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La influencia del COVID-19 en la extinción del régimen económico matrimonial y el uso de medio telemáticos

La influencia del COVID-19 en la extinción del régimen económico matrimonial y el uso de medio telemáticos
La autora de la columna es abogada de familia y vicepresidenta de la asociación Familia y Derecho.
05/4/2020 06:30
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Actualizado: 04/4/2020 23:34
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La paralización de la maquinaria judicial, consecuencia de la pandemia, tiene un efecto que solo reconocen y padecen los que tienen la desgracia de vivir un proceso judicial.

Entre las consecuencias está que los cónyuges, que tienen la desgracia de haber tenido que someter los efectos de su divorcio a la decisión judicial o sentencia, mantienen la vigencia de su régimen económico matrimonial, lo cual afecta, de forma especial, a matrimonios que llevan separados mucho tiempo tanto personal como patrimonialmente.

Estos perjuicios pueden llegar a ser graves. Porque pueden generar un enriquecimiento injusto en favor de uno de ellos, especialmente desde el mes de mayo de 2019 en el que nuestro Tribunal Supremo sentó jurisprudencia relativa a esta materia, como se explicará más adelante.

Ciertamente el artículo 95 del Código Civil (CC) dispone que solo la sentencia de separación o divorcio producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las sentencias de 28 de Mayo de 2019, de la que fue ponente doña Ángeles Parra, y de 29 de septiembre de 2019 con ponencia de don Antonio Salas, han ratificado la norma antedicha, clarificando las múltiples y diversas posturas contradictoras que existían con anterioridad.

Esta doctrina jurisprudencial precisa la imposibilidad, por inexistencia de norma legal que lo permita, de retrotraer los efectos de la disolución de gananciales a la fecha del auto de medidas provisionales.

Ahora bien, los abogados en ejercicio nos encontramos con Juzgados cuya carga de trabajo es superior a su capacidad de resolver, que tramitan más o menos brevemente el procedimiento de medidas provisionales coetáneas para cesar el conflicto entre los cónyuges.

Y tras dictar el auto de medidas provisionales, el procedimiento principal de divorcio tarda en resolverse dos y hasta tres años, con lo que no existe sentencia, siendo la consecuencia la pervivencia el sistema económico matrimonial.

Hablando del sistema económico matrimonial de gananciales, supone que continúa correspondiendo a esa masa ganancial cuantos bienes determina el vigente artículo 1.347 del CC, es decir, todo lo que se adquiera por cualquiera de los cónyuges durante la tramitación del procedimiento, que como decimos puede alargarse durante años, pasando tras la sentencia a rendir cuentas de lo adquirido ante quien se divorció.

No olvidando la doctrina que aplica el artículo 7.2 del CC sobre los actos contrarios a la buena fe y con manifiesto abuso de derecho de reclamar derechos derivados del régimen de sociedad de gananciales a los que no se contribuyó, lo cierto es que el que adquirió se encuentra rindiendo cuentas y solicitando la aplicación de una doctrina que puede o no ser acogida por el juzgador que le corresponda, lo que fomenta la inseguridad ante quien por desconocimiento o falta de especializado asesoramiento adquirió bienes o derechos en esa etapa transitoria desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia, al menos con nuestro Código Civil actual y la jurisprudencia sobre la materia.

Por ello no podemos dejar de reseñar, que un cónyuge puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales, en la propia demanda de separación o divorcio a una fecha diferente alegando y probando las circunstancias que lo permiten y reseña el art. 1393 del Código Civil.

Ahora bien no siendo la extinción de la sociedad de gananciales materia de orden público, deberá solicitarse y probarse expresa y cumplidamente, y que por mor de la discrecionalidad judicial, habrá juzgados que lo admitan y otros que entiendan no procede dentro del proceso de separación o divorcio, ultima opinión con la que no estoy conforme, ya que el CC establece que la sentencia de separación o divorcio extingue el régimen económico conyugal.

Por lo que perfectamente puede discutirse la fecha de la extinción, no obstante, os aliento a su petición, si concurren las causas necesarias, pues solo creando nuevas perspectivas a las viejas conductas,  se permite la posibilidad de un diferente  resultado futuro.

USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

Por ello, resultaría necesario, para evitar perjuicios, entre otros muchos, el anteexpuesto, levantar de inmediato la suspensión judicial, máxime cuando sombras de perdurabilidad en el confinamiento planean sobre nuestra sociedad y acordar, como ineludible, el uso de medios telemáticos, de otro lado, ya existentes en la Administración de Justicia, para celebrar las vistas/juicios mediante sistemas informáticos, de uso habitual entre profesionales y ciudadanos.

Como Zoom, Skype u otros, que permitan la continuidad en la actividad judicial, con la celebración de juicios sin necesidad de la presencia física, ya implantados, incluso, en algunas ciudades en España (como Pontevedra), y de uso habitual en algunas especialidades procesales.

El futuro judicial pasa por el uso telemático de los medios a nuestro alcance; España no puede quedar descolgada, pues ya numerosos países lo están utilizando.

Una simple visita a la página Remote Courts puede darnos una idea de la progresión en el uso internacional de los nuevos medios informáticos, tanto en redes nacionales como internacionales que, de un lado facilitaran la labor judicial, y de otro la comunicación y notificación entre los países, y es que señores, el COVID-19 ha cambiado muchas cosas, y va a cambiar muchas más.

Por ello, sugiero adaptarnos, y  cuanto antes, al nuevo modelo  y medios de vida, si es que queramos sobrevivir en un mundo global.

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