¿Qué puedes hacer si no cumples los requisitos para acogerte a la moratoria hipotecaria del Gobierno?
Para aquellos que no cumplan con los tres requisitos establecidos por el gobierno para conseguir una moratoria hipotecaria, aquí una serie de buenos consejos para obtener el mismo resultado.

¿Qué puedes hacer si no cumples los requisitos para acogerte a la moratoria hipotecaria del Gobierno?

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25/3/2020 06:35
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Actualizado: 24/3/2020 21:51
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Aquellas personas que tengan problemas para pagar su hipoteca este mes se pueden acoger la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno.

Pero para beneficiarse de esta medida es imprescindible reunir varios requisitos:

1.- Haberse quedado en el paro o haber perdido el 40% de las ventas;

2.- Haber ingresado menos de 1.613,52 euros entre todos los familiares el mes anterior;

3.- Que la carga de la mensualidad sobre la renta se haya multiplicado por 1,3…

Y si tu hogar no cumple todos esos requisitos, las soluciones son estas, del acuerdo con el comparador financiero HelpMyCash:

INTENTA PACTAR CON EL BANCO 

Hay que contactar cuanto antes con el banco (podemos llamar a nuestra oficina, por ejemplo) para explorar posibles soluciones.

Una de ellas, por ejemplo, podría ser pactar un aplazamiento directamente con nuestra entidad, pues así no tendríamos que abonar la próxima mensualidad y nos ahorraríamos tanto los intereses devengados hasta el siguiente pago como las sanciones por la demora.

En caso de que nuestro banco se niegue a aprobarnos una moratoria fuera de los supuestos aprobados por el Gobierno, podemos tratar de acordar la aplicación de un período de carencia total o parcial.

De este modo, no tendremos que pagar las cuotas o la parte correspondiente al capital, respectivamente, durante el tiempo que pactemos.

A la larga, eso sí, es una opción que nos saldrá más cara, pues se irán acumulando intereses mientras tanto o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice.

Y una tercera alternativa podría ser pactar la extensión del plazo de reembolso, esto es, alargarlo para devolver el dinero en más tiempo.

Esta puede ser una buena manera de reducir el importe de las mensualidades, aunque como tardaremos más en saldar la deuda, a la larga pagaremos más en intereses.

Ten en cuenta que acordar cualquiera de estas soluciones puede costar dinero, pero te ayuda a salvar la situación, eso sí.

ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 

Hasta ahora hemos visto qué pueden hacer aquellos que tienen problemas económicos puntuales por culpa del coronavirus y no pueden acogerse a la moratoria, pero ¿qué hay de aquellos que ya pasaban antes por dificultades y que ahora se han agravado?

En estos casos puede ser conveniente acogerse al Código de Buenas Prácticas, que consiste en un paquete de medidas que prácticamente todos los bancos tienen que aplicar a los clientes vulnerables que lo solicitan.

Las medidas del mencionado Código se aplican en tres fases:

En la primera, se aplica una carencia parcial durante cinco años, se alarga el plazo hasta los 40 y se rebaja el interés.

En la segunda, si fuera necesario, se practica una quita sobre una parte de la deuda.

Y en la tercera, si el deudor siguiera sin poder pagar la hipoteca, se aplica una dación en pago y, si este lo pide, se le permite vivir de alquiler en la vivienda durante dos años.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 

Para acogerse a este paquete de soluciones, aunque no es imprescindible haberse quedado en paro o haber perdido ventas como con la moratoria hipotecaria, es necesario reunir diversos requisitos:

1.- Que la cuota supere el 50% de los ingresos de la familia;

2- Que que los ingresos del hogar no superen los 1.613,52 euros al mes (tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM) y que se haya producido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años.

Para eso último se entiende que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5, que la familia se haya convertido en numerosa o monoparental con dos hijos, que se tenga a un menor a cargo o a una persona con discapacidad, etc.

Tanto si nos queremos acoger al Código como si tenemos que pactar con nuestro banco, lo ideal es que las medidas se formalicen mediante un acuerdo privado, pues así nos ahorraremos la visita a la notaría (e incluso podríamos firmarlo desde casa, si la entidad estuviera de acuerdo).

Si se tiene que formalizar una novación, el notario podría posponer la operación por el actual estado de confinamiento, aunque dado el carácter urgente del pacto, se justificaría que se abriera la notaría.

 

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