La Asociación de Fiscales pide a Delgado que fije de manera precisa el cómputo de los plazos de instrucción
Solicita la emisión de un instrumento estatutario que garantice el principio de unidad de actuación y ampare a los miembros del Ministerio Fiscal. Foto: FGE.

La Asociación de Fiscales pide a Delgado que fije de manera precisa el cómputo de los plazos de instrucción

Asegura que la interpretación dada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado es discutible
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06/5/2020 18:37
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Actualizado: 05/11/2020 21:11
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La Asociación de Fiscales ha pedido hoy a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que «fije de manera precisa» la posición de la Fiscalía sobre el cómputo de los plazos de instrucción, contemplados en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en relación del Real Decreto-ley para hacer frente a los efectos del Covid-19 en la Administración de Justicia.

En una carta remitida este miércoles a Delgado, la asociación presidida por Cristina Dexeus, aclare el cómputo de estos plazos con el fin de preservar el principio de unidad de actuación del Ministerio Público.

Precisamente, la semana pasada, tras publicarse el decreto de Justicia, la Fiscalía General del Estado emitió un informe de la Secretaría Técnica sobre los plazos y términos procesales del artículo 324 de la LECrim, en el que consideraba que los plazos se reiniciarán cuando se levante el estado de alarma.

Sin embargo, esta asociación considera que el informe de Fiscalía ha creado «confusión» y pide que «fije de manera precisa» un criterio único para todos los fiscales.

Según la Asociación de Fiscales, la interpretación de la FGE, favorable a considerar que el Real Decreto determina que los plazos procesales del artículo 324 empezaran a contarse de nuevo una vez alzada la suspensión, es «posible pero también discutible».

Añade la asociación que pide esta aclaración porque se trata de una «cuestión trascendental» para la actividad diaria de los fiscales, en la medida en que la observancia, o no, de sus postulados puede tener graves consecuencias para el devenir de los procedimientos y para el propio fiscal.

Llama la atención, afirma, que se aborde esta cuestión en un informe que carece del valor vinculante propio de la Instrucción o Circular causando con ello «un notorio perjuicio al principio de unidad de actuación que siempre debe regir nuestra función».

Contribuye a esa situación de confusión, añade, «el hecho de que el documento carezca de fecha y también de firma» y se remite a los fiscales «por si fuera de vuestro interés», evidenciando, para la asociación, «su nula fuerza vinculante».

Reconoce que es posible que a través de dicha interpretación se pretenda aliviar la presión que impone el precepto en el trabajo diario de todos los fiscales en el control de los plazos de instrucción de unos procedimientos sobre los que apenas tienen conocimiento.

Son esas las razones, recuerda, por las que la Asociación de Fiscales ha insistido siempre en la derogación del artículo 324.

Por todo ello, la asociación pide la emisión del instrumento estatutario necesario que garantice el principio de unidad de actuación y que al mismo tiempo ampare a los miembros del Ministerio Fiscal ante eventuales acciones legales que puedan generarse como consecuencia de un criterio que cuando menos es discutible jurídicamente.

La asociación insiste una vez más, como ha hecho desde antes de la entrada en vigor de este artículo, en la necesidad de derogar el artículo 324 de la LECrim, ya que, afirma, afecta al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. «Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados», resalta.

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