La APM exige al CGPJ la dotación inmediata de medidas de protección para los jueces

Pero subraya que la tutela judicial de los derechos fundamentales no puede quedar en suspenso

18 / 03 / 2020 14:13

Actualizado el 18 / 03 / 2020 14:14

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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la asociación mayoritaria de jueces, secunda la exigencia de las otras tres asociaciones al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de que se dote, de forma inmediata, de las medidas de protección imprescindibles para los jueces y magistrados que tienen que asumir los servicios indispensables, pero no comparte el ultimátum de 24 horas planteado por el resto de las asociaciones al órgano de gobierno de los jueces.

En un escrito enviado a la Comisión Permanente del CGPJ, por medio del Servicio de Prevención de Riesgos del órgano de gobierno de los jueces, la APM constata el hecho de que «se está produciendo la flagrante desatención por parte del Consejo General del Poder Judicial». 

«Los requerimientos de medios de protección individuales y colectivos hechos por el CGPJ y los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia a las Administraciones prestacionales están quedando en meras formalidades carentes de efectividad«, añade.

«Tampoco se están cumpliendo debidamente las medidas de control de acceso a los edificios e instalaciones de los Órganos Judiciales», certifica. 

SOLUCIONES TELEMÁTICAS 

Por ello, la APM apuesta, para garantizar la tutela judicial de los derechos fundamentales, por las soluciones telemáticas, en línea con el acuerdo tomado hoy por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), presidida por Celso Rodríguez Padrón.  

«El objetivo de la mecánica más idónea a implantar en el funcionamiento de Juzgados y Tribunales es el de armonizar la protección de la salud con el aseguramiento de unos servicios indispensables, suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos en que su paralización pudiera suponer un perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos», dice el acuerdo tomado hoy.

«De ahí que no pueda autorizarse el cierre de ningún órgano judicial, sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente, como indica el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 16 de marzo de 2020″, añade.

Ahora bien, tal prohibición no impide potenciar el funcionamiento de los órganos judiciales, a través del uso de las nuevas tecnologías, «de manera que las diligencias presenciales se limiten a las imprescindibles para asegurar las actuaciones procesales urgentes».

De esta nueva mecánica «quedan excluidos los servicios de guardia prestados por los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de Menores y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Madrid. También queda excluido el Registro Civil».

INTERROGATORIOS POR VIDEOCONFERENCIA

En esa línea de evitar cualquier tipo de contacto físico, la juez decana de los Juzgados de Madrid, María Jesús del Barco, ha acordado hoy que se articule «un mecanismo de comunicación entre las comisarías, el Cuerpo Nacional de Policía y los juzgados de este partido, a través de sistema de videoconferencia, videollamada, Zoom, Skype, etc., de modo que el detenido preste declaración desde las dependencias policiales sin necesidad de ser trasladado a los juzgados«.

Esto permitirá «la asistencia letrada por este mismo sistema, acudiendo el abogado a la sede judicial, si así lo estima oportuno, y prestar desde aquí su asistencia», dice el acuerdo.

En cualquier caso, dice la juez decana, debe «evitarse el traslado desde dependencias policiales a los juzgados de aquellas personas privadas de libertad cuando exista la confirmación de que están contagiados por el COVID-19».

Y añade: «En aquellos casos en los que el detenido manifieste padecer la sintomatología de esta enfermedad vírica, deberá ser previamente examinado por los servicios médicos del SAMUR u otros similares, para su valoración y para que se siga, en cualquier caso, el protocolo establecido por los autoridades sanitarias y evitar así el traslado del detenido; en el supuesto de personas detenidas por la presunta comisión de un delito grave, la fuerza policial actuante deberá comunicar esta circunstancia al Juez competente para que, en su caso, decida sobre su traslado a dependencias judiciales».

LA APM EXIGE CONOCER LA IDENTIDAD DE LOS RESPONSABLES QUE DEBEN FACILITAR PROTECCIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS 

La APM, en su escrito a la Comisión Permanente, exige que se provea a los jueces y magistrados de los medios de protección individual y colectiva para trabajar en unas condiciones mínimas de seguridad y salud laboral. E identifica de forma clara los medios básicos mínimos: mascarillas, guantes y desinfectante. 

También exige identificar a los responsables competentes, las personas que tienen que facilitar estos medios, para, en el caso de incumplimiento, dar cuenta a la autoridad sanitaria competente.

Y, por último, pide que se proporcionen los medios tecnológicos necesarios para sustituir los servicios mínimos presenciales por la asistencia telemática, materializando la tutela de los derechos fundamentales «sin riesgos innecesarios hacia jueces, personal de justicia y ciudadanos en general». 

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