La Fiscalía se opone a que Urdangarin disfrute de dos fines de semana al mes de permiso

La Fiscalía se opone a que Urdangarin disfrute de dos fines de semana al mes de permiso

El juez de vigilancia penitenciaria aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que a los condenados por el 'procés'

11 / 03 / 2020 17:38

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La Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto del juez de vigilancia penitenciaria que permite a Iñaki Urdangarín salir de prisión dos fines de semana al mes, pero no viajar a Ginebra, donde residen su esposa, la infanta Cristina, y sus hijos, según una información del diario ‘El Norte de Castilla’ recogida por Europa Press.

Urdangarín ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de 5 años y 10 meses de prisión por el ‘caso Noós’.

El juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, Florencio de Marcos, estimó en parte el recurso planteado por Iñaki Urdangarin contra la decisión de la junta de tratamiento de la prisión de Brieva, que le había negado el régimen de flexibilidad que había solicitado con el argumento del tiempo de condena que todavía tiene pendiente por el caso Nóos, y le concedió el régimen de flexibilidad para que pueda salir varios fines de semana al mes y pernoctar en el domicilio que elija.

En su resolución el juez ya precisaba que la medida no iba a tener un efecto inmediato sobre la situación del recluso, sino que tendrá que ser la Audiencia de Palma (y no la de Ávila, sede del centro penitenciario) la que la corrobore y establezca la ejecución de la misma.

El motivo aducido respecto de la competencia es que el tribunal mallorquín fue el que juzgó y condenó al exduque.

Además, el titular del juzgado de Vigilancia Penitenciaria I de Castilla y León, con sede en Valladolid, recordó que el cuñado del Rey está en situación de aislamiento en el penal de mujeres y que ello, como ya dijo en anteriores autos, no es una condición voluntaria (al contrario de lo que sostiene el ministerio público) sino impuesta por la administración para proteger la vida del interno y garantizar su seguridad.

Asimismo, añade que «la Administración no ha articulado medida alguna tendente a evitar la desocialización de la pena. El proceder de la Administración tendría sentido en el caso de un interno peligroso o con riesgo de fuga, que no es el caso».

«Está en una situación de absoluta excepcionalidad a considerar, pues en nuestra historia penitenciaria solo se han dado cuatro casos», subraya De Marcos.

Aplicación del artículo 100.2 

La Fiscalía no comparte la argumentación esgrimida por el juez de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que a los condenados por el ‘procés’.

Esta se fundamenta en que «lo relevante en este caso no es el tiempo de cumplimiento de condena» que lleva el marido de la infanta Cristina en el centro penitenciario de Brieva (Ávila), sino «las restricciones de vida ajenas al régimen que corresponde al interno, como si lo extraordinario fuera la norma».

La estimación del recurso no tiene efectos ejecutivos inmediatos, sino que ha de esperarse que sea firme. El recurso de apelación de la Fiscalía lo conocerá la Audiencia de Palma, el tribunal sentenciador.

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