¿Es posible renunciar a la aceptación y ratificación del convenio regulador antes de que se dicte sentencia?

Convenio regulador. La abogada Paloma Abad Tejerina explica en su columna que es posible.
Paloma Abad Tejerina, abogada de familia, plantea una cuestión sobre la que hay algunas dudas que ella despeja en su columna.

29 / 01 / 2022 06:47

En esta noticia se habla de:

Muchas veces, tras haber llegado a un acuerdo e, incluso, haber firmado el convenio regulador de los efectos derivados de la ruptura familiar, y tras la ratificación judicial del convenio pactado pensamos en el error cometido de haber llegado a todos, o a algunos de los pactos, con los que tras ser ratificados en presencia judicial, ya no estamos de acuerdo.

¿Es posible renunciar a dicha aceptación y ratificación prestada a presencia judicial antes de que por el Juzgado se dicte sentencia?

¿Tiene validez el convenio regulador pactado pese a manifestar el desacuerdo tras la ratificación judicial?

Planteo aquí la cuestión sobre la validez del desistimiento o pretensión de renuncia efectuado por uno solo de los solicitantes de la separación, en contra de los deseos del otro, y una vez cumplidos todos los trámites establecidos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los artículos 81 y 90 del Código Civil

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el convenio regulador contiene pactos de diferentes tipos, sobre los que el Tribunal Supremo se ha manifestado, y sobre los que ha dicho que, a pesar de no tener eficacia procesal, sí tienen eficacia como negocio jurídico (sentencias de 22 de abril de 1997 y 21 de diciembre de 1998).

Refierese con ello a todos aquellos pactos económicos o patrimoniales que dependen en exclusiva de la voluntad de las partes, es decir, a los que le son de aplicación los artículos 1255 y siguientes del Código Civil (CC).

De este modo, para invalidar aquellos pactos del convenio que están sujetos a la voluntad de las partes, y no acogidos al orden público familiar, se precisará acreditar que ha habido error, violencia o intimidación en el momento de la firma del documento.

Es decir, que su consentimiento sea ineficaz. Lo que se demostrará a través del correspondiente juicio ordinario y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1817 CC en relación al 1261 del mismo cuerpo legal.

Tenemos, tras ello, los pactos relativos a los menores, afectos al control judicial desde el origen, pues con ratificación judicial, o no, de los progenitores, el Juez habrá de estudiar que el interés del menor quede protegido.

No es posible renunciar al consentimiento voluntariamente prestado ante la autoridad judicial de un convenio regulador, conforme a la opinión mayoritaria, a pesar de que haya alguna diligencia de ordenación que así lo mencione.

Y menos aún, darle trámite, sin cumplir todos los requisitos legales de dar audiencia y traslado para alegaciones a las demás partes personadas de la pretendida acción de renuncia de la ratificación.

Lo cierto es que el Juez, a la vista del anuncio en el proceso de falta de conformidad a la ratificación prestada por uno de los progenitores, y tras el examen de las actuaciones, y de conformidad con sus facultades decisorias en el orden de protección a los menores, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 777 de la LEC puede, tras las alegaciones de las partes o la comparecencia de las mismas:

1.- Aprobar a pesar de las manifestaciones de una de las partes de desistir de su ratificación.

2.- No aprobar el Convenio regulador, si bien su falta de aprobación solo podrá afectar a aquellas partes que afecten a los pequeños, y en orden a su protección y cuidado de su interés, conforme a la Observación general 14 de la Convención de los Derechos del niño, garantizados por la intervención judicial: Dando traslado a los cónyuges para que en el plazo que acuerde aporten nuevos pactos que sustituyan a las medidas que no aprueba

3.- O incluso acordar directamente las medidas que en protección de los más pequeños considere convenientes.

Todo ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 777 de la LEC.

La decisión que el Juez adopte en su sentencia será recurrible ante la Audiencia Provincial que corresponda a la demarcación del Juzgado que tramitó el procedimiento y dio origen a la sentencia, y en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 cuya resolución podrá ser objeto igualmente de recurso de Casación ante el Tribunal Supremo por razón de la materia.

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