Habrá juicios por las tardes y podrán ser telemáticos salvo los casos de delitos graves, según el borrador del Real Decreto-ley
El Real Decreto-ley será aprobado en el Consejo de Ministros de este martes próximo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Habrá juicios por las tardes y podrán ser telemáticos salvo los casos de delitos graves, según el borrador del Real Decreto-ley

SE IMPONE UNA NUEVA MORATORIA, HASTA ABRIL DE 2021, DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL
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26/4/2020 01:25
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Actualizado: 26/4/2020 01:25
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El Real Decreto-ley que el Gobierno aprobará el martes estará vigente durante los tres meses siguientes a la suspensión del estado de alarma, establecido el 14 de marzo pasado para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Su objetivo es «procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos» por el citado estado de alarma.

De acuerdo con el borrador del Real Decreto-ley elaborado por el equipo del Ministerio de Justicia, al que ha tenido acceso Confilegal, se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde de los funcionarios –que ven reducidas sus horas de trabajo semanal de 37 a 30 horas–, evitando la coincidencia del personal en las mismas horas.

Eso permitirá la celebración de juicios y vistas en horario de tarde y de mañana. Por lo que respecta a los juicios penales, dicha celebración podrá hacerse telemáticamente, salvo en los casos de delitos graves en los que la «presencia del acusado resulta necesaria».

De la misma manera, se limita el acceso a las vista orales, de acuerdo con las características de las salas, manteniendo distancias de seguridad.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURSOS 

El borrador de Real Decreto-ley reconoce que cuando se retome la actividad judicial ordinaria posiblemente se produzca un gran incremento de los recursos presentados contra las sentencias y resoluciones cuyas notificaciones se han producido durante este tiempo.

Por ello, «se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo«.

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También sobre aquellas que «sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento».

Y se declara el mes de agosto como «hábil», de forma excepcional. 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN DERECHO DE FAMILIA 

El futuro Real Decreto-ley, asimismo, regula «exnovo» un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. 

Se reconoce que las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad han incidido en el régimen de custodia y de visitas de menores. «Provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencia en materia de derecho de familia», dice el texto.

Estas circunstancias, derivadas de la pandemia, pueden conllevar «alteraciones a las situaciones económicas de los obligados al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de los que las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas».

De ahí que se implemente este procedimiento especial. Pensado en «particular en el interés de los menores afectados y contribuyendo a su mejor protección».

MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL 

A las disposiciones aplicadas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se añaden nuevas medidas en este Real Decreto-ley realizado por Justicia.

Con una triple finalidad.

Primero, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

«Respecto de estos deudores, se suspende el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel», dice el borrador.

También se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior. 

Segundo, se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas con el fin de atender sus necesidades transitorias de liquidez, «calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez». 

Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, «se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma».

COMBATIR LA LITIGIOSIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, «la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación)». 

El Gobierno, con esto, trata de evitar que en el escenario posterior a la pandemia del COVID-19 se produzcan declaraciones de concurso de acreedores o liquidaciones de empresas que podrían ser viables en condiciones  generales, «con la consiguiente destrucción del tejido productivo y de puestos de trabajo».

EL TELETRABAJO HA LLEGADO PARA QUEDARSE 

El Ministerio modifica, con este Real Decreto-ley, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Con ello facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo.

De la misma manera, se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

SE EXTIENDE LA «VACATIO LEGIS» DEL REGISTRO CIVIL 10 MESES 

Rafael Catalá, antecesor de Juan Carlos Campo en la cartera de Justicia, estableció en junio de 2018 una «vacatio legis», una moratoria de dos años para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil. Hasta el 30 de junio de 2020.

Campo, en este futuro Real Decreto-ley, extiende la moratoria diez meses. Hasta el 30 de abril de 2021. 

«La actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor», dice el texto.

JUSTIFICACIÓN DEL REAL DECRETO

El Ministerio de Justicia justifica la aprobación de este Real Decreto-ley, una legislación de urgencia, por la declaración de emergencia de salud pública, de importancia internacional, y la declaración del estado de alarma.

«La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad judicial ante la situación excepcional actual, permitiendo reactivar los procedimientos suspendidos, agilizar determinados trámites y procedimientos e incorporar las nuevas tecnologías en la práctica judicial».

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