El TS confirma un año de cárcel y de suspensión de funciones para un ‘mosso’ que grabó a 17 compañeras mientras se cambiaban de ropa
También ha sido condenado a pagar una indemnización de indemnización de 68.000 euros (4.000 euros a cada una), que abonó antes de celebrarse el juicio. Foto: Carlos Berbell

El TS confirma un año de cárcel y de suspensión de funciones para un ‘mosso’ que grabó a 17 compañeras mientras se cambiaban de ropa

Ocurrió en la Comisaría de Badalona (Barcelona), colocó una cámara en el vestuario femenino
|
09/6/2020 10:13
|
Actualizado: 09/6/2020 10:13
|

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión y de suspensión de empleo público para un ‘mosso d’Esquadra’ que grabó a 17 compañeras de la Comisaría de Badalona (Barcelona) mientras se cambiaban de ropa.

Había colocado una cámara en el vestuario femenino.

El condenado es Iván Pérez.

El tribunal ha desestimado los dos motivos del recurso de casación interpuesto por el agente condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Quinta) que el 13 de septiembre de 2018 lo condenó como autor de diecisiete delitos consumados de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación de la imagen, con las atenuantes simple de confesión, muy cualificada de reparación del daño y simple de dilaciones indebidas, a las citadas penas y al pago de una indemnización de 68.000 euros (4.000 euros a cada una de las víctimas) y de una multa de 1.920 euros.

La cantidad de la indemnización, que era la reclamada por la acusación particular, ejercitada por las agentes grabadas de forma conjunta, bajo la dirección letrada de Alberto Requena Mora, fue consignada por el condenado antes de iniciarse el juicio.

El tribunal también ha desestimado los cuatro motivos del recurso de casación planteados por la acusación particular contra la sentencia recurrida, que ha sido confirmada.

La sentencia, número 244/2020, de 27 de mayo, está firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. 

Lamela es la ponente.

Según los hechos probados, «con ánimo de menoscabar la intimidad» de sus compañeras, «sin el conocimiento ni consentimiento de ellas», en el período comprendido entre diciembre de 2014 y 19 de julio de 2015, colocó en los bancos del vestuario femenino una mochila en la que se hallaba oculto un dispositivo de grabación audiovisual.

Logró grabar imágenes de 17 agentes mientras se cambiaban de ropa. En algunas de las imágenes obtenidas «se observan diversas partes de su anatomía personal en ropa interior».

La cámara fue descubierta el 19 de julio de 2015, hallándose el condenado en las dependencias policiales.

Una vez tuvo conocimiento del hallazgo, de forma inmediata reconoció que la mochila era suya, pero dijo que la cámara que había en el interior era de una compañera. Escaso tiempo después reconoció que ambas le pertenecían y que las había puesto en el vestuario «para realizar las grabaciones en el interior del mismo», lo que facilitó de forma relevante la investigación de los hechos.

En caso de no haberse atribuido él los hechos, la Audiencia señaló que se habría conseguido descubrir finalmente su autoría al contener la tarjeta de memoria imágenes de él cuando colocaba en el vestuario la mochila con la cámara.

De acuerdo al tribunal de la Audiencia de Barcelona, el procedimiento sufrió dilaciones indebidas, no imputables al condenado, de al menos un año.

‘NO LO PODRÉ JUSTIFICAR NUNCA’

El juicio se celebró en septiembre de 2018.

El condenado confesó los hechos ante el tribunal y explicó que estaba pasando por una mala situación personal.

«No lo podré justificar nunca y me arrepiento totalmente», manifestó.

Solo respondió a preguntas de su abogado y de la magistrada.

Reconoció que colocó una mochila con una cámara para grabar a sus compañeras porque estaba pasando «un momento personal complicado», pero negó haberse aprovechado de su condición de policía.

Sobre por qué lo hizo, explicó que llevaba tres años cuestionándoselo y dijo que le «indigna» haberlo hecho tras 21 años de servicio con una hoja impoluta, ya que su comportamiento afecta a la profesión.

En su declaración, el agente -que estuvo año y medio suspendido y en el momento del juicio estaba en activo- también dijo que estaba viviendo un «calvario personal», que está casado y con hijos, paga una hipoteca, y que ha tenido que endeudarse muchísimo para poder pagar los 68.000 euros.

Las agentes relataron cómo les ha afectado lo ocurrido sobre todo al descubrirse, al no saber qué tipo de imágenes y conversaciones habían sido grabadas y si se habían difundido: «Te sientes traicionada, preocupada por qué se ha hecho con las imágenes y qué tipo de imágenes son».

«En un vestuario de una Comisaría lo último que puedes pensar es que te están grabando», expresó una de ellas.

Asimismo, algunas explicaron que habían sido víctimas de comentarios humillantes y que incluso las han acusado de «peseteras» y de querer arruinarle la vida a su compañero al acusarle, además de que han sentido vulnerada su confianza e intimidad, especialmente al ser el autor un compañero del Cuerpo.

La fiscal pidió cuatro años de cárcel, una multa de 11.520 euros, además de una inhabilitación especial para el cargo de ‘mosso’ durante el tiempo de la condena.

También solicitó que se le impusiera una indemnización de 10.000 a cada una de las 17 agentes afectadas -un total de 170.000 euros- en concepto de daños morales, y señaló a la Generalitat como responsable civil subsidiaria.

La acusación particular pidió 20 años de cárcel para él, 15 años de inhabilitación y elevó su petición de indemnización de los 68.000 iniciales a los mismos que pide la Fiscalía.

Por su parte, el abogado defensor, Oriol Rusca, pidió que se tuviera en cuenta que ha reparado el daño abonando 68.000 euros, que ha confesado y que ha habido dilaciones indebidas, por lo que, en caso de condena, reclamó que fuera a siete meses y medio de cárcel y 68.000 euros de indemnización.

LO ALEGADO POR EL CONDENADO EN EL RECURSO

Ivan Pérez considera que no procede imponerle la pena accesoria de suspensión del empleo público porque el hecho por el que se le condena no tiene relación alguna con esa pena accesoria. A su juicio, la facilidad comisiva que predica la sentencia de la Audiencia para la imposición de la pena accesoria de suspensión de empleo público se daba tanto en él como en cualquier otra persona que sin tener tal condición, como personal de limpieza o mantenimiento, tuviera autorizada la entrada en la zona restringida de las dependencias policiales.

Añade que si los magistrados desvaloran el hecho penalmente con el plus de ser agente de policía cuando no se ha realizado dicho injusto como agente, al margen del expediente administrativo que pueda serle abierto a nivel interno, estarían dando carta de naturaleza al derecho penal de autor superado en la actualidad.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo señala que frente a tales consideraciones, la sentencia de instancia, lejos de anudar la imposición de la pena impuesta a la existencia de una relación directa entre el hecho cometido y la condición del condenado como ‘mosso’, expresamente la rechaza.

Indica que a diferencia de la pena accesoria de inhabilitación prevista en el número 3o del artículo 56.1, la pena de suspensión contemplada en el apartado 1o del mismo precepto no exige que el empleo o cargo público hubiera tenido relación directa con el delito cometido.

«Por ello, la exclusión que realiza el Tribunal de imposición de la pena accesoria de inhabilitación interesada por la Acusación Particular no puede servir de base para excluir también la imposición de la pena accesoria de suspensión de empleo público de mosso d’Esquadra», argumenta.

Añade que conforme explica el tribunal, impone la pena de suspensión de empleo público de ‘mosso d’Esquadra’ «atendiendo a la facilidad comisiva que tuvo» para poder perpetrar los hechos por los que se le condena, «al trabajar en las dependencias policiales donde se hallaba el vestuario de mujeres, lo que le permitía acceder a la zona restringida en donde se hallaba, además de otras dependencias policiales».

Los magistrados concluyen que de esta forma, el tribunal de la Audiencia, «atendida la gravedad del delito, ha valorado de manera razonada la facilidad que la condición» de ‘mosso’ proporcionó al condenado para su comisión, siendo por ello la pena accesoria de suspensión de empleo público de ‘Mosso d’Esquadra’ impuesta «adecuada a las características del hecho y a la finalidad de la sanción penal».

En el segundo motivo del recurso el condenado muestra su desacuerdo con la decisión del tribunal de condenarle al abono de las costas de la acusación particular al haber sido desestimadas todas sus pretensiones y no ser coincidentes con las del Ministerio Fiscal. Aduce también que su actuación tampoco ha aportado nada en la acreditación de los hechos pues éstos fueron aceptados por él desde el inicio del procedimiento.

El tribunal recuerda que el artículo 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica el Título XI del Libro I a la regulación de las costas procesales, disponiendo el primero de los artículos, el 239, que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Añade que el artículo 240 establece las reglas que han de seguirse en la adopción de tal decisión, disponiendo que la resolución a la que se refiere el artículo 239 podrá consistir en:

1º Declarar las costas de oficio.

2º Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3º Condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Con ello, el tribunal recuerda que la regla general es que no habrá condena en costas aun cuando la sentencia sea absolutoria y por tanto contraria a la pretensión de quien ha sido acusador particular.

Explica que para imponer a la acusación particular las costas del proceso debe ser apreciada y razonada por el tribunal la existencia de temeridad o mala fe en la actuación llevada a cabo por la acusación particular.

«Para determinarlo es fundamental, como recuerda nuestra sentencia núm. 608/2004, de 17 de mayo, confrontar la tesis de la acusación particular con la mantenida por el Fiscal valorando si la actuación de la parte ha sido especialmente perturbadora, generando dilaciones y manteniendo en la llamada “pena de banquillo” a quien a todas luces no debió de sentarse en aquel lugar», expone.

Añade que esto no significa que el dato de que el fiscal no acuse, aunque sí la acusación, y se dicte sentencia absolutoria provoque ineludiblemente la imposición de costas por temeridad. «Habrá que ver caso a caso y bajo un criterio interpretativo claramente restrictivo y ello en atención al especialísimo régimen sobre las costas de la acusación particular», agrega.

El tribunal manifiesta que conforme señalaban en la sentencia númúmero 605/2017, 5 de septiembre, este tribunal «tiene reiteradamente declarado al examinar los criterios aplicables en la imposición de las costas en el proceso penal que, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de entenderse que rige la «procedencia intrínseca» de la inclusión en las costas de la acusación particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el Tribunal, de las que se separa cualitativamente, evidenciándose además como inviables, extrañas o perturbadoras.

Así, sólo es exigible una motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular.

Los magistrados señalan que es cierto que en materia de costas ocasionadas por la acusación particular no rige por Ley el automatismo en la imposición, pues aunque el artículo 123 del Código Penal establece que «las costas procesales», es decir, todas las partidas que comprende el concepto, se imponen normalmente al condenado, el artículo 124 del Código Penal, al disponer que las de la acusación particular lo serán «siempre» en los delitos perseguibles a instancia de parte, admite que en los de otra naturaleza esa inclusión podría no darse».

«Pero, puesto que las costas comprenden legalmente los honorarios de abogados y procuradores (artículo 241. 3o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), esa es una posibilidad excluyente que sólo debería operar en ocasiones excepcionales, como cuando las pretensiones de esa parte sean abiertamente extrañas o desproporcionadas a las particularidades de los hechos», apostilla.

Asimismo, indica que esta Sala de casación ha afirmado que si bien ese criterio de la homogeneidad y de la coherencia con las tesis admitidas en la sentencia es el prioritario, ha de atenderse en un segundo plano también al criterio de la relevancia, denegándose la imposición de las costas correspondientes a la acusación particular cuando la intervención de esta parte resulte superflua o inútil.

Explica que la sentencia de instancia impone al condenado las costas procesales ocasionadas por la acusación particular al estimar que su intervención no ha resultado ociosa y que igualmente considera el tribunal «que, aun cuando sus pretensiones han sido desestimadas, su intervención ha resultado útil para la concreción del daño moral padecido por las perjudicadas».

Junto a ello, el Supremo destaca que las pretensiones de la acusación particular no son absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal, que finalmente han sido las acogidas por el tribunal, a excepción de la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de Mosso d’Esquadra durante el tiempo de la condena.

Señala que los hechos por los que acusaba la acusación particular eran los mismos que los que sustentaban la acusación del Ministerio Fiscal y los que finalmente han sido acogidos por la sentencia. También indica que la calificación de los hechos como delitos de descubrimiento y revelación de secretos también coincidía y que las discrepancias surgieron en torno a si debía aplicarse el artículo 198 de Código Penal, como pretendía la acusación particular, en lugar del artículo 197.1 del mismo texto legal, esto es, si el condenado en su actuación se prevalió o no de su cargo.

Dice que igualmente se discrepaba sobre si procedía apreciar a circunstancia agravante de abuso de confianza propugnada también únicamente por la acusación particular.

Señala que la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de ‘Mosso d’Esquadra’ durante el tiempo de la condena, desestimada por el tribunal, fue interesada por el Ministerio Fiscal, no por la Acusación Particular quien solicitaba la imposición de otras penas previstas expresamente en el artículo 198 del Código Penal.

Añade que no se constata por el tribunal, ni tampoco se expresa por el recurrente, ninguna actuación imputable a la acusación particular que deba considerarse como perturbadora o que haya generado algún tipo de retraso en la tramitación de la causa y que ninguna alusión se efectúa tampoco a este respecto en el apartado cuarto del fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, en el que se razona la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Dice que de esta forma se comprueba que la acusación particular no ha formulado peticiones absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el tribunal.

Destaca también que «su intervención no aparece como superflua o inútil, y ha permitido a las recurrentes ejercitar su derecho a personarse en el procedimiento ejercitando las acciones que les correspondían en los términos previstos en los artículos 109, 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

«En definitiva su actuación no puede ser considerada temeraria», concluye.

Noticias relacionadas:

Detenido un individuo en Valladolid por instalar una cámara en los aseos de mujeres de su centro de trabajo 

Detenido por grabar a más de 550 mujeres sus partes íntimas con cámara oculta y subir los vídeos a páginas pornográficas

El Supremo advierte que reenviar la foto de alguien desnudo es delito 

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales