Familias numerosas denuncian que son discriminadas en la deducción por maternidad y gastos de guardería

Familias numerosas denuncian que son discriminadas en la deducción por maternidad y gastos de guardería

Han elevado una consulta a la Subdirección General de Tributos

19 / 05 / 2020 12:57

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La Asociación de Familias Numerosas de Madrid (AFNM) presentó este lunes una consulta ante la Subdirección General de Tributos en la que reclama, en aras a una interpretación conforme a la legislación sobre identidad de género e igualdad, una revisión de la deducción por maternidad y gasto de guardería.

Este colectivo defiende que «ya no existe un concepto objetivo y permanente que nos permita apreciar de una forma indubitada quien es la madre trabajadora. Si se prorratea para dos mujeres casadas debería extenderse ese derecho a los demás, matrimonio heterosexual u homosexual de dos hombres”, explican.

En España hay cerca de 700.000 familias numerosas. De los datos se desprende que hay 145.382 familias monoparentales que, además, tienen la condición de familia numerosa y que representan el 20,9% del total de los títulos en vigor.

En concreto, la mayoría de las familias monoparentales y numerosas de España, el 79,7%, están encabezadas por una mujer. Se trata de 115.887 familias monomarentales frente a las 29.495 familias numerosas formadas solo por los hijos y el padre, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Tras la Consulta Vinculante V3245-19 publicada en enero de 2020 por la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que un matrimonio compuesto por dos madres trabajadoras tiene derecho a prorratear la deducción por maternidad, prevista en el artículo 81 de la Ley del IRPF, independientemente de la realidad biológica de la maternidad.

A este beneficio fiscal va anudada la deducción por gasto de guardería hasta los tres años del menor o que este finalice el primer ciclo de educación infantil, recientemente reconocido por la Dirección General de Tributos.

Por lo que estamos ante un beneficio fiscal importante en el ámbito impositivo de la renta de las personas físicas, comentan desde este colectivo.

Ambas progenitoras tienen derecho a la deducción por maternidad siempre que cumplan los dos requisitos, ser mujer y realizar una actividad por cuenta propia o ajena, para la cual estén dadas de alta en el régimen correspondientes de la Seguridad Social o mutualidad alternativa”, explican desde la asociación de familias numerosas de Madrid.

Por tanto, con la interpretación realizada por Tributos se desliga la deducción por maternidad del hecho biológico de ser madre y la cónyuge que no es madre biológica podrá prorratearse la parte del hijo natural de su cónyuge, por el mero hecho de ser mujer y estar casada con la madre biológica y realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

Esta deducción se creó para ayudar a las madres trabajadoras en su incorporación o continuidad en la vida laboral y que la maternidad por razón biológica, adopción o acogimiento no supusiera un freno para su incorporación o continuidad en su vida laboral.

Hay que extender ese beneficio fiscal

“La propia consulta para extender este beneficio fiscal trae la Ley del Matrimonio Homosexual, de aprobación posterior, a esta deducción. Sin duda esta norma produce esos efectos y otorga los derechos que ahora se reconocen para ambas progenitoras trabajadoras”, aclara María Menéndez, presidenta de la asociación de familias numerosas.

A su juicio «esta extensión de derechos deja en una situación de peor condición al matrimonio heterosexual y homosexual entre varones biológicos. Máxime cuando la distinción sexual entre hombre y mujer es algo ya superado por el concepto de género que supera esta concepción binaria, biológica y tradicional de hombre y mujer”, indica.

Como ejemplo cita la exposición de motivos de la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de Aragón  que establece que «la definición sexo género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos externos, siendo un concepto o realidad psicosocial, otorgando a la persona en virtud de su voluntad soberana su libre determinación de género como derecho fundamental como parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad».

María Menéndez, presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

«Siendo esto como hemos expuesto, cabría la posibilidad que un varón trabajador en un matrimonio homosexual o heterosexual ejerza su derecho a sentirse de género mujer al ser ésta una realidad dinámica y no predeterminada biológicamente. Esto no podría resultarnos de ninguna manera extraño y, por tanto, tiene que ser objeto de respuesta por la Administración”, aclara.

«Toda interpretación de la Administración en sentido de no ampliar derechos a otro tipo de matrimonios o familias, sería una violación del derecho fundamental de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución».

“Es por eso que hemos solicitado a la Subdirección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haga extensivo este tratamiento para cualquier tipo de matrimonio, familia… Y debido a la inexistencia de criterios objetivos y ser el género una realidad que no tiene porque ser inmutable. Se reconozca esta deducción por maternidad por el único hecho que es objetivo, el nacimiento, la adopción o la acogida y el solicitante cualquiera que sea su género o sexo o sea trabajador”.

Esta asociación de familias numerosas no descarta interponer una reclamación ante el propio Defensor del Pueblo, ante quien hace unos días presentó otra reclamación por las prestaciones que el SEPE está ofreciendo a los trabajadores afectados por ERTE. “Discriminan a las familias numerosas porque solo consideran a las familias de dos hijos, excluyendo el resto de implicados”.

Para este colectivo, «no es de recibo que hasta la fecha no se haya aprobado ninguna medida en pro de las familias numerosas, pese a que llevamos ya dos meses largos de confinamiento. En el tema de los paseos tampoco se nos contempla esta posibilidad”.

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