"La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional", Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC
Ramón Rodríguez arribas fue magistrado del Tribunal Constitucional de 2004 a 2013; entre 2012 y 2013 fue vicepresidente de dicho órgano. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

«La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional», Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC

16 / 05 / 2020 14:56

Actualizado el 16 / 05 / 2020 15:14

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«Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva. La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior«, explica Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y magistrado emérito del máximo órgano intérprete de la Constitución.

«En lo que se refiere al plazo sustantivo, lo que se establece es el control por parte del Congreso de los Diputados. Por eso se establece cada 15 días. La primera que el Gobierno hizo uso del estado de alarma lo declaró él, por sí y ante sí, y lo comunica simplemente al Congreso de los Diputados. Sin embargo, las prórrogas tiene que establecerlas el Congreso y de 15 en 15 días. Esa es la parte sustantiva del plazo», añade Rodríguez Arribas.

«En este caso concreto surge otro problema, y es que, cuando se dice que el plazo ya es definitivo, y tan definitivo, porque al final de ese plazo se acaba el periodo de ejercicio del Congreso. La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional«, precisa.

De acuerdo con Rodríguez Arribas, lo lógico es que el Ejecutivo se someta al control parlamentario cada 15 días, como establece la ley. 

«El presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año? Va contra dos espíritus, el de la ley orgánica y el de lo que es la limitación de la normalidad. No de los derechos, porque la limitación del estado de alarma puede regular derechos pero no hacerlos desaparecer», apunta.

A juicio de de Rodríguez Arribas, es absurdo que se pretenda que el estado de alarma, que por su propia naturaleza es muy transitoria, se quiera prorrogar.

«Ya llevamos mucho tiempo de estado de alarma. Si es necesario el estado de excepción, pasemos al estado de excepción. Pero no juguemos con las palabras y con los conceptos porque eso, al final, desde el punto de vista jurídico y político, es malo«, concluye.

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