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El poder y los jueces

El poder y los jueces
Más allá de actuales episodios públicos desafortunados y muy preocupantes, lo cierto es que los partidos políticos son directamente corresponsables de la situación en la que se encuentra nuestra justicia, y a la que los jueces pueden contribuir a resolver desde su intervención en la política activa, según el magistrado Alfonso Villagómez, autor de esta columna.
30/5/2020 06:40
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Actualizado: 29/5/2020 18:07
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Aunque no corren buenos tiempos en nuestro país, sin embargo, la justicia está en el foco de la actualidad, tanto la justicia entendida en su sentido más político como institucional, esto es, el entramado de organizaciones y personas que la administran.

La COVID-19 ha infectado mucho la justicia y la política, es decir al poder.

Jueces han existido siempre en política desde Montero Ríos, y algún que otro político ejerció la judicatura.

Hoy hay tres jueces en el Gobierno, pero uno solo está siendo crucificado por ser juez antes que político.

Fernando Grande-Marlaska siempre ha sido así un hombre del poder, del poder jurisdiccional, en el que está desde hace más de 30 años, y, mucho más recientemente, un hombre del poder político.

No ha resultado extraño escuchar desde 1978 a políticos acusar a un tribunal de politización cuando las resoluciones del mismo no están en consonancia con su posición personal o partidista.

Cuando los jueces comenzaron a participar en política activa, abandonando su profesión, se les recibió como regenadores de la cosa pública: unos altos funcionarios habituados a la rigor y la excelencia.

Si bien en todos los países, los jueces son unos agentes públicos, con un indudable poder, que como tal, está llamado a veces a colisionar con los demás poderes del Estado democrático.

Y esto ocurre en todos los casos y en todo tipo de tribunales en su relación con el poder político.

También es así en donde no existe un Tribunal Constitucional, y la jurisdicción constitucional se encomienda a los jueces ordinarios.

LA POLÍTICA INCIDE EN LA JUSTICIA

Por ejemplo, podría discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania está más o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro antagónicos modelos de justicia constitucional, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo están, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera.

En ambos, por ejemplo, el procedimiento de selección de magistrados depende de actores políticos.

Y, en nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politización que el Tribunal Constitucional.

En el sistema político-jurídico español –a imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo– la importancia de la jurisdicción está directamente vinculada con la función que se ejerce.

Los jueces no proceden de unas elecciones, pero su legitimidad democrática proviene directamente de la ley elaborada por los representantes de la soberanía, y que los jueces tienen que interpretar.

De ahí que, en principio, no solo sea sana la participación de los jueces política, sino que es enriquecedora para el entendimiento correcto de la separación de poderes, para conjugar mejor el poder político y el poder jurisdiccional, es decir, entre el poder de dictar leyes y actos concretos, y el poder de aplicarlos y enjuiciarlos independientemente.

Porque, es aquí donde en la actualidad se plasma ese principio tradicional de los revolucionarios franceses y americanos de dividir el poder, de encontrar, como decía Montesquieu, “una disposición de las cosas” en la que el poder detenga al poder.

El poder hoy en día se articula funcionalmente por el partido del que se nutre el Ejecutivo y la mayoría parlamentaria, y que no se encuentra dividido, sino que está separado de otro poder, también político, pero no partidista, el Poder Judicial.

A ningún otro poder del Estado se le autoriza el ejercicio de la potestad jurisdiccional, subsistiendo así en favor de los jueces un legítimo control de los actos y normas de los distintos centros políticos.

En esta función de control, la actividad judicial no es como la política de oportunidad, sino de legalidad.

Los jueces actúan sujetos a la ley –“sometidos únicamente al imperio de la ley”–, quedando sus decisiones bajo la supervisión del sistema de recursos ante las distintas instancias.

Pero es que, además, los jueces están sujetos a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las acciones u omisiones en el ejercicio del cargo.

Más allá de actuales episodios públicos desafortunados y muy preocupantes, lo cierto es que los partidos políticos son directamente corresponsables de la situación en la que se encuentra nuestra justicia, y a la que los jueces pueden contribuir a resolver desde su intervención en la política activa.

Si no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que la Justicia jamás quedará aislada de los actores políticos, y su correcto funcionamiento va a depender siempre del acierto de estos a la hora de su configuración legislativa y ejecutiva.

Y, es que, antes de cualquier propuesta auténtica de reforma de la justicia en España, hay que ser capaces de resituar a
ante los ciudadanos a jueces y políticos, actores del poder, de la mano de una regeneración integral de la vida colectiva del país.

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