Daniel Cravo: "En los contratos entre clubes y jugadores impera la 'rebus sic stantibus'"

Daniel Cravo: «En los contratos entre clubes y jugadores impera la ‘rebus sic stantibus'»

Abogado brasileño, miembro miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol y profesor de ISDE

22 / 04 / 2020 22:04

Actualizado el 23 / 04 / 2020 00:10

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Daniel Cravo, abocado brasileño, experto en derecho deportivo, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol (AIAF) y profesor de ISDE dejó claró, en el webinar organizado por esta institución, que, en la actual situación creada por el coronavirus en el mundo del deporte en el mundo «en los contratos entre clubes y jugadores impera la ‘rebus sic stantibus'».

Este principio, que tiene sus raíces en el derecho romano, establece que cuando de manera sobrevenida cambian de manera esencial las circunstancias del contrato inicialmente previstas, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento.

La irrupción del COVID-19 es una causa de fuerza mayor que ha obligado al paro completo de todas las competiciones futbolísticas mundiales.

Por lo tanto, la «rebus» es el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos, que pueden emerger por incumplimiento de contratos.

Conviene señalar que la aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada (‘pacta sunt servanda’), ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos”.

Cravo explicó que ni los clubes ni la FIFA pueden extender «unilateralmente» los contratos de los jugadores más allá del 30 de junio si la temporada se retomara este verano por la crisis del coronavirus.

«Cualquier medida unilateral, evidentemente, no puede ser impuesta, directa o indirectamente, por los clubes o la FIFA«, afirmó Daniel Cravo en el curso de su webminar, quien pronosticó que es presumible que surjan un «número significativo» de disputas entre los jugadores y clubs.

Las partes tienen que negociar.

Cravo se refirió, en el curso de su disertación, a la Circular de la FIFA sobre el COVID-19, elaborada por un grupo de trabajo formado por miembros de FIFA, FIFPRO, y representantes de las Confederaciones, clubes y federaciones, en la que se dan una serie de directrices que permitan hacer frente a los principales problemas que se plantean en torno al mundo del fútbol y garantizar una respuesta homogénea.

Dicho documento tiene tres pilares: duración de los contratos, recomendaciones para clubes y jugadores para mitigar las consecuencias del COVID-19 durante el periodo de suspensión de las competiciones y cuestiones relativas a las ventanas de transferencias.

El abogado brasileño dejó muy claro que dicha circular, sobre todo la parte relativa a contratos de los jugadores y acuerdos entre clubes y empleados, son a mero título interpretativo. «No puede ser vinculante. No sería legal», aclaró. 

El “webminar” fue organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), en colaboración con LaLiga, el Colegio de Abogados de Madrid y la Cámara de Comercio de Madrid y se enmarca dentro de las actividades del ISDE Sports Convention (ISC), un evento de referencia mundial que espera el mejor momento para celebrar una nueva edición.

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