La pandemia de coronavirus no ha sido imprevisible y no cumple el requisito de fuerza mayor
El Gobierno contempla, desde 2005, el riesgo de pandemia, lo que ha quedado registrado en la Estrategia de Seguridad Nacional; no puede contemplarse, por lo tanto, la fuerza mayor, según el informe del desacho Blanco y Asociados Abogados. Gráfico: Confilegal.

La pandemia de coronavirus no ha sido imprevisible y no cumple el requisito de fuerza mayor

SEGÚN UN INFORME JURÍDICO ELABORADO SOBRE LOS POSIBLES EFECTOS DE LA PANDEMIA EN EL SECTOR ASEGURADOR
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26/5/2020 01:35
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Actualizado: 26/5/2020 01:39
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«La posibilidad de calificar la pandemia originada por el COVID-19 como fuerza mayor para aplicar dicho concepto a las relaciones jurídico-privadas que excedan el ámbito laboral debe considerarse de difícil prosperabilidad«.

Así de contundente se pronuncia el informe titulado “De la crisis sanitaria a la crisis aseguradora: Aproximación a la problemática jurídica de la ingente siniestralidad esperada en las diferentes modalidades de contrato de seguro, como consecuencia de la pandemia, de la declaración del estado de alarma y de las medidas de confinamiento y paralización de la actividad productiva adoptadas por el Gobierno de la nación”.

Elaborado por Blanco y Asociados Abogados, uno de los más reputados despachos a nivel nacional, en materia de derecho de seguros y responsabilidad empresarial, y con una gran proyección internacional, afirma que «la existencia de una pandemia de gripe [la del coronavirus], en este caso no cumple el requisito de imprevisibilidad requerido por la norma».

En esta segunda entrega sobre el informe, el despacho explica por qué con toda claridad: «El propio Ministerio de Sanidad tiene publicada una guía técnica completa y específica, que fue aprobada en mayo de 2005 con el título ‘Plan nacional de preparación y respuesta ante una pandemia de gripe'».

Una guía que fue actualizada en diciembre de 2006 y julio de 2009.

Este Plan frente a la pandemia de gripe incluye un anexo titulado «Plan de continuidad de las empresas frente a emergencias. Pandemia de gripe» en el que se considera una premisa clave que los contratos de seguro cubran los daños derivados de la misma.

En uno de sus puntos, titulado «Aspectos que debe incluir un plan de continuidad» refiere uno de los aspectos claves que había que contemplar: «Revisar si su seguro cubre los daños a su negocio derivados de una pandemia de gripe».

La pandemia de coronavirus que estamos padeciendo no era imprevisible y, por lo tanto, no supone una causa de fuerza mayor, como lo prueba el hecho de que el Gobierno contemplaba la posibilidad de la pandemia y tenía previsto medidas para hacerle frente, según Blanco y Asociados Abogados. 

LO QUE DICE EL CÓDIGO CIVIL Y EL SUPREMO 

La configuración jurídica de la fuerza mayor está contenida en el articulo 1105 del Código Civil: «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de abril de 2006, del que fue ponente el magistrado Antonio Salas, recuerda «la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados se extiende a todos los supuestos de contravención del tenor de la obligación contraída, de los que únicamente cabe excluir aquellos en que concurran ‘sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables’ e, incluso en tales supuestos de caso fortuito o fuerzas mayor, salvo que la ley o la propia obligación impongan el deber de indemnizar».

EL REAL DECRETO-LEY 8/2020

El informe de Blanco y Asociados Abogados se refiere también a la calificación de «fuerza mayor» que el artículo 22 de este Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 confiere a «las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19».

Porque podría conducir a la errónea conclusión jurídica de que, al haber sido ya valorada legalmente como fuerza mayor la situación de hecho generada por la pandemia, «la aplicación del artículo 1105 del Código Civil sería consecuencia directa de la propia adjetivación normativa del suceso dañoso y extrapolable, por ello, a las relaciones jurídico-privadas».

Este despacho puntero en el campo de los seguros y de responsabilidad empresarial, considera que la calificación de fuerza mayor empleada por este Real Decreto-ley en realidad pretende limitar sus efectos al estricto ámbito de los contratos de trabajo y en modo alguno al resto de relaciones jurídicas.

«A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el artículo 22 del Real Decreto-ley se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral», dice el informe.

En consecuencia, tal y como se procede a aclarar con la modificación del artículo 22 recogida en el Real Decreto-ley 15/2020, “La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa”

Por eso, este despacho concluye, en su informe, que cualquier intento que, excediendo el ámbito laboral, califique y argumente que la pandemia originada por el COVID-19 es fuerza mayor, tiene muy difícil ver la luz del éxito.

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