La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a UBS Bank a indemnizar con 1.831.467 euros al cliente estafado. Ello, considerando el tribunal que la entidad bancaria suiza es responsable civil subsidiario de este caso, al ser trabajador de la empresa el hombre condenado por estafar a su cliente. Un fallo que ya ha sido recurrido por la entidad bancaria.
Ricardo y Carlos (nombres ficticios), eran amigos desde la infancia. Una relación que también se mantenía en las finanzas. Y es que Carlos, director de la oficina de Barcelona de UBS Bank, actuaba como asesor financiero de Ricardo.
Una relación de confianza que Carlos aprovechó «con ánimo de enriquecimiento ilícito». Ello, convenciendo a Ricardo de invertir 1.831.000 euros en una supuesta planta de cogeneración. Un contrato que firmaban en diciembre de 2007, siendo la administradora de este proyecto la mujer de Carlos.
El dinero, sin embargo, nunca fue devuelto. Tampoco los préstamos que, a título personal, Carlos consiguió de Ricardo, con un valor de más de 800.000 euros.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona. En concreto, ante la sección octava, formada por María Mercedes Armas (presidenta), María Pilar Rovira del Canto y Jorge Ibarburen González.
Los tres magistrados, en su sentencia número 585/2025, impusieron a Carlos una pena de un año y nueve meses de prisión por estafa, y otros once meses por falsedad documental. Por haber creado documentos ficticios para falsear las inversiones. A su pareja le cayeron siete meses de prisión, por recibir el dinero de la estafa.
UBS Bank, responsable civil subsidiario
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó, además, a la entidad bancaria UBS Bank como responsable civil subsidiaria. Ello, debido a que la entidad bancaria fue el «sustento» del fraude promovido por Carlos.
«El trabajo del acusado en esta entidad bancaria, de notoria solvencia profesional en el ámbito de la banca privada, generaba confianza en los clientes», valoró el tribunal. Una confianza que fue clave en el caso de la estafa a Ricardo, representado legalmente por el abogado Álvaro Fernández Fuertes.
Y es que toda la gestión de la inversión «se propuso por un trabajador-empleado de UBS Bank, y desde y en las dependencias de la entidad».
El tribunal descarta los argumentos de la entidad financiera, que intentó atribuir al inversor una supuesta falta de diligencia. La resolución es contundente: «No se puede desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño». La sentencia subraya que el acusado actuaba amparado por la imagen de solvencia y credibilidad que le confería su condición de empleado de un banco internacional.
La Audiencia rechaza igualmente la validez de varias cartas que UBS aportó, con las que pretendía desvincularse de lo ocurrido. Los magistrados concluyen que «se trata de meras copias no reconocidas ni autentificadas», elaboradas de forma unilateral por la entidad poco antes de la salida del empleado, en un intento de evitar cualquier responsabilidad económica.
El tribunal llega a equiparar esta estrategia con las cláusulas abusivas que la jurisprudencia ha venido anulando de manera reiterada. Y así, reconoce la responsabilidad subsidiaria de la empresa, condenándola a indemnizar al cliente afectado con 1,8 millones de euros. Una decisión que UBS Bank ya ha recurrido.