Tal como adelantó Confilegal, el ministro ha aprobado la Resolución que permite que abogados y procuradores puedan presentar escritos
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha firmado esta mañana la resolución que abre la vía para que abogados y procuradores puedan presentar sus escritos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Tal como adelantó Confilegal, el ministro ha aprobado la Resolución que permite que abogados y procuradores puedan presentar escritos

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13/4/2020 12:51
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Actualizado: 01/2/2021 13:27
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Confilegal lo adelantó ayer y hoy el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, lo ha confirmado rubricando la Resolución por la que, a partir del miércoles, la Administración de Justicia admitirá la presentación, a partir del miércoles, de los escritos de demanda, recursos de apelación, casación y de otro tipo de documentos durante el tiempo que dure el estado de alarma, si bien se mantiene la suspensión de la interrupción de los plazos procesales.

«Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:

«El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto», dice la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

«La presente resolución entra en vigor al día 15 de abril de 2020». 

La Resolución ha sido tomada de forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado (FGE), las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y con consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con los sindicatos. 

DESCARGAR: Resolucion servicio público RD478

DOTACIONES PARA LA COBERTURA DEL SERVICIO PÚBLICO 

La Resolución también especifica que la Administración de Justicia, durante el estado de alarma, debe ser atendida en tres modalidades concretas:

Modalidad de trabajo presencial por turnos

«El personal contemplado en el anexo de esta resolución prestará el servicio público en un régimen de turnos que serán establecidos, en sus respectivos ámbitos competenciales, por los Secretarios Coordinadores Provinciales o de Gobierno, los Fiscales Jefes, los Directores de Instituto de Medicina Legal, los Directores del Instituto Nacional de Toxicología y los Gerentes Territoriales».

Modalidad de plena disponibilidad

«El personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral».

Modalidad de teletrabajo

«El personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales».

Quedan exentos de participar en los turnos presenciales o de disponibilidad aquellos funcionarios que tengan concedidos permisos por deber inexcusable, o hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19.

ADAPTACIÓN PROGRESIVA CON VISTAS HACIA LA NORMALIDAD 

De acuerdo con la Resolución, para proceder a la adaptación progresiva y coordinada de las dotaciones de funcionarios y de los criterios de tramitación durante las fases de gestión de la pandemia, actual y subsiguientes, se promoverá la colaboración, basada en un amplio consenso, con el CGPJ, la FGE y las 12 consejerías con competencias transferidas en justicia.

Con ese fin, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el CGPJ van a llevar a cabo un seguimiento semanal sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando nota de las incidencias así como de las propuestas y acuerdos que se produzcan en las comisiones de seguimiento creadas en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional.

Esto, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptar el Ministerio de Justicia y el CGPJ en las competencias respectivas en las que son soberanos.

«La tarea de seguimiento semanal que realizará la Comisión Mixta comprenderá asimismo la suficiencia de dotaciones de personal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio en cada fase de gestión de la pandemia COVID-19. Del mismo modo, este esquema de seguimiento respecto al adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales se complementará con una coordinación equivalente en consultas con la Fiscalía General del Estado», dice la Resolución.

El ministro recuerda que la vigencia del mecanismo de coordinación reforzado, al que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, otorga competencias durante esta crisis, manteniendo la máxima colaboración interinstitucional con el CGPJ y la FGE.

«Este mecanismo constituye un foro cualificado para coordinar las actuaciones con las administraciones prestacionales y establecer un marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para tales actuaciones, a partir de un diálogo fluido entre estas instituciones y, en todo caso, sobre la base del consenso», concluye el documento.

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