Campo designa a Antonio Garrigues presidir la Comisión que elaborará el anteproyecto de Ley del derecho de defensa
El elegido es presidente de honor del despacho Garrigues y uno de los abogados más prestigiosos de España.

Campo designa a Antonio Garrigues presidir la Comisión que elaborará el anteproyecto de Ley del derecho de defensa

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22/4/2020 17:40
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Actualizado: 22/4/2020 17:41
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El presidente de honor del despacho Garrigues, Antonio Garrigues Walker, ha recibido el encargo del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, de presidir la comisión que coordinará la elaboración del anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa.

Esta es una de las principales reivindicaciones tanto del Consejo General de la Abogacía Española como de los colegios de abogados. Y uno de los compromisos que Campo había adquirido al principio de esta Legislatura.

Garrigues Walker, de 86 años, es uno de los juristas más respetados y con una auctoritas indudable. 

Los elegidos para formar parte de dicha Comisión tienen que producir un texto legislativo que regule de forma «coherente e integral» las facetas profesional, procesal y asistencial del derecho fundamental.

La norma tiene que recoger las múltiples expresiones en que se manifiesta el derecho de defensa, como institución que afecta al desempeño profesional de los operadores jurídicos, la tramitación de los procedimientos y el acceso de los ciudadanos a la Justicia.

Dicho derecho está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, el ejercicio de la defensa constituye un elemento vertebrador del proceso judicial moderno.

La futura ley deberá abordar el régimen en que los profesionales de la abogacía prestan este servicio, regulando la dimensión deontológica propia con su función.

Y también deberá recoger también el régimen jurídico que detalle las facultades y salvaguardas de quienes participen en los mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la jurisdicción, como son la mediación o la conciliación.

Todo ello sin olvidar el aspecto asistencial del ejercicio de esta prestación por los abogados del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Falta por ver si este texto incluirá también el «agujero negro» de ver quién paga las designaciones de abogados del turno de oficio realizadas por los jueces de instrucción que no están cubiertas por la Justicia gratuita así como de las representaciones legales de las personas jurídicas –empresas–.

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