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La libertad de expresión de los jueces

La libertad de expresión de los jueces
Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
17/1/2021 06:45
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Actualizado: 16/1/2021 20:29
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¿Los jueces sólo hablamos  por las  sentencias? Este viejo axioma jurídico que procura la autocontención de los jueces en el debate público ha sido utilizado durante años para limitar el  derecho de expresar libremente ideas, pensamientos y opiniones.

La «censura» que se encierra detrás de esta idea es garantizar aparentemente la autoridad e imparcialidad del poder judicial a través del fomento de una mayor moderación de sus miembros en el ámbito público.

Los jueces deben ser cuidadosos –sostienen– a la hora de intercambiar ideas que puedan comprometer su imparcialidad, de modo que deben evitar cualquier tipo de protagonismo en los medios de comunicación.

Lo anterior no se enfrenta directamente al hecho de  que los jueces puedan exponer públicamente sus ideas, pensamientos y opiniones, sino más bien que éstos deben ser prudentes a la hora de compartir públicamente planteamientos «políticos» o «ideológicos» que puedan romper con su imparcialidad.

Los jueces no sólo deben ser imparciales en los asuntos que conocen en la esfera de sus jurisdicciones, sino que además deben mostrar una “imagen social” de que aparentemente lo son en todo momento.

Sin embargo, los jueces somos  titulares como cualquier otro ciudadano del derecho fundamental a expresar y difundir libremente las ideas y pensamientos por cualquier medio de difusión que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (artículo 20 de la Constitución).

Ahira bien,  estatuto del juez comprende un conjunto de derechos y deberes que regulan sus actuaciones.

Entre los deberes está la obligación de observar ciertos valores y principios éticos que tienen como objetivo garantizar la legitimidad del oficio judicial.

En este punto, es importante señalar que se puede hablar de legitimidad de origen o de legitimidad de ejercicio.

La primera proviene directamente de la Constitución y de las leyes, pues los jueces, a diferencia de  los otros poderes del Estado, no reciben dicha legitimidad en base a una elección popular, y la segunda, la legitimidad de oficio, se produce en el ejercicio efectivo de nuestras  funciones constitucionales.

En otras palabras, la efectividad en la prestación de los servicios judiciales es lo que permite mantener la confianza en los jueces y, por consiguiente, sus legitimidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Qué  los jueces no reciben una legitimidad popular para el ejercicio de sus funciones no pude servir de pretexto para fundamentar esa obsoleta  idea de que no deben tener un exposición pública y, por consiguiente, sólo deben intercambiar sus ideas a través de sus autos y  sentencias.

Y es que, la libertad de expresión y el derecho de información sirven justamente para asegurar un control social de las funciones públicas.

Que ese  control sea indispensable en los poderes públicos que reciben directamente su legitimidad de la sociedad (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), no pude excluir del mismo a los jueces en ejercicio.

Y es que dado que la legitimidad de origen de los jueces se refuerza cuando está acompañada de una legitimidad de oficio, es evidente que el control social de la actividad judicial juega un rol fundamental en un Estado social y democrático de Derecho

La fiscalización pública de la justicia sólo es posible con una mayor publicidad de la actividad judicial, la cual requiere, por un lado, la transparencia en los procesos judiciales y, por otro lado, una actuación pública y accesible por parte de los jueces.

La publicidad y la información, en palabras del Tribunal Constitucional español, “mantiene la confianza de la comunidad en los tribunales” y “ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de legitimidad constitucional de la administración de la justicia” (STC 96/1987).

A FAVOR DE QUE LOS JUECES PARTICIPEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La participación de los jueces en los medios de comunicación, ya sea en los medios tradicionales o en las redes sociales, permite una mayor legitimación social de la actividad judicial, lo que incremente la confianza de las personas en los órganos jurisdiccionales.

En otras palabras, la actuación de carácter público y accesible de los jueces en los medios de comunicación fortalece la legitimidad de oficio del poder judicial, sin duda con sujeción a ciertos limites.

 El Consejo  del Séptimo Circuito Judicial de los Estados Unidos (un órgano deontológico muy diferente a nuestro Consejo General del Poder Judicial), ha sostenido en un reciente dictamen que  los jueces pueden aportar una visión y perspectiva especial en los debates públicos, incluyendo aquellos debates relacionados con las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos, pero, por otro lado, tienen una responsabilidad especial en la dispensación de una justicia imparcial y en el fortalecimiento de la confianza pública en el poder judicial. De ahí que los jueces deben escribir y hablar de una manera que no interfiera posteriormente con su función jurisdiccional.

Los escritos, oraciones, «tweets» y publicaciones no deben interferir con la “imagen social” de que los jueces conocerán sus casos de manera justa e imparcial (Ver: “Resolution of Judicial Misconduct Complaints about District Judge Lynn Adelman”, del 22 de junio de 2020).

Se trató de la respuesta a  varias quejas por mala conducta en contra de una  jueza, Lynn Adelman, por un artículo intitulado “The Roberts Courts Assault on Democracy”, publicado en el Harvard Law & Policy Review, en el cual afirmó que el Tribunal Supremo  de Estados Unidos había emitido una serie de decisiones que habían impacto negativamente los derechos políticos de las personas pobres y de las minorías, aumentado el poder económico y político de las grandes corporaciones y de los individuos ricos.

De ahí que, a juicio de la juez Adelman, estamos de una forma de gobierno que no responde como debería a la voluntad de la mayoría y que hace del sistema político de los Estados Unidos menos representativo y más frágil frente al poder económico y político de la clase media.

Solo consintió en una advertencia a la jueza Adelman, pues se entendió que, aunque existían palabras que podrían ser ofensivas para sus colegas, su artículo estaba dentro de los límites del estatuto de los jueces y, por consiguiente, del parámetro de protección del derecho a la libertad de expresión consagrado el ordenamiento constitucional.

La libertad de expresión posee dos dimensiones: por un lado, el derecho de los ciudadanos de buscar, expresar y difundir pensamientos e ideas; y, por otro lado, el derecho de recibir y conocer las informaciones infundidas por los demás.

Para el Tribunal Constitucional, ambas dimensiones se encuentran estrechamente vinculadas porque “una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (TC/0123/14 del 16 de junio de 2014).

En definitiva, los jueces somos  titulares de todos los derechos fundamentales, incluyendo del derecho de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación.

El ejercicio de este derecho permite la democratización de la administración de justicia y, en consecuencia, un mayor control social de las funciones jurisdiccionales, lo que se traduce en una forma de legitimación de la actividad judicial.

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