistrado desestimó la demanda presentada por un trabajador de Mercedes Benz Retail contra la empresa por la existencia de una doble tabla salarial en función de la fecha de ingreso.

Para demostrar la existencia de este desnivel aportó como prueba la grabación de una conversación con el presidente del comité.

La sentencia señala que, aunque la prueba es aceptada y ratificada por perito, su contenido “es doblemente impertinente”.

Para empezar porque aunque la conversación se hace referencia a la existencia de la doble escala salarial y reconocen algunas situaciones dentro de la empresa, “no aporta ningún elemento de convicción del que se pueda deducir un hecho constitutivo de la pretensión”.

Por consiguiente, los hechos manifestados en la grabación reflejan “su inutilidad” al tratarse únicamente de “una valoración sobre la cuestión jurídica debatida”.

Lo curioso de este fallo reside en que el magistrado descarta la grabación por su escasa aportación al caso y no por la forma en la que fue obtenida.

No obstante, el procedimiento ha dado pie a que el presidente del comité haya demandado al empleado por haberle grabado de forma oculta, aun cuando esta circunstancia “no atenta a ningún derecho constitucional ni comete delito de vulneración de secreto de las comunicaciones”, según aclara Nicolás Martín, abogado laborista reconocido por el prestigioso directorio Chambers.

Para este experto, el caso valida la tesis de que cada vez resulta más habitual que los clientes se dirijan al abogado aportando desde el principio conversaciones grabadas.

Una tendencia que se da especialmente en el ámbito laboral, donde por lo general el empleado cuenta con un acceso muy restringido a pruebas.

Además, es frecuente que las situaciones de conflicto sean de carácter privado, verbal y sin testigos.

En estas circunstancias, muchos trabajadores deciden llevar una grabadora encima para poder demostrar lo sucedido.

«En casos como este, donde estás atrapado y no hay prueba, una grabación puede inclinar la balanza. Sin duda, puede decidir el caso”, apunta al respecto Martín.

Después de todo, el resultado de un procedimiento depende de la habilidad para probar los hechos alegados.

“Esto que a simple vista parece totalmente lógico, en la práctica no lo es, puesto que hay hechos que constituyen una verdadera ‘prueba diabólica’ para aquella parte que ve en la imposibilidad de probar unos hechos, porque quien realmente puede acreditarlos es la parte contraria y evidentemente no facilitará dicha prueba”, añade.

Las conversaciones de Whatsapp se extienden como prueba

Como ha quedado demostrado, la utilización de una grabación en juicio plantea varias complicaciones, empezando por su validez.

En este sentido, no debe vulnerar el derecho a la intimidad de los otros interlocutores, además del ya citado secreto de las comunicaciones.

Algo que suele cumplirse en el ámbito laboral, donde “normalmente las conversaciones aportadas son entre trabajador y empresario o encargado, por lo que estas cuestiones previas no suelen ser problemática”, señala al respecto José Manuel Raya, abogado de DMS Consulting.

Raya alude en segundo lugar a la calidad de la grabación.

Aunque hoy en día con la mejora de los dispositivos móviles no suele haber problemas a la hora de comprender ni transcribir la conversación, “no será primera, ni la última vez en que las afirmaciones claves de la misma se diluyen por una mala grabación o ruido ambiental”.

En tercer lugar se refiere a la identificación y llamada a juicio como testigo o interrogado del resto de interlocutores para que reconozcan su voz y la existencia de la conversación.

Como Martín, Raya sostiene que el uso de grabaciones se ha generalizado en los últimos tiempos. Ahora bien, para este profesional la conversación vía Whatsapp se está convirtiendo en la reina de las pruebas de ilegalidades laborales.

“Parece que las partes tienen interiorizado un cierto temor a manifestar verbalmente según qué irregularidade, pero no son tan cautos a la hora de dejar constancia por escrito en conversaciones de Whatsapp las mismas ilegalidades”, sostiene.

No obstante, la tecnología está al alcance de todos, incluidas las empresas, a las que les permite muchas posibilidades de control y vigilancia de imágenes y sonidos en tiempo real.

Situación que en opinión de José Antonio González Espada, otro letrado experto en laboral y socio del Colectivo Ronda, favorece que “cada vez más nos encontramos que el centro de trabajo se convierte en un ‘Gran Hermano’ de vigilancia del trabajador, y a veces más allá del centro y de la jornada de trabajo a través de móviles».

La capacidad de influencia que se atribuye a las grabaciones es directamente proporcional a las posibilidades de que sean impugnadas como prueba, puesto que no suelen ser manipuladas ni falsas. Esto provoca que la parte afectada a menudo se limite “a defender que de la conversación no se deduce lo que la otra parte interesa”, sostiene Raya.

Con todo, considera que si la prueba se sigue utilizando de forma habitual se empezarán a ver más impugnaciones. En este supuesto, “el refuerzo con otro tipo de pruebas documentales o testificales puede devenir en esencial”.

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