La AP de Barcelona contraviene al Supremo: Afirma que un préstamo no es nulo y subsiste sin el vencimiento anticipado
El Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona lo sentenció a cuatro meses y medio de prisión, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de las denunciantes y ha aumentado la condena. Foto: Fred Romero

La Audiencia de Barcelona condena a dos años de cárcel a un bombero por grabar a sus compañeras en el vestuario

Ocurrió en el parque de bomberos del barrio de Sant Andreu, al menos entre julio y septiembre de 2015

15 / 03 / 2021 13:34

Actualizado el 15 / 03 / 2021 13:53

La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a un bombero, José Manuel Z. J. , que puso una cámara en el vestuario de mujeres y grabó a sus compañeras desnudas.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación de las bomberas afectadas, y ha elevado la pena de cuatro meses y medio de prisión que le impuso en julio de 2020 el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, así como a la suspensión de empleo por el tiempo de la condena, por tres delitos de descubrimiento de secreto, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, así como la atenuante de dilaciones indebidas.

En septiembre, el Juzgado dictó un auto completando la sentencia en el sentido de incluir la pena de alejamiento y prohibición de acercamiento respecto de las víctimas, a sus domicilios, sus respectivos lugares de trabajo y en cualquier lugar en que se encuentren, por un tiempo de dos años y a una distancia no inferior a 1.000 metros.

La Audiencia lo ha sentenciado como autor de tres delitos de revelación de secretos, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas y la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de ocho meses de prisión por cada uno de ellos, y a la suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de cada una de las condenas.

También le ha impuesto una multa de 1.440 euros, orden de alejamiento y prohibición de comunicación con las víctimas durante dos años, y las costas procesales causadas en la instancia, incluida las de las acusaciones particulares, ejercitada por las tres víctimas y por el Ayuntamiento de Barcelona.

La Audiencia explica que procede la modificación de la sentencia por haber omitido la referencia a la pena de multa que por imperativo legal corresponde, y se ha impuesto por el mismo tiempo de la condena y con una cuota diaria de seis euros.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección 6ª Àngels Vivas Larruy (presidenta), Jorge Obach Martínez y José Manuel del Amo Sánchez.

Está fechada a 17 de febrero, y ha sido notificada recientemente.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley.

Las bomberas afectadas han celebrado el cambio en la sentencia después de que, según afirman, el primer juez las acusó de «obstruccionistas».

La Audiencia señala en la resolución que «ciertamente hay alusiones que se hacen en la sentencia y varios reproches que se encuentran en la misma por no haber aceptado la conformidad o a la imposición de las costas de forma recortada a las acusaciones, y constatadas algunas actuaciones a lo largo del juicio que no reflejan sosiego y distancia por las intervenciones que se hacen, y que hubieran exigido, una vez establecido que no había conformidad (lo cual es legítimo para todas las partes) abordar el acto en la situación que se planteaba, modulando la intervención al escenario real del desarrollo de la vista con posiciones encontradas entre las partes».

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron al menos entre julio y septiembre de 2015.

El condenado instaló una microcámara debajo de uno de los lavamanos del vestuario de mujeres, «aprovechándose de su condición» de bombero trabajador de ese Parque, «con la clara intención de grabar y visualizar a las usuarias del vestuario en actitud íntima mientras se duchaban y cambiaban de ropa en las instalaciones de dicho vestuario».

El dispositivo fue hallado de forma casual por una bombera el 26 de septiembre de 2015, sobre las 20.45.

En la tarjeta de memoria se encontraron 13 archivos, «en los que se apreciaban a las tres denunciantes quitándose la ropa, secándose el cuerpo; en algunas imágenes aparecían en ropa interior y en otras desnudas o semidesnudas».

Asimismo, en estos archivos puede apreciarse, hasta en tres ocasiones, la imagen del condenado orientando la zona focal de dicha cámara, y en uno de los archivos aparece su cara.

Los expertos informátivos también recuperaron del dispositivo cuatro archivos de imágenes borrados, en los que aparecían fotogramas del vestuario e imágenes de las bomberas.

También según los hechos probados, en septiembre de 2015, el condenado envió un mensaje a la bombera que descubrió la microcámara pidiendo perdón por no aceptar que fue «el culpable» y pidiéndole quedar para darle una explicación y disculparse.

«Jamás había hecho una estupidez tan grande, juro que nunca más haré nada malo. En el fondo no soy mala persona aunque lo haya sido últimamente», afirmó en otro mensaje que le envió.

Dos víctimas presentaron una denuncia el 30 de septiembre de 2015 y la terra el 17 de mayo de 2017.

Las perjudicadas renunciaron en la vista oral a percibir las indemnización que estaban ya consignadas por parte del acusado desde mayo de 2018, en la suma de 3.000 euros a favor de cada una de ellas, con el propósito de reparar los perjuicios causados por estos hechos y que eran peticionadas por las acusaciones.

LAS AFECTADAS PIDEN INHABILITARLO

El grupo ‘Bomberes per la dignitat de la dona’, que apoya a las afectadas, se ha mostrado satisfecho por las rectificaciones respecto a la primera sentencia.

Destaca que esta resolución las dignifica y les da la razón en su queja «por la evidente falta de sensibilidad hacia las víctimas».

No obstante, ha asegurado que su lucha «no termina aquí».

«Ahora solo nos queda conseguir la inhabilitación para ejercer de bombero que desde el primer momento hemos reclamado», manifiesta.

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