Según la sala de lo Social del TS, no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de «profesionalidad». Foto: EP.

El Tribunal Supremo aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

17 / 10 / 2025 02:00

Actualizado el 23 / 02 / 2026 14:59

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El COVID ha dejado ciertos aspectos legales por resolver. En esta ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dirime sobre si la baja laboral de una enfermera que contrajo COVID en su centro de trabajo deriva por enfermedad profesional (EP) o accidente de trabajo (AT).

Para ello, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Marisol, una enfermera que trabajó en la planta COVID en 2020 y que contrajo esta enfermedad en diversos periodos, con mayor trascendencia el tercero de ellos, que comenzó el 21 abril 2020 y le alejó de sus tareas profesionales hasta el 11 octubre de 2021.

En un inicio, la incapacidad temporal de la enfermedad fue calificada como enfermedad común. Más tarde, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la derivaba como AT en un informe en noviembre de 2021.

No conforme con esta calificación, la enfermera solicitó que la contingencia se reconociera como enfermedad profesional, a fin de percibir la prestación económica correspondientes a esta categoría.

Los magistrados, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, ponente, Félix V. Azón Vilas, Luisa María Gómez Garrido, en la sentencia 827/2025 de 24 de septiembre, tras establecer la existencia de contradicción jurisprudencial en el fallo de las sentencia de primera y segunda instancia, resuelven a favor de la recurrente.

La Sala estima y casa el criterio de que la infección por COVID-19 contraída por personal sanitario durante la pandemia debe considerarse una enfermedad profesional debido a la naturaleza biológica del agente y el entorno de riesgo.

El recorrido judicial

El Juzgado de lo Social nº34 de Madrid conoció de la demanda presentada por la enfermera contra el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), la Mutua FREMAP (Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 61— ) y el INSS. En el procedimiento se incorporó el informe de la Inspección de Trabajo.

Este juzgado estimó la pretensión de la demandante y declaró que la incapacidad temporal de la enfermera derivaba de enfermedad profesional, «condenando a los demandados a estar y pasar por tal resolución y a la Mutua FREMAP a abonar la diferencia entre las prestaciones correspondientes a la contingencia que venía reconocida y la que ahora se reconoce».

Sin embargo, FREMAP recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ella, la sala revocó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto las pretensiones de la profesional sanitaria y volviendo al punto de partida: su baja debía considerarse derivada de un accidente de trabajo.

Su fallo lo motivó en que la normativa aplicable era el Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo (vigente en el momento del hecho causante) y que, por ello, consideró que la incapacidad temporal de la trabajadora fue asimilada a la del accidente de trabajo a efectos económicos. Por ende, no podía considerarse EP.

Ante el cambio drástico de la clasificación de su contingencia, la enfermera presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo de la letra e) del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) por infracción del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el anexo I del Real Decreto 1299/2006 y el Real Decreto 664/1997 sobre protección frente a agentes biológicos.

Para la parte recurrente el TSJM no aplicó correctamente la definición de enfermedad profesional a su caso, dado que el contagio por COVID se produjo en el ejercicio de su trabajo con enfermera en un hospital, en un entorno de exposición biológica directa.

La Sala de lo Social del TS, tras una revisión exhaustiva de la jurisprudencia y de la evolución normativa durante los hechos, se detiene a analizar el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, en el que se incluye el listado de enfermedades profesionales en el sistema SS, en desarrollo del artículo citado por la demandante.

En dicho real decreto se clasifican las enfermedades profesionales en función del agente que las cause, con especial atención en el Anexo I, código 3A0101, donde figuran las infecciones causadas por agentes biológicos contraídos por personal sanitario en el ejercicio de su profesión.

La Sala subraya que, aunque el COVID no aparece mencionado expresamente en el cuadro de enfermedades de 2006, su contagio encaja en la categoría genérica de ‘enfermedad infecciosa causada por agente biológico’ en entornos sanitarios, y que ninguna norma posterior ha excluido dicha clasificación.

En consecuencia, al concurrir la enfermedad y el entorno laboral de riesgo, opera la presunción legal de profesionalidad, sin necesidad de probar el lugar exacto del contagio. Lo que lleva a los magistrados a concluir que la infección por COVID-19 sufrida por la enfermera debe calificarse como enfermedad profesional, al derivar directamente del desempeño de sus funciones en un entorno de riesgo biológico acreditado.

Por tanto, el TS estima el recurso, anula la sentencia del TSJ Madrid, desestima la suplicación de FREMAP y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 34. Sin imposición de costas en casación, pero si en suplicación para la FREMAP (800 €).

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