Tres de las cuatro asociaciones judiciales -AJFV, JJpD y FJI– han enviado un comunicado conjunto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtiendo de que cerrarán los órganos judiciales que permanecen abiertos en cumplimiento de servicios mínimos si en el plazo de 24 horas no se les ha dotado de «medios reales de protección individual y colectiva básicas» ante la pandemia de coronavirus de los que dicen que actualmente carecen.
El comunicado lo firman por parte de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) Paz Fernández y Jorge Riestra; por parte de Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) Gloria Poyatos y Carlos Preciado Domenech, y desde Foro Judicial Independiente (FJI) Ana Descalzo Pino y Marcos Ramos Valles.
Haciendo uso del canal de propuestas habilitado el pasado lunes en la reunión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (CNSS) exponen que los requerimientos de medios de protección individuales y colectivos hechos por parte del CGPJ, presidentes de tribunales superiores de justicia a las Administraciones prestacionales «están quedando en meras formalidades carentes de efectividad».
Exponen que las situaciones de riesgo de jueces en órganos «persisten y se agravan» a medida que se extiende la población infectada, «máxime en órganos especialmente expuestos».
Recuerdan que en el comunicado de los representantes de tres asociaciones judiciales de la CNSS del pasado 11 de marzo ya se solicitaba solicitar al CGPJ «coherencia» en sus instrucciones, con las recomendaciones internacionales y nacionales en materia preventiva y de contención del Covid-19; y que «cumplimiento de la normativa vigente y aplicable» en materia de prevención de riesgos en la carrera judicial, «facilitando, y no dificultando», las suspensiones de actuaciones judiciales, por razones sanitarias que con carácter preventivo, se tomen en las zonas geográficas de España en las que se hayan establecido medidas extraordinarias.
También reclamaron que se den «las instrucciones precisas» a las Salas de Gobierno de las comunidades afectadas por la suspensión de actividad de colegios para facilitar, en su caso, el trabajo judicial desde el domicilio, en cumplimiento del derecho a la conciliación familiar y laboral en condiciones extraordinarias.
Las asociaciones Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) y Foro Judicial Independiente (FJI) denuncian que «poco se ha avanzado en orden a lo solicitado» y que, «por el contrario, la situación sanitaria se agrava día a día».
Apuntan que el lunes, en la reunión telemática de CNSS del CGPJ, los representantes judiciales ya expusieron a la representación del CGPJ la «ausencia absoluta de medidas de protección individual y/o colectiva en las sedes judiciales».
En especial, «se incidió en los incumplimientos flagrantes en materia preventiva que afecta a la prestación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la Mujer, así como en los Registros Civiles», según detallan.
Explican que hacen propio y asumen como propuesta el contenido del escrito del magistrado del Juzgado Social 20 de Barcelona, con fecha de ayer y dirigido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre en una «situación de flagrante incumplimiento» por parte de los órganos de gobierno de la Carrera Judicial de sus obligaciones en materia de salud laboral, «consistente en la inexistencia de cualquier equipo de protección (guantes, mascarilla, gel desinfectante) para la celebración de actos de conciliación y juicio oral».
«Y sin que se hubiera implementado por parte del órgano de gobierno correspondiente, en su caso en coordinación con la administración prestacional competente, medida alguna de protección individual y/o colectiva para el juez y el resto de personas que acceden al edificio judicial en el que presto servicios (control de accesos para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección fijadas en las distintas instrucciones de la Comisión Permanente del CGPJ y acuerdo de la Sala de Gobierno, control de salud de las personas que acceden a las instalaciones judiciales…)», prosiguen.
AJFV, JJpD y FJI dicen que «lo único que han recibido es un gel desinfectante, del tamaño de un dentífrico, como medida de protección colectiva para toda la oficina judicial».
Indican que «dos magistrados están asumiendo las actuaciones procesales indispensables en los 35 Juzgados de lo Social de Barcelona durante la totalidad de esta semana.
Destacan que también es una cuestión de salud pública al «correr el riesgo cierto de que los órganos judiciales y Registros Civiles se conviertan en focos de infección insanos para los ciudadanos usuarios del servicio público de Justicia».
Recuerdan que el punto sexto del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ del 16 de marzo de 2016 dice que «no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente».
Estas asociaciones se preguntan si «no sería más razonable proveer de manera efectiva de medios de protección ante los riesgos de infección a que estos acontezcan y creen focos que justifiquen los cierres por la autoridad sanitaria».
Informan que ayer fue remitido al Servicio de Prevención del CGPJ un escrito sobre las incidencias por afectación del Covid-19 en los Juzgados de Instrucción número 4 de Lérida (juez infectado) y número 5 de Tortosa (funcionario infectado).
Asimismo, aluden al cierre provisional por acuerdo gubernativo de la decana de las plantas donde están los Juzgados de lo Penal de Barcelona por dos casos de coronavirus, en tanto se realiza limpieza sanitaria y se reciba la conformidad de las autoridades sanitarias, y al cierre de dos Juzgados en Ávila y Segovia.
Añaden que también se ha tenido conocimiento de un escrito con fecha de ayer de los representantes judiciales de riesgos laborales de todas las asociaciones de Cataluña que en la que solicitan que se adopten las medidas oportunas y efectúen los requerimientos necesarios para que de forma inmediata, se de cumplimiento a las medidas de protección individual y/o colectivas básicas para la prestación del servicio en los Juzgados del ámbito territorial de Cataluña en condiciones mínimas de seguridad laboral (mascarillas, guantes y gel desinfectante). Recuerdan que éstos advierten que en caso de incumplimiento de tales medidas darán lugar a que por parte de los miembros de la carrera judicial puedan hacer uso de la previsión contenida en el artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por todo lo expuesto, proponen que «de forma inmediata y efectiva y en todo caso en un plazo máximo de 24 horas» se dé «cumplimiento a las medidas de protección individual y/o colectivas básicas» para la prestación de servicios en los juzgados en toda España, «en condiciones mínimas de seguridad y salud laboral», en especial en los órganos más expuestos en los que hay más carga de relación con los ciudadanos y oralidad e inmediación.
También proponen que los requerimientos de medios de protección individual y colectivos a las Administraciones prestacionales vayan dirigidos a los responsables competentes y se les identifique a efectos determinar responsabilidades por incumplimientos.
Recomiendan y apoyan que, en caso de persistencia en el incumplimiento de los requerimientos a las Administraciones prestacionales de la aportación de medios personales en el plazo de 24 horas, se dé cuenta a la autoridad sanitaria correspondiente y se dé cuenta a la autoridad sanitaria correspondiente, y se sustituyan los servicios mínimos presenciales por asistencia telemática.
Apuntan que a tal efecto deberán proporcionarse los medios tecnológicos necesarios para evitar los riesgos del trabajo presencial.
Señalan que «de esta manera se prestará el servicio mínimo y tutela de derechos sin riesgos innecesarios hacia jueces, personal de Justicia y ciudadanos en general».
Recuerdan que artículo 21.2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos de Laborales reconoce el derecho al trabajador de interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Asimismo, indican que «el órgano judicial no es el edificio donde está ubicado, que es un medio, sino las personas que desempeñan la función judicial constitucionalmente encomendada».
Por último, informan que instarán a los representantes territoriales de prevención de riesgos a fin de que en el cumplimiento de sus facultades (artículo 4 de su Reglamento) a que «recaben información acerca de las actividades de protección y prevención, así como proponer en su caso la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los miembros de la Carrera Judicial, pudiendo a tal fin efectuar propuestas, bien al organismo responsable, bien a la CNSS para su discusión en la misma».
También les instarán a proponer a la CNSS la adopción del acuerdo de paralización de la actividad jurisdiccional a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.