11 son los servicios esenciales garantizados no afectados por el Real Decreto, según el Tribunal Supremo
El Ministerio de Justicia ha hecho público los servicios esenciales que tiene que desarrollar la Administración de Justicia en estos tiempos de aplicación del estado de alarma. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

11 son los servicios esenciales garantizados no afectados por el Real Decreto, según el Tribunal Supremo

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17/3/2020 06:40
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Actualizado: 17/4/2023 16:04
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El Ministerio de Justicia dictó ayer una resolución por la que se establecieron nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del COVID.

Las nuevas medidas se pactaron, en el marco de una videoconferencia con los 12 consejeros de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en esta materia en la que tomaron parte, junto al ministro, Juan Carlos Campo, el secretario de Estado, Pablo Zapatero y el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues.

El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado también asumieron las medidas.

Estas son:

PRIMERO 

Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

SEGUNDO 

Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).

TERCERO 

La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

CUARTO 

Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

QUINTO 

El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

SEXTO

Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

SÉPTIMO

Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

OCTAVO 

Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

NOVENO 

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

DÉCIMO 

En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

UNDÉCIMO 

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

PRESIDENTES Y DECANO TIENEN LA ÚLTIMA PALABRA 

Para terminar, el acuerdo dice que «el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el presidente de la  Audiencia Provincial y el juez decano «adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente«.

De los turnos establecidos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos.

Las personas concretas que deben prestarlos serán nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de Toxicología o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.

La instrucción autoriza al resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo.

En cualquier caso, deberán permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrán que facilitar a sus superiores una vía de comunicación inmediata.

SEGURIDAD 

En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad.

Además, se reclama una “utilización responsable” de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias.

El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el pasado sábado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

En los órganos en los que esté implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mínimas se entenderán referidas a cada una de las unidades de apoyo directo.

En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarán las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.

La resolución recoge también la dotación mínima que se establece para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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