Hacienda no demora las obligaciones tributarias, pese a las peticiones de empresarios, autónomos y asesores fiscales

El sector tributario reclama al Gobierno la ampliación de los plazos de presentación y liquidación de impuestos

7 / 04 / 2020 06:35

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Las patronal de las grandes empresas (CEOE) y la de las pequeñas y medianas empresas (CEPYME), el Gestha-Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la asociación profesional Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), reclaman al Gobierno, al unísono, que aplace las autoliquidaciones y el pago de los impuestos que de las mismas se deriven durante el estado de alarma.

La iniciativa, liderada por la AEDAF, recuerda que 15 Comunidades Autónomas ya han aplazado sus impuestos y que 22 países del entorno de España ya han tomado medidas fiscales contemplando moratorias de todo tipo.

La propia Comisión Europea publicó el 4 de abril una comunicación en la que se relajan temporalmente sus normas sobre ayudas de estado y cuyo punto 40 dice textualmente: “los aplazamientos de pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social pueden ser una valiosa herramienta para reducir las dificultades de liquidez de las empresas (incluidas las personas que trabajan por cuenta propia) y preservar el empleo».

La AEDAF ha remitido a las autoridades tributarias una propuesta de diez medidas urgentes en materia de impuestos:

1. – Ampliación del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de impuestos

Debería retrasarse, al menos hasta el mes de junio, el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y primer trimestre de 2020 por pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pagos a cuenta de autónomos, IVA, retenciones por IRPF.

2.- Procedimiento especial para el aplazamiento de deudas tributarias autoliquidadas

Es necesario habilitar la posibilidad de solicitar aplazamientos extraordinarios de deudas tributarias por parte de todas aquellas empresas, con independencia de su tamaño, que experimenten una acreditada dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la crisis del COVID-19.

Asimismo, debería ampliarse el importe de las deudas a aplazar sin necesidad de aportar garantía hasta 200.000 euros.

3.- Posibilidad de compensación inmediata de créditos y débitos tributarios

En el ámbito propio de la Administración tributaria estatal, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, entre distintas sociedades integrantes de un mismo grupo económico, en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio.

4.- Flexibilización de los actuales requisitos para compensar créditos y débitos tributarios

Deberían flexibilizarse, asimismo, los requisitos para acceder a la cuenta corriente tributaria, y la posible opción por la misma dentro del propio año 2020.

5.- Tramitación acelerada de las devoluciones de créditos tributarios

Solicitados por el contribuyente o reconocidos a favor del contribuyente.

6.- Ampliación del plazo para el ejercicio de determinadas opciones

El día 31 de diciembre finalizó el plazo para la renuncia/inclusión del criterio de caja o la renuncia o revocación para acogerse a las modalidades de IRPF de estimación directa simplificada o estimación objetiva.

Por otra parte, el día 2 de marzo finalizó el plazo de para ejercitar la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

Se propone ampliar estas fechas hasta la presentación de la primera autoliquidación.

7.- Flexibilización de las reglas de cálculo de los pagos fraccionados para 2020

De forma que la base de los pagos debería ser el menor del resultado contable o de la base imponible del contribuyente.

8.- Se debería contemplar la deducibilidad fiscal y deducción específica

Por los donativos otorgados a empresas u organizaciones involucradas en investigaciones médicas.

9.- Exención de los rendimientos del trabajo

En especie de los productos y servicios recibidos por los empleados que permitan la realización de teletrabajo, tales como ordenadores, impresoras, tabletas electrónicas o mobiliario.

10.- Extensión de los plazos

Para remitir la información exigible en el marco del Sistema Inmediato de Información (SII).

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