"La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional", Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC
Ramón Rodríguez arribas fue magistrado del Tribunal Constitucional de 2004 a 2013; entre 2012 y 2013 fue vicepresidente de dicho órgano. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

«La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional», Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC

16 / 05 / 2020 14:56

Actualizado el 16 / 05 / 2020 15:14

En esta noticia se habla de:

«Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva. La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior«, explica Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y magistrado emérito del máximo órgano intérprete de la Constitución.

«En lo que se refiere al plazo sustantivo, lo que se establece es el control por parte del Congreso de los Diputados. Por eso se establece cada 15 días. La primera que el Gobierno hizo uso del estado de alarma lo declaró él, por sí y ante sí, y lo comunica simplemente al Congreso de los Diputados. Sin embargo, las prórrogas tiene que establecerlas el Congreso y de 15 en 15 días. Esa es la parte sustantiva del plazo», añade Rodríguez Arribas.

«En este caso concreto surge otro problema, y es que, cuando se dice que el plazo ya es definitivo, y tan definitivo, porque al final de ese plazo se acaba el periodo de ejercicio del Congreso. La prolongación de 30 días del estado de alarma no es constitucional«, precisa.

De acuerdo con Rodríguez Arribas, lo lógico es que el Ejecutivo se someta al control parlamentario cada 15 días, como establece la ley. 

«El presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año? Va contra dos espíritus, el de la ley orgánica y el de lo que es la limitación de la normalidad. No de los derechos, porque la limitación del estado de alarma puede regular derechos pero no hacerlos desaparecer», apunta.

A juicio de de Rodríguez Arribas, es absurdo que se pretenda que el estado de alarma, que por su propia naturaleza es muy transitoria, se quiera prorrogar.

«Ya llevamos mucho tiempo de estado de alarma. Si es necesario el estado de excepción, pasemos al estado de excepción. Pero no juguemos con las palabras y con los conceptos porque eso, al final, desde el punto de vista jurídico y político, es malo«, concluye.

Noticias relacionadas:

El fallecimiento de un médico por COVID se considera accidente laboral y el Hospital La Paz deberá pagar 176.000 euros por su muerte

Una trabajadora consigue la incapacidad permanente absoluta por padecer el síndrome post-covid

El Tribunal Supremo aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

Bruselas abre una investigación sobre rescate a Lufthansa que ya anuló el TGUE en 2023

Las víctimas y denuncias por violencia de género en el primer trimestre del año baja por primera vez desde el covid

Una juez aplica la ley de segunda oportunidad y cancela casi 1,5 millones de euros a un empresario con deudas por el covid

Lo último en Política

presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas

Vivas trasladará al Supremo y al Constitucional la crisis migratoria de Ceuta: «La ciudad está en peligro»

urna de votos

Vox recurre ante el Supremo la decisión de la Junta Electoral Central sobre el censo derivado de la ‘Ley de Nietos’

concentración ceuta crisis migratoria

Más de 15.000 personas salen a la calle en Ceuta para exigir respuestas ante la crisis migratoria

asdfasdfa

Marlaska, Albares, Robles y Bolaños comparecerán en agosto en el Congreso por la crisis de Ceuta

asdfasdfa

Bolaños refuerza los servicios judiciales y forenses en Ceuta tras la crisis migratoria con Marruecos