La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), advirtió ayer, en un comunicado enviado al filo de las 21.30, y con su típico lenguaje desprovisto de aristas, que la reducción del personal funcionario que tiene que estar presencialmente en los órganos judiciales, asistiendo a jueces y magistrados en su trabajo, ha sido tan grande que está resultando difícil sacar el trabajo adelante.
La tutela judicial efectiva, que debe prestar el poder judicial, puede estar en entredicho.
La Permanente dice que el problema –no lo llaman problema; evitan la palabra– se encuentra en la última Resolución del ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020, en la que establece un régimen de disponibilidad para el personal a cargo de los servicios esenciales que les permite no acudir a las sedes judiciales y en el que se fija una «presencialidad básica en sede judicial o fiscal» –un funcionario presente en horas de audiencia pública–, deja en cuadro los órganos judiciales.
El CGPJ basa su afirmación en los informes recibidos de los 17 presidentes de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), que presiden las respectivas Comisiones de Seguimiento creadas para monitorizar la marcha de la Administración de Justicia bajo el estado de alarma.
«En algunos órganos judiciales se ha producido una reducción del personal funcionario en régimen presencial que puede dificultar la prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios esenciales que tienen encomendados», afirma el Consejo.
Es decir, que no hay suficiente personal.
Recuerda: “Debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello”.
Y añade: «La Comisión Permanente reitera que ‘debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello'».
El CGPJ concluye que las Comisiones de Seguimiento creadas –una por cada TSJ–, «una vez constatada la dificultad de los servicios esenciales por falta de dotación presencial, ‘deberán interesar de las Administraciones prestacionales, a la mayor urgencia, la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada'».
«En caso de desatención a sus peticiones, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos», remacha.
Traducido, los presidentes de los TSJ tienen que reclamar para ya más personal funcionario, suficiente para atender esos servicios mínimos esenciales.
Y lo tienen que hacer vía los consejeros de Justicia de las 12 Comunidades con competencias transferidas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) o directamente al Ministerio de Justicia si son de Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Islas Baleares o Murcia.
Si no les hacen caso, les dicen que se lo cuenten de nuevo al Consejo para tomar cartas sobre el asunto.