La magistrada Rodríguez-Medel investiga al delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación del 8 de marzo
La magistrada Rodríguez-Medel, en una foto tomada durante una comparecencia ante el Congreso de los Diputados como experta; en la foto pequeña, el delegado del Gobierno de Madrid y secretario general del PSOE de la Comunidad de Madrid (PSOE-M), José Manuel Franco.

La magistrada Rodríguez-Medel investiga al delegado del Gobierno en Madrid por permitir la manifestación del 8 de marzo

Los supuestos delitos por los que ha abierto diligencias previas son los de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional
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25/3/2020 15:14
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Actualizado: 25/3/2020 17:49
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La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este miércoles investigar al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un supuesto delito de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional por permitir el pasado 8 de marzo la marcha por el Día Internacional de la Mujer, pese a las advertencias días antes del Centro Europeo para el Control y Prevención de enfermedades sobre el riesgo de contagio por coronavirus.

Franco es, además, secretario general del PSOE de la Comunidad de Madrid (PSOE-M).

El ciudadano Víctor Valladares presentó el pasado viernes una denuncia dirigida contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los delegados de Gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla por no haber prohibido concentraciones multitudinarias celebradas entre el 5 y el 14 de marzo de este año.

Tras estudiar dicha denuncia, la magistrada instructora ha incoado diligencias previas respecto al delegado de Gobierno de Madrid, al ser el único sobre el que tiene competencia, al no ser aforado. 

No así el presidente del Gobierno, cuya pieza tendrá que remitir al Tribunal Supremo porque es el órgano judicial competente para tal investigación. Tampoco sobre el resto de los delegados del Gobierno, por el mismo motivo; Valladares tendrá que interponerlas en aquellos juzgados que sean competentes.

Sobre la calificación de delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, supuestamente cometido por omisión al no prohibirse las manifestaciones, la magistrada afirma que presenta serias dudas, «sin tampoco descartarla».

«La calificación jurídica puede ser ésta o puede ser esta en concurso con otras, como, por ejemplo, el delito de lesiones por imprudencia profesional, exartículo 152 del Código Penal, grave o menos grave (en cuyo caso requeriría denuncia del perjudicado como condición de perseguibilidad) – aunque, a priori, sin perjuicio de que se recabe dictamen pericial forense sobre este particular, la relación de causalidad parece ciertamente difícil de acreditar desde una perspectiva técnica)», afirma la magistrada en su auto.

Rodríguez-Medel considera que hay que clarificar los hechos que se denuncian para esclarecer si hay materia de delito o no.

«Al margen del cargo que ostenta el Sr. Franco, Delegado del Gobierno, imbuido como tal de ciertas competencias, en relación con los hechos concretos hay muchas cuestiones que a fecha de hoy se ignoran y que, como tal, no se alegan o acreditan en la denuncia. Por ejemplo: El informe emitido en fecha 2 de marzo de 2020, por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades ¿fue remitido oficialmente a España en qué fecha? ¿a qué autoridades? ¿se recepcionó oficialmente por la Delegación del Gobierno de Madrid?«, dice la magistrada.

«¿Se instó oficialmente a la Delegación del Gobierno de Madrid que en base al mismo o en base a otro documento oficial – que alertara sobre los peligros para la salud pública debido al coronavirus – se prohibieran las manifestaciones previstas en los días 7 u 8 de marzo de 2020? Por el contrario ¿se dio orden expresa al Delegado del Gobierno de Madrid de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria? ¿se adoptó alguna medida de prevención por parte de la Delegación del Gobierno de Madrid?», añade.

Auto Juzgado de Instrucción nº 51 Incoación previas concentraciones marzo

¿RECIBIERON LAS AUTORIDADES EL INFORME DEL CENTRO EUROPEO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES?

Por ello, da órdenes a la Unidad de Policía de la Guardia Civil de la Comandancia de Madrid para que haga un atestado que responda a las siguientes cuestiones:

¿Qué curso se dio al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en lo que a España se refiere, es decir, si lo hubiere, órgano de recepción oficial de dicho informe en nuestro país, difusión que del mismo hizo entre las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid (fechas, texto literal remitido y cuanto resulte relevante para esta investigación);

Si por parte de las autoridades competentes españolas se remitieron recomendaciones sanitarias a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con las manifestaciones programadas desde el 5 de marzo en adelante o si, por el contrario, se dio algún tipo de instrucción o indicación escrita relativa a que las manifestaciones deberían tener lugar en todo caso sin restricción alguna;

Relación de las comunicaciones hechas a la Delegación del Gobierno de Madrid en relación con reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público para su celebración entre el 5 y el 14 de marzo (fecha del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

También que «si por las autoridades competentes promotores de las reuniones o manifestaciones, o por la Delegación del Gobierno, se hizo advertencia alguna sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las mismas, de modo que los asistentes aceptaran la autopuesta en peligro». 

Y si las autoridades competentes y demás responsables se advirtió sobre los riesgos sanitarios que conllevaba acudir a las mismas y si se suministraron medidas de prevención a esas reuniones o manifestaciones celebradas con posterioridad al 5 de marzo «como guantes, mascarillas u otras».

MÉDICOS FORENSES

A los médicos forenses les pide que emitan un dictamen sobre «si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas y, en caso positivo, si tal circunstancia era científicamente notoria con carácter previo a su celebración o, en su caso, cuando devino notorio».

También sobre «si hay datos que evidencien que tal daño en la vida o integridad de las personas se materializó (por ejemplo, desde un punto de vista de probabilidad estadística, a la vista del índice de personalidades relevantes que acudieron a alguna de dichas manifestaciones y que han resultado contagiadas por el virus COVID-19)».

La magistrada Rodríguez-Medel informa en su auto, al denunciante Valladares que si quiere estar personado en la causa, y ejercitar la acción popular, deberá presentar la consiguiente querella mediante abogado y procurador, pero advierte que las diligencias de investigación no son urgentes «a la vista del estado de alarma y la situación excepcional que vivimos en España en estos momentos, incluyendo la suspensión de plazos procesales, por lo que quedan facultados el Médico Forense y los agentes de Policía Judicial para demorar en el tiempo la presentación del informe y del atestado respectivamente hasta que el estado de alarma cese y tengan disponibilidad suficiente para reanudar labores de investigación ordinarias».

Rodríguez-Medel fue la magistrada que instruyó las causas de los másteres de Cristina Cifuentes y del presidente del PP, Pablo Casado.

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