La sentencia supone «una gran victoria porque supone abrir el camino a este nuevo derecho que la SS venía denegando infundadamente», afirma Ignacio Palomar, representante del demandante. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJM sentencia que es posible pasar de una jubilación parcial a una jubilación activa

23 / 05 / 2020 06:40

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El tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado, en suplicación, a favor del demandante, de 70 años de edad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería de la Seguridad Social a abonarle 22.308,66 euros en vez de los 605,34 euros que le había reconocido previamente en su resolución administrativa y que había sido ratificada en primera instancia.

Según Ignacio Palomar, de Servilegal Abogados, representante del demandante, la sentencia supone «una gran victoria porque supone abrir el camino a este nuevo derecho que la Seguridad Social venía denegando infundadamente».

La cuestión que tuvieron que dirimir los magistrados Juan Miguel Torres Andrés, Isidro Mariano Saiz de Marco e Ignacio Moreno González-Aller en su sentencia 358/2020 de 8 de mayo, era si se podía acceder a la pensión de jubilación, en su modalidad activa, desde una previa situación de jubilación parcial, con independencia de cuál hubiera sido la duración de esta última.

El INSS entendía que no, criterio que adoptó la magistrada de primera instancia, argumentando que, de no ser así, no se cumpliría el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2013. 

«Este caso era muy complicado porque mi cliente había pasado por casi todas las modalidades de jubilación que existen. Cada cual tiene su legislación específica, lo que se traducía en una complejidad muy elevada, al referirse a un gran abanico de normas en distintos ámbitos temporales», explica Palomar.

El abogado consiguió que el tribunal adoptara su punto de vista.

Así, el TSJM, responde, en su fallo, a la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: «Bien mirado, esto no es así. Para empezar, cuando el 25 de agosto de 2015 el trabajador solicitó la jubilación activa, él mismo tenía cumplida la edad ordinaria de jubilación, que en su caso era de 65 años, en atención a la carrera de seguro alcanzada, y el porcentaje aplicable de la base reguladora de la correspondiente pensión, en función del tiempo cotizado era del 100 por 100».

El demandante cumplía los requisitos legales establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley mencionado. Lo que demuestra el hecho de que la Seguridad Social le reconociese tal situación sin la menor objeción. 

En el presente caso, la Seguridad Social le reclamaba 36.890,57 euros por supuestos cobros indebidos entre el 25 de agosto del 2015 y el 30 de septiembre de 2017, derivados de «no cumplir los requisitos para acceder a la jubilación activa al venir de una jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, todo ello producido antes de acceder a la jubilación ordinaria».

UNA FICCIÓN CARENTE DE FUNDAMENTO 

El tribunal, en su sentencia, es muy duro, por lo que a esto respecta. 

«No podemos admitir que se acuda a una ficción carente de fundamento, cual es sentar que la jubilación del recurrente tuvo lugar con ocasión de su jubilación parcial anticipada con efectos de 8 de julio de 2015, o sea, antes de cumplir por escasos días la edad ordinaria de jubilación», precisan los tres magistrados.

«En suma, no es posible adelantar de forma artificiosa el hecho causal de la pensión de jubilación plena en su modalidad activa a aquel otro que es propio de la jubilación parcial, situación esta que ninguna norma declara incompatible con la primera una vez alcanzada la edad legal de jubilación, cual aquí sucede», añade.

De acuerdo con el TSJM, el demandante reunía los dos requisitos para que el INSS le reconociera la pensión de jubilación activa: primero, había cumplido la edad -65 años- y el porcentaje de aplicación a la base reguladora de la pensión resultante era del 100 por 100. 

«Ninguna razón justifica soslayar el hecho causante de dicha pensión de jubilación total y acudir al de parcial anticipada para, de este modo, sostener que entonces no había cumplido aún la edad exigida«, sentencia el TSJM, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En consecuencia, el tribunal fallo a favor del demandante, declarando que no había incurrido en un cobro indebido de 36.890,57 euros, por lo que la regularización económica que la Seguridad Social efectuó en 2017 arroja un saldo a favor de la persona de 22.308,77 euros, en lugar de los 605,34 que le habían reconocido previamente.

«La moraleja de esta historia es que la Administración también comete equivocaciones, y que está al alcance de nuestra mano luchar contra ellas con vehemencia», resume Palomar. 

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